PREOCUPACIÓN POR LA TERGIVERSACIÓN OFICIAL RESPECTO DE LA LEY QUE REGULA LA INTERVENCIÓN POLICIAL EN MANIFESTACIONES PÚBLICAS

En sendas publicaciones distribuidas en redes sociales, tanto el gobernador del Chaco, Leandro Zdero, como el jefe de Policía de la provincia, Fernando Romero, reivindicaron el desproporcionado operativo policial desplegado el miércoles por la tarde noche en el microcentro de Resistencia, en repudio de la Ley Bases. Mediante un video editado y musicalizado de manera efectista, ambos funcionarios hablaron de la correcta aplicación del “protocolo antipiquetes”. Zdero fue más allá y habló de la existencia de una «ley antipiquetes» que se encuentra «activa en el Chaco».

En este sentido, el Comité para la Prevención de la Tortura recuerda que no existe una «ley antipiquetes». La guía represiva a la que hace referencia tanto el gobernador como Romero, más conocida como “Procotolo Bullrich”, es una resolución del Ministerio de Seguridad de la Nación que ni siquiera es aplicable a las fuerzas de seguridad de la provincia del Chaco y que sólo alcanza a intervenciones de las fuerzas federales.

La normativa que sí es aplicable a las fuerzas del Chaco es la Ley 2399-J, la cual regula la intervención policial en manifestaciones públicas. En la misma, se determina que son “objetivos fundamentales de los cuerpos policiales y fuerza de seguridad que actúen en concentraciones o manifestaciones públicas, el respeto y  la protección de los derechos de los participantes. En el cumplimiento de estos objetivos los cuerpos policiales y fuerzas de seguridad conferirán preeminencia a la protección de la vida y la integridad física de todos los involucrados”. Además, se establece con claridad que el uso de la fuerza debe ser la última instancia y solo si hay peligro para la vida de las personas.

En la manifestación realizada el miércoles, en los alrededores de la Plaza central de Resistencia, la Policía incumplió el protocolo vigente obstaculizando el derecho a la protesta y la circulación de los manifestantes. No había ambulancia o sistema de emergencia cerca del lugar de los hechos, ni tampoco interlocutor para el diálogo. Se utilizaron gases lacrimógenos sobre personas desarmadas, que se manifestaban de manera pacífica, haciendo un abuso de la fuerza. Los uniformados, además, estaban armados.

A la desinformación del video oficial que se hizo viral, se le sumó una suerte de gacetilla de prensa que envió el propio jefe de Policía a los medios locales. En la misma, el máximo responsable de la Policía del Chaco se dedicó a tergiversar los alcances de un fallo trascendental del Superior Tribunal de Justicia del Chaco en el cual se instaba al Poder Ejecutivo a cumplir con la Ley 2399- J y garantizar así el derecho a la protesta social, tras la acción de hábeas corpus colectivo presentado por el Comité para la Prevención de la Tortura luego de que la Policía del Chaco impidiera una movilización pacífica el 7 de mayo.

En su libre interpretación, Romero aseguró que el STJ declaró abstracto dicho habeas corpus “atento a no haberse acreditado restricción alguna a las libertades individuales por parte de la Policía del Chaco, como así tampoco violación a las normas constitucionales y de protección a los derechos humanos”.

Sin embargo, la sentencia no dice eso. Los jueces Víctor Del Río, Emilia Valle, Alberto Modi, Iride Grillo y Néstor Varela declararon abstracto el planteo porque la manifestación fue efectivamente interrumpida por la policía, y no por un supuesto correcto accionar policial.

Más allá de eso, el STJ sostuvo que “aunque no exista amenaza actual e inminente de que en el futuro se violente la libertad ambulatoria e integridad física de las personas con motivo del ejercicio de sus derechos constitucionales, consideramos corresponde hacer saber a las autoridades requeridas que deberán dar cumplimiento a la ley 2399 – J de criterios mínimos sobre la actuación de las fuerzas de seguridad en manifestaciones públicas, debiéndose garantizar la adopción de las medidas necesarias y conducentes para evitar actos de violencia y preservar la seguridad de las personas y el orden público, las que, en virtud del principio de razonabilidad tendrán que ser proporcionales, de acuerdo a las circunstancias fácticas y los fines perseguidos”.

 

 

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