El CPTCh presentó un habeas corpus en la Justicia Federal de Resistencia a favor de la persona detenida por orden del juez Lijo debido a las supuestas amenazas contra el presidente Javier Milei

La presidenta del Comité Provincial para la Tortura, Bashe Charole, presentó hoy ante la Justicia Federal de Resistencia una acción de habeas corpus a favor de la persona privada de libertad por orden del juez federal, Ariel Lijo, acusado por supuestas amenazas contra el presidente Javier Milei.

La decisión constitucional de la presidenta del CPTCh fue elaborada junto con el comisionado, Darío Gómez, tras las observaciones que realizaron ayer en la comisaría seccional 3 de la capital chaqueña. La visita se llevó a cabo para verificar las condiciones de alojamiento de la persona que se encuentra detenida quien, además, fue examinado por el médico legista, Basilio Ramirez, también perteneciente a nuestro organismo.

Los cuestionamientos de la medida coercitiva se deben a las condiciones de agravamiento de detención, la necesidad de atención médica y la desproporcionalidad del operativo basada en el posible traslado de la persona a una Unidad Federal. Por otra parte, estándares constitucionales y convencionales señalan que la privación de libertad es la última razón a la que se recurre, principalmente cuando no existen riesgos procesales que puedan obstruir o entorpecer la investigación.

La presentación del habeas corpus , el cual es patrocinado por el comisionado Dr. Roberto Sotelo, enfatiza en la necesidad acerca de que la privación de libertad sea necesaria y proporcional con el hecho investigado. De esta manera se garantiza el acceso a la justicia y las condiciones dignas de detención primando el principio de inocencia de la persona sometida a dicha investigación.

Por otra parte, se recuerda también que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que «la prisión preventiva está limitada por los principios de legalidad, presunción de inocencia, necesidad y proporcionalidad, indispensable en una sociedad democrática», tal y como lo demuestra el caso López Álvarez vs. Honduras. En ese sentido, el organismo también destaca que «la legitimidad de la prisión preventiva no proviene solamente de que la ley permite aplicarla. Requiere un juicio de proporcionalidad entre la medida, los elementos de convicción y los hechos que se investigan».

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