El Artículo 21, Inciso 5, establece que ante el requerimiento de cualquier persona que le sea exhibido un detenido, la autoridad que lo tuviera en custodia deberá mostrarlo y traerlo a su presencia.
El Inciso 6 instituye que el empleado, o funcionario, que no cumpliese con esto sufrirá la pérdida de su empleo.
De esta manera la Constitución de la Provincia del Chaco instaura una salvaguardia inédita de los derechos de las personas al momento de la detención, que tiene una importancia central para prevenir torturas o malos tratos.
Ante situaciones de este tipo, pueden comunicarse con el Comité para la Prevención de la Tortura al 362 5483744.