Desde el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco observamos con gran preocupación la conducta del jefe de la Policía de la Provincia, Fernando Romero, respecto al presunto respaldo brindado a los policías imputados y detenidos por la tortura seguida de muerte de Leandro Bravo, hecho ocurrido en Charata en 2022.
Esta situación denota una clara parcialidad por parte de la máxima autoridad de dicha institución, en un caso que se encuentra en una etapa avanzada ante la justicia local, encargada de investigar el accionar de los funcionarios que tenían la responsabilidad de hacer cumplir la ley en el momento en que Leandro Bravo perdió la vida.
Además, adquiere una gravedad institucional significativa ya que resulta incompatible con los principios establecidos por la Ley de Seguridad Pública (2011-J). La misma establece que las funciones y actividades de la Policía de la Provincia del Chaco deben estar exclusivamente orientadas hacia el respeto y la protección de los Derechos Humanos de las personas que residen o se encuentran en la provincia, así como hacia la convivencia democrática y la erradicación de la violencia.
Es fundamental señalar que la sanción efectiva de casos de tortura, malos tratos y ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes del Estado es una exigencia que emana de tratados internacionales en materia de Derechos Humanos, particularmente de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (Artículo 4). Por lo tanto, el compromiso con la sanción efectiva de los responsables de estos actos debe ser sostenido por todas las autoridades públicas, incluida la Policía provincial.
Si bien las mejoras en las condiciones de detención supuestamente anunciadas por el Jefe de Policía en beneficio de los funcionarios policiales detenidos son derechos inherentes a la dignidad de las personas privadas de libertad, otorgar estos beneficios únicamente a cuatro detenidos, discriminando a las otras 1.261 personas privadas de libertad en dependencias policiales, constituye una violación al principio de imparcialidad e igualdad, tal como lo establece el Artículo 45 de la Ley de Seguridad Pública


