Desde el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco informamos que, en el marco de la audiencia preliminar de la causa “S.L.A.A. s/ Denuncia” (Expte. N° 18158/2024-1), reiteramos el pedido de realización de una reconstrucción del hecho como medida de prueba fundamental.
Formulamos esta solicitud en nuestra calidad de querellantes institucionales, con el acompañamiento de la querella particular de la familia y del fiscal Especial de Derechos Humanos. La defensa del imputado se opuso al planteo. La resolución quedará a cargo de la jueza María Virginia Ise, de la Cámara Tercera en lo Criminal de Resistencia, quien deberá expedirse en la próxima audiencia prevista para el viernes de esta semana, previo a la fijación de fecha del juicio oral.
Entendemos que, hasta el momento, las pericias producidas no han logrado determinar con precisión la distancia desde la cual se efectuó el disparo que impactó en la víctima, un dato central para evaluar si el uso de la fuerza fue proporcional y acorde a los protocolos vigentes.
Si bien existe un informe balístico que estima una distancia de entre 3 y 4 metros, advertimos inconsistencias relevantes en dicha conclusión. En particular, señalamos que existen vestigios compatibles con quemaduras en la prenda de la víctima, lo que podría indicar una distancia mucho menor; que el método utilizado para la estimación fue indirecto y con márgenes de error y que no se encuentra determinada con precisión la posición del tirador al momento del hecho.
Consideramos que la reconstrucción del hecho permitirá reproducir las condiciones reales del escenario, realizar pruebas comparativas con el arma y la munición utilizadas, y analizar de manera integral todos los elementos periciales disponibles, incluyendo las lesiones, la trayectoria del disparo y los vestigios detectados.
Sostenemos que la distancia del disparo no es un dato accesorio, sino determinante para establecer si el uso de la fuerza fue proporcional, especialmente tratándose de cartuchos de postas de goma, cuyo impacto varía significativamente según la cercanía.
*La causa*
Los hechos ocurrieron el 3 de junio de 2024, en horas de la madrugada, en una vivienda del macrocentro de la ciudad de Resistencia. Según consta en la investigación, el imputado, Miguel Zuco, en su carácter de jefe de turno, encabezó un operativo policial tras un llamado de auxilio por una situación de crisis de una persona con diagnóstico de esquizofrenia.
De acuerdo a las pruebas reunidas en el expediente, durante ese procedimiento el efectivo disparó una escopeta de repetición contra la víctima —identificada como A.S.L.— a corta distancia, provocándole lesiones de carácter grave, entre ellas la fractura de esternón y múltiples heridas producto de perdigones.
Si bien la defensa sostuvo que el accionar estuvo justificado en un contexto de agresividad y riesgo, tanto la fiscalía como esta querella entendemos que se trató de un uso excesivo y desproporcionado de la fuerza, en una situación que requería una intervención del personal de salud, tal cual lo indica el protocolo de la Ley 3381-G. Zuco está acusado de lesiones graves doblemente agravadas por el uso de arma de fuego y por su condición de miembro de una fuerza de seguridad.
Desde este Comité reafirmamos nuestro compromiso con la prevención de la tortura y los tratos crueles, inhumanos o degradantes, y destacamos la importancia de garantizar el acceso a la justicia, la rendición de cuentas y la no repetición de hechos de violencia institucional.


