Desde el CPTCh presentamos un Hábeas corpus Colectivo para resguardar a los trabajadores que cuidan y lavan autos en la vía pública

El Comité para la Prevención de la Tortura de Chaco (CPTCh) presentó hoy, 21 de mayo, un habeas corpus colectivo preventivo al juez de Juzgado Civil N°21 de Resistencia, Julián Flores, para garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de las personas en situación de calle y de quienes realizan trabajo informal en la vía pública denominados «trapitos», «cuidacoches» o «limpiavidrios».

Nuestra acción legal denuncia el accionar tanto de la Policía de la provincia de Chaco como de cualquier fuerza de seguridad o cuerpo civil de control que actúe bajo sus directivas en operativos urbanos. Ello se debe a las amenazas inminentes, ilegítimas y arbitrarias que recaen sobre la libertad, integridad psicofísica y dignidad de los colectivos mencionados.

Solicitamos el dictado del cese inmediato de: demoras masivas, requisas arbitrarias, hostigamiento y privaciones de libertad sin control judicial; así como la garantía del pleno respeto a los derechos de rango constitucional e internacional.

Los fundamentos jurídicos de nuestro habeas corpus colectivo se sustentan en los artículos 18 y 43 (garantía del hábeas corpus) de la Constitución nacional; el 21 (garantías fundamentales para la libertad personal frente a detenciones arbitrarias) y el 9 (declaración de inconstitucionalidad), ambos artículos de la Constitución de la provincia del Chaco. Además, nos basamos en los artículos 5 (Integridad personal) y 7 (libertad personal) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagrados en el Sistema Interamericano.

Además, nuestros argumentos se basan en las leyes de procedimiento vigentes en la jurisdicción y en la Ley Provincial Nº 3264-B que regula las funciones institucionales del Comité de Prevención de la Tortura en favor de todas aquellas personas en situación de calle (PSC) y de las personas que realizan una labor informal en la vía pública, que transitan, pernoctan o desarrollan sus actividades en el espacio público dentro del territorio provincial.

En carácter de Mecanismo Local de Prevención de la Tortura recordamos también el artículo 19 de la Constitución nacional que establece que “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”. De ello se desprende que la actividad de cuidado de vehículos o limpieza de vidrios en la vía pública, si bien informal, no constituye un ilícito penal ni contravencional en la normativa vigente (ni en el Código Penal, ni en el Código de Faltas Provincial, ni existe al momento normativa municipal que prohíba dichas actividades).

Por lo tanto, consideramos que las personas que realizan las acciones mencionadas no pueden ser privadas de su libertad ambulatoria ni sometidas a requisas, demoras o arrestos con el único argumento de que su labor “no está autorizada” o “no es legal”. Cualquier detención o demora motivada exclusivamente en el ejercicio de una actividad no prohibida por ley resulta violatoria del artículo 19 CN y de los artículos 14 y 18 de la misma Carta Magna.

En las últimas semanas, la guardia del CPTCh registraron un incremento crítico de casos de ciudadanos afectados que describen hostigamientos, interceptaciones coactivas y amenazas de detención bajo la figura del «control de antecedentes» o supuestas faltas contravencionales.

Por otra parte, desde nuestro organismo nos encontramos realizando relevamientos con entrevistas a distintos lavacoches y “trapitos”; quienes señalaron que, si tuvieran otras oportunidades laborales ofrecidas y registradas por el Estado, abandonarían las actividades informales en cuestión por las que son señalados, desplazados y hostigados.

El CPTCh también se encuentra elaborando una Recomendación destinada al Concejo Deliberante, ante la presentación de un proyecto de Ordenanza Municipal que intenta establecer la prohibición de estas actividades.

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