BRUTALIDAD POLICIAL – CAUSA B° BANDERAS ARGENTINAS (2020)

El viernes 25 de marzo a las 8 a.m en el juzgado de Garantías N° 4 a cargo de Rosalía Zozzoli, se realizará la audiencia de oposición al requerimiento de elevación a juicio de los diez policías imputados por las agresiones a la familia perteneciente al pueblo Qom del B° Banderas Argentinas en la Localidad de Fontana.

Las querellas plantearán en la audiencia que el caso se debe elevar a juicio con el adecuado encuadre legal de Torturas (Art. 144 ter). Actualmente se encuentran imputados por el delito de Vejaciones (144 bis.) un delito más leve que no refleja el intenso sufrimiento al que fueron expuestas las víctimas durante la detención y que aún perdura.

Desde el Comité para la Prevención de la Tortura, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros y la Defensa Pública Oficial en representación de las víctimas fue planteada desde un principio la calificación legal de Torturas.

En el mismo sentido, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT) en su presentación como “amigo del tribunal” en el marco de la causa, ha solicitado la adecuada calificación legal atento a los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado Argentino, particularmente el Artículo 4 de la Convención contra la Tortura y otros tratos y Penas Crueles Inhumanos y/o Degradantes de Naciones Unidas, así como la Solución amistosa en el caso “Greco” ante la Comisión Interamericana de DD.HH.

Asimismo, la organización Amnistía Internacional, quien se constituirá como amigo del tribunal, ha planteado su preocupación por el encuadre legal en el que pese a las sobradas pruebas del profundo sufrimiento físico y psíquico en las víctimas, persiste en su calificación más leve (Vejaciones).

El delito de torturas previsto en el Código Penal Argentino con una pena de 8 a 25 años de prisión se encuentra definido en la Convención contra la Tortura, la misma implica “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas” (…).

De esta manera, en esta oportunidad se procurará que el juzgado de garantías en defensa de los derechos de las víctimas, inste a la recalificación del hecho. Recordando que es la segunda vez que se plantea la oposición al requerimiento de elevación a juicio de la causa. En el año 2021 la Fiscalía Especial en DD. HH clausuró la investigación sin realizar la imputación de la entonces Jefa de la Comisaría 3ra de Fontana quien presenció las agresiones. En septiembre del mismo año el Juzgado de Garantías por pedido de las querellas ordenó a la Fiscalía Especial en DD. HH realice la imputación a la misma por el delito de encubrimiento agravado en concurso real con detención ilegal cometida por funcionario público, quedando de esta manera 10 efectivos policiales imputados por los allanamientos ilegales, las detenciones arbitrarias, las agresiones físicas y psicológicas y los posteriores actos de encubrimiento para teñir de legalidad el accionar policial.

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