En un nuevo aniversario del fallo Fernández Prieto, del cual se cumplieron 27 años el pasado 12 de noviembre, el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco reafirma su preocupación por la persistencia de prácticas policiales basadas en la “actitud sospechosa” y otras formas de discrecionalidad que continúan habilitando detenciones arbitrarias, requisas sin orden judicial y vulneraciones graves a derechos fundamentales.
Este precedente, dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y posteriormente cuestionado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sigue teniendo efectos concretos en las prácticas de seguridad en todo el país.
El caso Fernández Prieto significó un retroceso en materia de libertades individuales, en tanto convalidó la requisa y detención de personas sin orden judicial y basada exclusivamente en la supuesta “actitud sospechosa” observada por agentes policiales.
Dos décadas más tarde, en 2020, la Corte Interamericana determinó que este tipo de medidas violan la Convención Americana y responsabilizó internacionalmente al Estado argentino. Ese pronunciamiento confirmó lo que organizaciones y especialistas venimos advirtiendo desde hace años: la discrecionalidad policial nunca puede reemplazar a las garantías constitucionales.
El fallo de la Corte Suprema, dictado en 1998, validó la detención y requisa de un automóvil en Mar del Plata sin orden judicial previa. Los policías de la División Sustracción de Automotores interceptaron un vehículo porque sus ocupantes les parecieron sospechosos; hicieron descender a las personas, requisaron el auto y hallaron drogas y armas, prueba que luego derivó en la condena de uno de ellos.
El tribunal sostuvo que la policía había actuado dentro de sus facultades preventivas y que la “actitud sospechosa” constituía una sospecha razonable suficiente para justificar la intervención, aun sin investigación previa ni control judicial inmediato. Este razonamiento fue criticado por abrir la puerta a intervenciones basadas en criterios vagos y subjetivos.
La disidencia del juez Enrique Petracchi marcó una posición histórica al advertir que expresiones como “actitud sospechosa” son fórmulas vacías e imposibles de controlar, y que permitir intervenciones policiales sin razones concretas afecta gravemente derechos individuales.
En 2020, la Corte Interamericana retomó estos cuestionamientos y concluyó que el Estado argentino violó los derechos a la libertad personal, a la privacidad y el principio de legalidad. Sostuvo que detenciones basadas en conceptos indeterminados como nerviosismo, apariencia o perfil racial no cumplen con el estándar de “motivos objetivos y verificables” exigido por la Convención Americana.
ANTECEDENTE CHAQUEÑO
En este aniversario, es fundamental recordar que la provincia del Chaco también cuneta con un precedente judicial significativo en defensa de la libertad personal. Se trata de la sentencia dictada el 19 de junio de 2024 por la Cámara Primera en lo Criminal de Sáenz Peña, que declaró la inconstitucionalidad, para el caso concreto, de la figura de la “averiguación de antecedentes” prevista en la Ley Orgánica de la Policía del Chaco.
El fallo respondió a un habeas corpus colectivo y preventivo presentado por la defensa pública ante graves irregularidades ocurridas durante un operativo policial en Quitilipi, donde personas —incluidas adolescentes— fueron detenidas sin orden judicial, sin comunicación al juez competente y sin escuchar a las víctimas. La Cámara concluyó que estas prácticas constituyen detenciones arbitrarias, sin base legal y contrarias al estándar constitucional y convencional vigente.
La sentencia chaqueña también remarcó que la Policía no puede asumir funciones que corresponden exclusivamente al Ministerio Público Fiscal y al Poder Judicial. Permitir detenciones discrecionales por sospecha o por perfiles construidos arbitrariamente implica reproducir lógicas de “razzias”, incompatibles con el Estado de derecho y con los criterios establecidos por la Corte Interamericana. Asimismo, destacó la relevancia del rol de la Defensa Pública en la protección de derechos, subrayando que su labor es esencial y no puede ser deslegitimada.
ABUSOS Y VIOLENCIA INSTITUCIONAL
El Comité reitera que ninguna política de seguridad puede sustentarse en la sospecha, el perfilamiento ni en categorías imprecisas que habiliten intervenciones policiales sin control judicial. Estas prácticas no solo son ineficaces para prevenir el delito, sino que abren la puerta a abusos, violencia institucional y vulneraciones que afectan especialmente a jóvenes, personas pobres y grupos históricamente discriminados.
A 27 años del precedente Fernández Prieto, y frente a nuevas decisiones judiciales que fortalecen la protección de la libertad personal, la prevención de la tortura y de la violencia policial comienzan por erradicar las detenciones arbitrarias, garantizar el control judicial y consolidar un sistema de seguridad respetuoso de los derechos humanos en toda la provincia.


