A pocas semanas de la entrada en vigencia de la nueva Ley de Reiterancia en el Chaco, el Comité para la Prevención de la Tortura solicitó su aplicación en una causa que tiene como imputado a un integrante de la Policía provincial. El organismo pidió además ser constituido como querellante particular y requirió la prisión preventiva del efectivo.
La Ley 4261-N fue sancionada el 26 de agosto y modificó el Código Procesal Penal de la provincia para precisar la figura de la reiterancia delictiva y establecer su valoración al momento de resolver medidas de coerción y prisión preventiva. La norma determina que esa circunstancia debe ser considerada por fiscales y jueces junto con los demás elementos particulares de cada caso.
Desde su discusión legislativa, la modificación fue presentada principalmente como una herramienta de política criminal destinada a intervenir frente a personas que registran más de un proceso penal en trámite. Su aplicación es ahora solicitada por el Comité en una investigación por presunta violencia institucional que involucra a efectivos de la Policía del Chaco.
La investigación
La causa se originó a partir de un procedimiento policial realizado el 1 de septiembre en Villa Ángela, cuya secuencia quedó registrada en videos difundidos públicamente.
Las imágenes muestran la intervención de efectivos de la Comisaría Segunda sobre un hombre en situación de vulnerabilidad y con problemas de salud mental. Durante el procedimiento, la persona fue reducida y llevada al suelo y, cuando se encontraba inmovilizada, uno de los policías le propinó una patada en la cabeza.
A partir de la difusión de las imágenes se iniciaron actuaciones administrativas y una investigación penal, actualmente a cargo de la Fiscalía Adjunta en lo Penal de Derechos Humanos.
En la causa se encuentran involucrados Juan Pablo Rafael Quintana, Pedro Alejandro Pared y Germán Augusto Defagot. Según las imputaciones incorporadas al expediente, Pared y Defagot están investigados como presuntos autores de apremios ilegales cometidos con violencia, mientras que Quintana está imputado por encubrimiento en concurso real con privación ilegítima de la libertad por abuso funcional.
La investigación también deberá determinar si la intervención policial respetó los protocolos vigentes para el abordaje de personas con padecimientos de salud mental. La Fiscalía ya incorporó información sobre la normativa provincial y los procedimientos específicos que deben seguir las fuerzas de seguridad en estas situaciones.
El pedido de aplicación de la Ley de Reiterancia
Al solicitar su incorporación como querellante, el Comité planteó que respecto de Juan Pablo Rafael Quintana se encuentran reunidas las condiciones previstas por la Ley 4261-N para que sea evaluada la reiterancia delictiva.
El organismo señaló que el efectivo registra otro proceso penal en trámite en el que también se encuentra formalmente imputado. Se trata de una causa anterior por lesiones leves contra un joven con discapacidad ocurrida en Villa Berthet.
De esta manera, el Comité sostiene que existen dos procesos penales abiertos contra el mismo funcionario y pidió que esa circunstancia sea valorada junto con los restantes elementos de la investigación para resolver la medida de coerción.
En concreto, el organismo solicitó a la Fiscalía la aplicación de la figura de reiterancia y el dictado de la prisión preventiva de Quintana, planteando la existencia de riesgo de fuga y de entorpecimiento de la investigación.
La reiterancia no implica por sí misma una condena ni equivale a la reincidencia. La propia reforma procesal establece que debe ser analizada junto con las demás circunstancias del caso al momento de evaluar una medida de coerción.
El Comité pidió intervenir como querellante
Además del planteo referido a la reiterancia, el Comité solicitó ser admitido como querellante particular en la investigación, en ejercicio de las facultades que le otorga la Ley 3264-B.
La presentación sostiene que los hechos investigados podrían constituir apremios ilegales, privación ilegítima de la libertad por abuso funcional y encubrimiento agravado, sin perjuicio de la calificación que corresponda determinar durante el avance de la investigación.
El organismo también pidió que la investigación se desarrolle conforme a los estándares establecidos para casos de presunta violencia institucional y que se apliquen los principios del Protocolo de Estambul para la investigación y documentación de posibles hechos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
En particular, la presentación pone el foco en la situación de vulnerabilidad de la víctima y en las obligaciones especiales que corresponden al Estado cuando sus agentes intervienen frente a una persona con padecimientos de salud mental.
La solicitud presentada por el Comité coloca así a la recientemente modificada figura de la reiterancia frente a un caso de características particulares: la herramienta incorporada al Código Procesal Penal en el marco de la política de seguridad provincial es invocada ahora en una investigación penal contra un integrante de la propia fuerza de seguridad.


