CONMEMORACIÓN: 11 AÑOS DE LA MUERTE DE VÍCTOR CINDRIC

A 11 años de la muerte de Víctor Cindric, el Comité para la Prevención de la Tortura reivindica la lucha contra la violencia policial.

En un primer momento, trascendió que su muerte se habría producido por un paro cardíaco pero la autopsia reveló que fue consecuencia de un traumatismo craneoencefálico por hemorragia cerebral, resultado de la brutal golpiza que recibió mientras estaba bajo custodia policial. Desde el inicio de la causa, el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco (CPTCh) intervino como querellante, acompañando a la familia en el camino hacia la justicia.

El 10 de marzo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña dictó sentencia y condenó a prisión perpetua a cuatro policías —Ernesto López, Diego Gallardo, Héctor Méndez y Alfredo Dorado— por el delito de “tortura seguida de muerte”, en un fallo histórico al ser el primer caso de estas características juzgado en democracia en la provincia. Además, Rafael Toledo y Natalio Struciat fueron condenados a cinco años de prisión por “encubrimiento agravado”.

Sin embargo, en diciembre de 2017 la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia modificó la calificación legal del hecho, rebajando las condenas a “vejaciones agravadas con fines de venganza y homicidio preterintencional”, lo que permitió la inmediata liberación de los policías condenados. Esta decisión fue recurrida por el CPTCh, aunque el recurso fue declarado inadmisible y la Corte Suprema de Justicia de la Nación no abrió el caso.

En 2023, el Máximo Tribunal de la provincia confirmó la condena civil y la obligación de indemnizar a la familia, reconociendo así la responsabilidad estatal por el accionar de sus agentes.

LOS HECHOS

El miércoles 17 de septiembre de 2014, personal policial (Méndez, López y Gallardo) de la Comisaría de la localidad de Tres Isletas tomó intervención en un problema doméstico y detuvo a Víctor Cindrich.

El joven fue alojado en la comisaría local donde sufre una severa golpiza. Posteriormente fue llevado al hospital local “Jorge Vázquez” donde se constata que el deceso se produjo antes del ingreso al nosocomio. En un primer momento se divulgó que fue por un paro cardíaco, pero después se conoció el acta de defunción firmado por el doctor Hugo Banegas que señalaba que la muerte se produjo por un “traumatismo craneoencefálico debido a una hemorragia cerebral”.

En este marco, el Comité recuerda lo establecido en el Artículo 2° de la Ley Provincial 3264, que fija como finalidad del Sistema Provincial “fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y las garantías de las personas privadas de libertad”, velando por su dignidad y por la prevención y erradicación de la tortura y de todo trato cruel, inhumano o degradante. Este mandato legal refuerza la obligación del Estado de asegurar que ninguna persona vea menoscabada su condición humana mientras se encuentre bajo custodia.

El CPTCh reitera en esta fecha su compromiso de trabajar por la erradicación de la tortura, la protección de los derechos humanos de las personas privadas de libertad y el efectivo cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por el Estado argentino.

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