El pasado 10 de septiembre se realizó una actividad en torno al día internacional de prevención de suicidio en la que desde las diversas áreas del estado aseguraron que no existen datos estadísticos en torno a la temática en la provincia. Sin embargo, la Primera encuesta a personas privadas de la libertad (PPL)en sedes penitenciarias de la provincia de Chaco indica que: “casi 4 de cada 100 PPL (3.80%) intentó suicidarse desde que ingresó a la unidad”, entre otros aspectos. Además, el habeas corpus presentado en junio de 2024 por el CPPTCh ante la Cámara Criminal Primera de la localidad de Roque Sáenz Peña fue debido a que se constató que varios detenidos presentaban autolesiones, muchas de ellas sin abordaje ni atención desde la salud mental.
Del 2022 al 2023 el Comité Para la Prevención de la Tortura de la Provincia de Chaco junto con el Programa de Programa Delito y Sociedad de la Universidad Nacional del Litoral realizó la Primera encuesta a personas privadas de la libertad en sedes penitenciarias de la provincia de Chaco para conocer distintos aspectos y, entre ellos, se profundizó en conocer más en torno a las autolesiones y los intentos de suicidios en situación de encierro.
Por otra parte, en junio de 2024 y a raíz de una inspección sorpresiva en el Complejo Penitenciario N°2 se constató que en el pabellón N°7 se encontraban jóvenes con autolesiones y recluidos en sus celdas individuales sin contención psicológica y con deficiente medicación psiquiátrica.
“Para poder recibir atención médica los internos deben autolesionarse, ya que los celadores (llaveros), sólo los llevan a enfermería en casos extremos”.
Dicha falta de atención en la salud mental de las personas privadas de libertad se logró revertir a través de un habeas corpus interpuesto ante la Cámara Criminal Primera de la localidad de Roque Sáenz Peña.
Posicionamiento del Comité para la Prevención de la Tortura Chaco en torno a la prevención del suicidio
En el marco del 10 de septiembre: Día Mundial para la Prevención del Suicidio desde el CPTCh deseamos poner en conocimiento sobre la situación en las cárceles de la provincia y la necesidad de un abordaje integral e interpoderes de la situación.
El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco realiza relevamientos rutinarios, incluyendo los intentos y los decesos bajo custodia como dimensión de control cotidiano.
El hecho de que haya registros previos de intentos de suicidio e indicadores de riesgo genera una mayor responsabilidad estatal ya que el Estado no puede alegar desconocimiento. La posición de garante implica que, frente a datos ya producidos, la omisión de medidas adecuadas podría constituir responsabilidad por muerte evitable en custodia.
En términos de derecho internacional, la existencia de registros configura “conocimiento del riesgo”, activando el deber positivo de cuidado reforzado. Es decir, si hay intentos sin abordajes desde la salud, el riesgo de muerte evitable se incrementa. Por eso, todo plan de prevención del suicidio debe integrarse al sistema de prevención, registro e investigación de muertes en custodia.
La OMS insiste en que la prevención del suicidio debe abordarse como política de salud pública y, en contextos de encierro, como una política de salud mental en entornos de alta vulnerabilidad.
Por ello, reducir dicha problemática a un tema de seguridad contradice a los estándares mencionados porque implica revictimizar a la persona privada de libertad en lugar de garantizar su derecho a la vida y la integridad.
Entendemos que el suicidio en sistemas penintenciarios debe ser abordado desde un enfoque de salud mental, disposición que no es opcional, sino un mandato internacional al que se debe responder con acciones.
La prevención del suicidio en contextos de encierro debe ser abordada como un problema de salud pública y de derechos humanos, de conformidad con la Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657, que garantiza a todas las personas el derecho a la protección de su salud mental y a una atención digna, interdisciplinaria y en condiciones de igualdad con la disponible en la comunidad. En este marco, el Estado, en su condición de garante, asume un deber reforzado de cuidado respecto de las personas privadas de libertad, obligación que se extiende a la detección temprana del riesgo suicida, la atención clínica inmediata y la continuidad del acompañamiento terapéutico.
Los estándares internacionales refuerzan esta exigencia: las Reglas Mandela establecen la equivalencia de la atención sanitaria en prisión con la de la comunidad y la implementación de programas específicos de prevención del suicidio; el Protocolo de Estambul ordena documentar y atender clínicamente las manifestaciones de sufrimiento psíquico, incluidas la ideación suicida y las autolesiones, como parte de la garantía contra tratos crueles o degradantes; y el Protocolo de Minnesota fija lineamientos para la investigación pronta, independiente y exhaustiva de toda muerte en custodia, presumiendo la responsabilidad estatal salvo prueba en contrario.
La integración de la política penitenciaria provincial a la Ley 26.657 y a los estándares internacionales es una obligación jurídica y ética, indispensable para la prevención, atención integral y rendición de cuentas frente a cada vida bajo custodia.
Primera encuesta a personas privadas de su libertad, detalles acerca de autolesiones e intentos de suicidios
A través de la totalidad de 264 cuestionarios que significó el 21,2% del total de la población encarcelada en sede penitenciaria en el inicio del trabajo de campo con un total de 1244 detenidos en cárceles de la provincia del Chaco.
En la página 172, se detalla la Frecuencia con la que ocurren las autolesiones de Personas privadas de su libertad en prisiones chaqueñas. De todas ellas sólo una proporción mínima reconoció en la encuesta que intentó suicidarse. Sin embargo, esa información puede subrepresentar la extensión de esa cuestión en las prisiones chaqueñas por las dificultades que conlleva el relato de dicha experiencia traumática delante de un encuestador que es un desconocido.
El informe sostiene que el 3,80 por ciento reveló que intentó suicidarse desde que ingresó a la unidad. No obstante, es necesario tener en cuenta que los encuestados pertenecieron a un grupo muy reducido y, por tanto, que “las variaciones que se plantearon pueden deberse a la casualidad, se les realizaron a aquellos que intentaron suicidarse preguntas específicas acerca de los tentativos de suicidio, cuyos resultados deben tratarse como meras indicaciones potenciales de las características del fenómeno”.
Seis de cada diez encuestados, que hicieron referencia a haber atentado contra su vida, dijo haberlo hecho más de una vez, mientras que una de cada diez personas privadas de la libertad señaló que se autolesionó alguna vez desde que ingresó a la prisión.
En ese sentido se traza una analogía con casos de autolesiones en los que “parece existir una concentración de estas acciones en un grupo específico de personas privadas de su libertad”. Y se detalla que “los momentos en los que ocurrieron los últimos tentativos de suicidio revelados por los encuestados se ubican en diferentes periodos de la detención experimentada”. Y añaden “Si bien hay una cierta concentración en el primer mes de privación de la libertad, la misma no es equivalente a la que observábamos en las autolesiones”.
Seis de cada 10 encuestados no recibió ninguna atención psicológica tras haber transitado una experiencia de suicidio
El informe especifica que en 2017 se elaboró el “Programa de Prevención de Suicidios para internos dentro del Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia del Chaco”, el cual establece pautas destinadas a que las áreas que se desempeñan en las unidades puedan detectar eficazmente a través de una serie de indicadores el denominado “riesgo suicida”. Entre estos indicadores se encuentra, previsiblemente, el intento de suicidio.
La normativa expresa que cuando exista una “conducta suicida” en una persona detenida, ésta deberá ser incluida en un programa especial, en el cual se realiza un plan de abordaje individualizado por profesionales de la salud mental.
En el año 2023, de manera concomitante al desarrollo de la presente investigación, se implementó el “Programa de Prevención y Detección de Personas en Riesgo de Suicidio en el Medio Penitenciario” el cual ratifica muchas de las pautas del anterior, incorporando la necesidad de registrar, relevar y abordar específicamente las conductas autolíticas.
¿En qué consisten las autolesiones de las personas privadas de la libertad?
En la página 165, el informe detalla la autolesión como una de las formas del ejercicio de la violencia muy difundida en las prisiones argentinas y registrada de distintas maneras en diferentes contextos específicos.
“El ejercicio de la violencia sobre el propio cuerpo se inscribe muchas veces en el marco de acciones de reclamo específicas con respecto a determinadas situaciones y otras veces expresa un malestar profundo de la persona frente a los múltiples dolores del encarcelamiento”.
En el informe se señala que algunas de las personas privadas de su libertad que se autolesionaron lo han hecho más de una vez. De este modo, un tercio de los encuestados lo hizo más de una vez y menos de cinco veces. Y casi un décimo de las personas privadas de la libertad lo hizo cinco veces o más. La repetición de estos eventos debería ser un elemento clave para guiar los esfuerzos de atención del personal penitenciario y de otros actores estatales que podrían involucrarse en este terreno como los efectores de salud mental.
Cabe destacar la frecuencia del contacto de personas en situaciones próximas a auto lesionarse con respecto a la guardia telefónica del Comité para la Prevención de la Tortura. En ese sentido se corrobora “un abordaje deficiente de estas situaciones por parte de celadores y personal penitenciario. Estas conductas auto-agresivas por parte de las personas encarceladas, a menudo derivaron en fallecimientos en los últimos años”, sostiene el informe.
En ese sentido, el Servicio Penitenciario, al final de 2022, puso en marcha un protocolo de intervención en casos de conductas autolesivas y riesgo suicida, el que se encuentra en proceso de monitoreo por parte del Mecanismo Local de Prevención de la Tortura.
“Más de 4 de cada 10 encuestados que se autolesionaron lo hicieron durante el primer mes de privación de la libertad”, son otros indicadores del informe. “La mayor parte de las personas privadas de su libertad (41,70%) que se autolesionaron señalaron que lo hicieron la última vez para realizar un reclamo o protesta sobre algo -más de 6 de cada 10 encuestados-, mientras el resto lo asoció a una situación de crisis subjetiva experimentada en relación con el encarcelamiento”.
El 64 por ciento lo hizo para reclamar/protestar por algo mientras que el 36 por ciento por estar atravesando una situación de crisis/Porque no aguantaba más.
Una proporción limitada de las personas privadas de su libertad que se autolesionaron señalaron que recibieron atención psicológica luego de haberlo hecho. Menos de un tercio dijo haber recibido esta atención dentro de la prisión y menos de un décimo fuera de la prisión.
Hábeas Corpus para abordar la falta de atención en la salud mental de las personas privadas de libertad
La acción de habeas corpus colectivo, preventivo, correctivo y reparador, a favor de la totalidad de los internos del Módulo VII del Complejo Penitenciario II de Presidencia Roque Sáenz Peña presentada el 10 de junio del 2024 por el CPPTCh fue con el propósito de que se ordene el cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención. (la mayoría tenía autolesiones en sus brazos)
Los fundamentos del habeas corpus se basan en los artículos (arts) 18, 43 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; 7, 10.1, 10.2.a y 10.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP); 1, 2, 5, 8, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH). Además, se mencionan las Reglas Mínimas para el tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (Reglas Mandela); arts. 1, 9, 58, 59 y 60 de la ley 24.660; y arts. 14, 19 y 27 de la Constitución de la Provincia del Chaco. Asimismo la normativa de la ley 3264-B, relativa a la finalidad del Comité para la Prevención de la Tortura y a los deberes y facultades de sus integrantes (arts. 2, 17 inc. e, 18 inc. c y 19 inc. j) y jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación también son involucrados.
En cuanto al informe de la salud, en su mayoría, las personas privadas de libertad “para poder recibir atención médica los internos deben autolesionarse, ya que los celadores (llaveros), sólo los llevan a enfermería en casos extremos”. El informe agrega que “en algunos casos, tras ser golpeados por el personal penitenciario, son llevados a la enfermería, donde nuevamente son agredidos, a veces con la participación del personal de salud”.
“Lesión autoinflingida de carácter superficial en miembro superior derecho zona del antebrazo cara posterior; heridas superficiales lineales autoinfringida en la zona de la región pectoral en número de tres” son alguna de las conductas autolíticas que presentó la inspección realizada por el CPPTCh. Varias de dichas acciones no recibieron tratamientos farmacológicos ni psicológicos.
Algunos internos fueron examinados por el médico legista Basilio Ramírez, quien constató situaciones de salud graves sin la atención médica adecuada, pese a haber sido solicitada en forma repetida. se realizaron curaciones planas.
Acceder a la Primera encuesta a personas privadas de la libertad en sedes penitenciarias de la provincia de Chaco aquí: https://drive.google.com/file/d/1v8DuTn9gRSpSEnD9C_bnlHFNnNSgGkjm/view?usp=sharing