SALVAGUARDIAS: ARTÍCULO 21 DE LA CONSTITUCIÓN DEL CHACO

El Artículo 21, Inciso 5, establece que ante el requerimiento de cualquier persona que le sea exhibido un detenido, la autoridad que lo tuviera en custodia deberá mostrarlo y traerlo a su presencia.

El Inciso 6 instituye que el empleado, o funcionario, que no cumpliese con esto sufrirá la pérdida de su empleo.

De esta manera la Constitución de la Provincia del Chaco instaura una salvaguardia inédita de los derechos de las personas al momento de la detención, que tiene una importancia central para prevenir torturas o malos tratos.

Ante situaciones de este tipo, pueden comunicarse con el Comité para la Prevención de la Tortura al 362 5483744.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Entrada anterior
CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA PARA JUICIOS POR JURADOS INDÍGENAS
Entrada siguiente
RESIDENCIA ADULTOS MAYORES DE LAS PALMAS
Menú