28 de mayo: Día de Acción Global por la Salud de las Mujeres, ¿cómo es la situación sanitaria de las mujeres privadas de libertad?

Hace 38 años se declaró el 28 de mayo como el Día de Acción Internacional por la Salud de las Mujeres. Desde el CPPT (Chaco) nos pareció de relevancia la fecha para recordar que el acceso de mujeres y niñas a la salud integral bajo condiciones de encierro está contemplado en documentos de Naciones Unidas. Tomamos como referencia el Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Alice Jill Edwards, sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas.

En el informe publicado el 20 de febrero de 2024 realizado por la experta en tortura, Alice Jill Edwards, se recibieron en total 110 comunicaciones procedentes de 13 Estados y una infinidad de mecanismos nacionales de prevención.

En el Apartado que responde a “Satisfacción de las necesidades de grupos determinados” bajo el subtítulo “Mujeres y niñas”, Jil Edwards elabora una serie de recomendaciones en pos de que “Los Estados promuevan opciones” que contemplen “las cuestiones de género para la adopción de medidas”. Dichas iniciativas deben ser un ofrecimiento por parte de las “autoridades penitenciarias a las mujeres de más servicios de salud y programas de rehabilitación que tengan en cuenta las cuestiones de género y los traumas”. Además, recomienda que “los Estados participen activa y positivamente en el proceso de desarrollo de una estrategia global para la aplicación de las Reglas de Bangkok”.

Los servicios de salud en los centros de reclusión no solo deben garantizar una atención adecuada a la salud de las mujeres, sino también a los cambios experimentados durante la tercera edad. “El entorno estresante y confinado de la prisión puede exacerbar los síntomas de la perimenopausia y la menopausia”, pormenoriza el informe. “La mayoría de las prisiones no permiten un acceso fácil a las intervenciones habituales en el estilo de vida que alivian los síntomas de la menopausia, como la ropa en capas, las bebidas frías y las duchas frecuentes”, específica.

Con respecto a ese tópico indica que “Las mujeres pueden sentirse penalizadas como consecuencia de los síntomas emocionales o psicológicos asociados a la menopausia y por sus intentos de controlar los sofocos”.

El Informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas, Alice Jill Edwards sobre la tortura y otros tratos o penas crueles también se refiere a que las “condiciones de hacinamiento en las celdas pueden hacer que el calor sea insoportable para las mujeres que sufran los síntomas de la menopausia y es posible que no se les permita acceder a servicios que podrían aliviar sus síntomas”.

Si bien allí se aclara que “aunque toda persona necesita acceso al agua para bañarse, las mujeres con la menstruación, en la menopausia, embarazadas o con hijos en prisión pueden necesitar un acceso adicional”. Con respecto a ello establece que “los jueces deben tener en cuenta factores como el embarazo, el impacto sobre los hijos y los efectos de la menopausia u otros problemas relacionados con la edad o la salud”.

“A pesar de constituir solo el 6,9 % de la población penitenciaria mundial, las mujeres y las niñas son encarceladas a un ritmo más rápido que los hombres”, alerta. Dicha apreciación coincide con lo que se establece en las Reglas de Bgkok: “Al haber aumentado la población penal femenina en todo el mundo, ha adquirido importancia y urgencia la necesidad de aportar más claridad a las consideraciones que deben aplicarse al tratamiento de las reclusas”, enfatiza.

Por su parte, en marzo de 2011 se publicaron las Reglas de Bangkok de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y Medidas No Privativas de la Libertad para las Mujeres Delincuentes en el que se reconocen necesidades específicas y se hace un llamamiento para que las autoridades involucradas recurran a tomar medidas al respecto.

“El reconocimiento médico de las reclusas comprenderá un examen exhaustivo a fin de determinar sus necesidades básicas de atención de salud” sostiene uno de los apartados en el que se desmenuzan cinco puntos. El primero tiene que ver con “La presencia de enfermedades de transmisión sexual o de transmisión sanguínea y, en función de los factores de riesgo” y la obligación de ofrecer a las reclusas la posibilidad de que se realicen “la prueba del VIH, impartiéndose orientación previa y posterior”.

El segundo punto obedece a “Las necesidades de atención de salud mental, incluidos el trastorno postraumático del estrés y el riesgo de suicidio o de lesiones autoinfligidas”. El tercer ítem del capítulo responde al “historial de salud reproductiva de la reclusa, incluidos un posible embarazo en curso y los embarazos anteriores, los partos y todos los aspectos conexos”; mientras que el cuarto categoriza “La presencia de problemas de toxicomanía”. El quinto aborda el “Abuso sexual y otras formas de violencia que se hayan sufrido antes del ingreso”. A todos ellos se deben atender con prevención y los cuidados pertinentes.

Las Reglas (de Bangkok) estipulan que “se brindarán a las reclusas servicios de atención de salud orientados expresamente a la mujer y como mínimo equivalentes a los que se prestan en la comunidad”. Allí se especifica que ante el pedido de una mujer privada de libertad de ser examinada por una médica o enfermera, se debe acceder a tal petición salvo excepciones. Además, el reconocimiento médico deberá ser por parte de personal femenino, con protección de la intimidad y la dignidad de la reclusa y manteniendo la confidencialidad del procedimiento.

Con respecto a la atención de salud mental, las reglas sostienen que deben estar a disposición de las mujeres privadas de libertad “programas amplios de atención de salud y rehabilitación individualizados, que tengan en consideración las cuestiones de género y estén habilitados para el tratamiento de los traumas”.

El documento de las Naciones Unidas también hace mención a la atención de traumas, ya que muchos de ellos, como así también “los abusos pueden continuar tras los muros de la prisión”. En consonancia a esas temáticas “se requieren diferentes políticas de encarcelamiento y trato, servicios e incluso infraestructuras para atender las necesidades específicas de las mujeres y garantizar su protección”.

En las cárceles debe protegerse la dignidad y la seguridad de las madres, las mujeres embarazadas y las niñas. En tal sentido, se evoca a la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que había dictaminado que el encadenamiento de una mujer en el hospital de maternidad, las condiciones inadecuadas de su reclusión y la falta de atención médica apropiada para el bebé constituían trato inhumano y degradante.

Asimismo, las Reglas de Bangkok cita el caso de Tailandia, donde las mujeres son trasladadas a centros médicos fuera de la prisión para dar a luz, sin restricción del movimiento durante el traslado, la realización de los exámenes médicos y el parto. Las reclusas deben recibir atención sanitaria ginecológica durante el embarazo y el parto, así como después del parto.

¿Cómo surge la fecha del 28 de mayo?

En 1987 las integrantes de la Red Mundial de Mujeres por los Derechos Reproductivos acordaron declarar el 28 de mayo como Día Mundial de Acción por la Salud de las Mujeres. El objetivo radica en ubicar este día en el calendario como el Día de Acción Global por el Derecho a la Salud de la Mujer con el propósito de reafirmar el derecho a la salud como un derecho humano al que las mujeres deben acceder sin restricciones o exclusiones de ningún tipo, y a través de todo su ciclo de vida.

 

 

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