Decisión judicial restablece garantías en el derecho a la protesta social

Desde el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco vemos con buenos ojos el reciente fallo del juez federal en lo contencioso administrativo Martín Cormick, que declaró la nulidad e ilegitimidad del denominado “protocolo antipiquetes”, por considerar que restringe derechos constitucionales y convencionales vinculados a la protesta social.
La resolución fue en respuesta a un amparo colectivo promovido por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) al que adhirieron numerosas organizaciones, sindicatos, movimientos sociales, dirigentes e incluso personas afectadas en las manifestaciones.
Por parte del Comité Provincial entendemos que esta decisión constituye un antecedente jurisprudencial relevante, en tanto reafirma que el Poder Ejecutivo no puede, mediante resoluciones administrativas, regular ni restringir derechos fundamentales, ni modificar el alcance de normas penales o procesales, facultades que corresponden exclusivamente al Congreso de la Nación.
El fallo reconoce expresamente la vulneración de derechos consagrados en el artículo 14 de la Constitución Nacional (derecho a peticionar a las autoridades), así como en el artículo 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ambos con jerarquía constitucional conforme el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional. Asimismo, señala que el derecho a la protesta social no puede ser desnaturalizado bajo invocaciones genéricas al “orden público”.
En el plano local, la actuación estatal en contextos de manifestación se encuentra regulada por la Ley Provincial N° 2399-J y su decreto reglamentario N° 298/20, que fijan criterios mínimos de intervención de las fuerzas de seguridad, establecen la preeminencia de la protección de la vida e integridad física, limitan estrictamente el uso de la fuerza y disponen la obligación de designar autoridades políticas responsables, equipos de negociación y personal debidamente identificado y capacitado.
Este marco normativo provincial ha sido expresamente reafirmado por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco, que en la causa “Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco s/ Hábeas Corpus” (Sentencia N° 339/24) instó al Ministerio de Seguridad y a la Policía provincial a dar estricto cumplimiento a la Ley 2399-J, consolidando la vigencia de un modelo de intervención respetuoso de los derechos humanos durante manifestaciones públicas.
A nivel jurisprudencial, también destacamos recientes pronunciamientos de la justicia federal que reconocen que el temor a detenciones arbitrarias o represalias constituye un obstáculo ilegítimo al ejercicio del derecho a la protesta, y que el Estado tiene la obligación positiva de garantizar condiciones seguras para la manifestación pacífica, conforme los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Observación General N° 37 del Comité de Derechos Humanos de la ONU.
Desde el Comité sostenemos que la protesta social es una herramienta legítima de participación ciudadana, especialmente en contextos de reclamos vinculados al acceso a derechos básicos como salud, vivienda, trabajo, alimentación, educación y tierra. Su criminalización, estigmatización o represión desproporcionada no sólo vulnera derechos fundamentales, sino que debilita el sistema democrático.
La decisión judicial que declara la nulidad del “protocolo antipiquetes” se inscribe en esta línea y contribuye a restablecer el pleno ejercicio de los derechos a la reunión, la expresión y la participación social, reafirmando que el rol del Estado no es reprimir la protesta, sino facilitarla, protegerla y garantizarla.
Desde el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco reafirmamos nuestro compromiso institucional con la prevención de la violencia estatal, el monitoreo del accionar de las fuerzas de seguridad y la promoción de políticas públicas respetuosas de la Constitución, las leyes y los tratados internacionales de derechos humanos, entendiendo que garantizar el derecho a la manifestación social es una condición indispensable para una sociedad democrática y plural.

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