En el marco del 1 de octubre, el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco destaca la obligación del Estado de garantizar una vejez digna, autónoma y libre de violencia, discriminación y malos tratos. En la provincia existen 37 instituciones que alojan a personas adultas mayores.
Cada 1 de octubre se conmemora el Día Internacional de las Personas de Edad, establecido por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución 45/106, en 1990. La fecha busca reconocer la contribución de las personas mayores a la sociedad, promover sus derechos humanos y generar conciencia sobre la necesidad de construir sociedades inclusivas, justas y libres de discriminación.
En este marco, desde el Comité Provincial para la Prevención de la Tortura se pone el foco en la obligación de prevenir y erradicar toda forma de violencia, abuso, abandono, negligencia y trato cruel, inhumano o degradante hacia las personas mayores, especialmente aquellas que se encuentran alojadas en instituciones.
En la provincia del Chaco existen actualmente 37 instituciones que alojan a personas adultas mayores: 26 de dependencia pública y 11 de carácter privado. En estos espacios, la protección de derechos adquiere particular relevancia debido a las situaciones de vulnerabilidad que pueden atravesar quienes allí residen.
El Comité, en cumplimiento de sus funciones de prevención de la tortura y otros malos tratos, elaboró un protocolo que permitió monitorear estas instituciones, tomando como marco la normativa nacional, provincial e internacional destinada a garantizar los derechos de las personas mayores.
Cabe recordar que el organismo ya había advertido sobre distintas vulneraciones de derechos en las Residencias de Adultos Mayores (RAM) de la provincia. En su Recomendación N° 2/23, emitida en 2023, planteó al Poder Ejecutivo la necesidad de regularizar situaciones vinculadas con la identidad, pensiones, jubilaciones y certificados de discapacidad de los residentes, además de garantizar su autonomía mediante consentimientos adecuados y crear un registro único de documentación y legajos.
La recomendación también reclamó mayor supervisión y control de las instituciones, adecuación de los recursos humanos a las necesidades de cada residencia, capacitación obligatoria e interdisciplinaria del personal y asistencia técnica especializada. Entre otras medidas, pidió regularizar los atrasos en el pago de raciones, mejorar el sistema de provisión de alimentos, establecer protocolos frente a posibles abusos económicos, articular con las obras sociales y avanzar hacia un modelo de envejecimiento activo basado en el reconocimiento de derechos, además de revisar las reglas de admisión y permanencia en las RAM para evitar obstáculos al acceso de personas mayores privadas de su libertad que obtengan medidas alternativas al encarcelamiento.
Una vejez con autonomía y sin violencia
La Ley Nacional 27.360, que aprobó la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (junto a la ley 27.700 que le otorgó jerarquía constitucional), reconoce el derecho a la independencia y a la autonomía. Esto implica que las personas mayores tienen derecho a tomar sus propias decisiones, definir su proyecto de vida y desarrollar una vida autónoma e independiente en igualdad de condiciones.
La misma Convención establece que la violencia contra las personas mayores comprende, entre otras formas, el abuso financiero y patrimonial, el maltrato físico, sexual y psicológico, la explotación laboral, la expulsión de la comunidad y toda forma de abandono o negligencia, incluso cuando sea perpetrada o tolerada por el Estado o sus agentes.
Asimismo, la normativa establece el derecho de las personas mayores a no ser sometidas a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y obliga a los Estados a adoptar medidas para prevenir, investigar, sancionar y erradicar estas prácticas.
Desde esta perspectiva, el envejecimiento no puede ser entendido como una condición que reduzca derechos. Por el contrario, las políticas públicas deben garantizar condiciones que permitan transitar la vejez con dignidad, autonomía, acceso a la salud, alimentación adecuada, protección integral y participación en la comunidad.
Protección frente al abandono y los malos tratos
La Convención Interamericana también establece el deber estatal de prevenir prácticas contrarias a los derechos de las personas mayores, entre ellas el aislamiento, el abandono, las sujeciones físicas prolongadas, el hacinamiento, la expulsión de la comunidad, la negación de nutrición, la infantilización y los tratamientos médicos inadecuados o desproporcionados.
En el ámbito provincial, la legislación contempla además medidas de protección integral destinadas a preservar o restituir los derechos de las personas adultas mayores cuando estos se encuentren amenazados o vulnerados. Para situaciones de vulnerabilidad explícita que requieran una intervención urgente, prevé medidas excepcionales de protección, con intervención interdisciplinaria y por el plazo mínimo necesario.
El Comité Provincial para la Prevención de la Tortura reafirma, en este Día Internacional de las Personas Mayores, la importancia de fortalecer los mecanismos de prevención, monitoreo y protección, especialmente en aquellos ámbitos donde las personas mayores se encuentran institucionalizadas o privadas de su libertad.
Garantizar una vejez digna implica reconocer a las personas mayores como sujetos plenos de derechos, respetar su autonomía y asegurar que ninguna situación de vulnerabilidad pueda convertirse en una puerta de entrada para la violencia, el abandono, la discriminación o los malos tratos.


