Desde el Comité para la Prevención de la Tortura de la Provincia del Chaco destacamos la relevancia de la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Lynn vs. Argentina, que declaró la responsabilidad del Estado nacional por violar el debido proceso y afectar los fines resocializadores de la pena.
La decisión del tribunal internacional constituye un hito en materia de derechos humanos y ejecución penal, al recordar que las sanciones disciplinarias impuestas dentro de los establecimientos penitenciarios no son actos meramente administrativos, sino decisiones que pueden impactar directamente en la libertad, la dignidad y el proceso de reinserción social de las personas detenidas.
Desde el Comité valoramos que la Corte Interamericana haya reafirmado un principio esencial: las personas privadas de libertad conservan sus garantías judiciales y el derecho a una ejecución de la pena bajo control jurisdiccional efectivo. Por ello, toda sanción disciplinaria que pueda afectar el régimen de progresividad o los beneficios penitenciarios debe contar con instancias reales de defensa y revisión por parte del juez de ejecución.
El caso Lynn expone una problemática extendida en los sistemas penitenciarios: la aplicación de sanciones disciplinarias sin las debidas garantías, que muchas veces derivan en regresiones de fase o pérdida de beneficios, desnaturalizando el sentido resocializador de la pena. La sentencia obliga a repensar estos mecanismos desde la óptica del debido proceso y la dignidad humana.
Desde el Comité recordamos que tanto el derecho internacional como la Constitución Nacional imponen al Estado el deber de asegurar que toda persona detenida sea oída y pueda ejercer su defensa ante cualquier medida que afecte su situación jurídica o penitenciaria. En este sentido, insistimos en que el control judicial no puede ser meramente formal, sino una herramienta efectiva para prevenir arbitrariedades y garantizar el trato humano durante la ejecución de la pena. La imposición de sanciones disciplinarias durante el régimen progresivo de la pena debe ser comunicada fehacientemente a la persona sancionada y a su defensor oficial o particular a los fines de que pueda ejercer una defensa efectiva
Asimismo, subrayamos que el fallo de la Corte Interamericana debe servir de guía para adecuar la normativa y la práctica penitenciaria, tanto provincial como nacional, de modo que las medidas disciplinarias se apliquen con criterios de legalidad, proporcionalidad y respeto por los fines de reintegración social.
En el caso, Guillermo Patricio Lynn fue condenado a prisión perpetua en 1990 por homicidio calificado y, durante su alojamiento en el penal de Ezeiza, accedió al régimen de salidas transitorias. Tras una de esas salidas, fue sancionado y se le revocaron los permisos en un procedimiento que —según la Comisión y la Corte— no respetó garantías básicas como conocer la acusación, contar con asistencia técnica y disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
Entre las reparaciones ordenadas, el Tribunal dispuso que el Estado implemente un plan de capacitación permanente y obligatorio para funcionarios penitenciarios y magistrados con competencia en ejecución penal, orientado a garantizar estándares de derechos humanos en materia disciplinaria y de progresividad de la pena.
Si bien la Corte consideró que en este caso no se configuró una violación al principio de legalidad —ya que la conducta estaba prevista en la normativa penitenciaria vigente—, advirtió que las violaciones se produjeron en la aplicación concreta de esas normas y en la ausencia de control judicial efectivo sobre las decisiones adoptadas.


