En el marco del Art. 19, inc. h de la Ley 3264-B que faculta al organismo a emitir opinion en los concursos judiciales que esten relacionados con las tematicas de competencia del Comit茅, mantuvimos reuniones evaluativas con los 5 candidatos y candidatas que alcanzaron el nivel de excelencia en el concurso para ser titular del Juzgado de Ejecuci贸n N掳 2 de la ciudad de Resistencia.
Agradecemos a lxs postulantes haber aceptado la invitaci贸n a dos d铆as de encuentro en el que pudimos conocer en profundidad su trayectoria, su conocimiento sobre los est谩ndares de derechos humanos de las personas privadas de libertad, as铆 como su compromiso con la erradicaci贸n de las torturas y los malos tratos.
Las y los jueces de ejecucion son los garantes judiciales de los derechos de las personas privadas de libertad, a ellos las personas condenadas recurren de propia mano o a trav茅s de sus defensores para acceder a los diferentes derechos que estipula la ley, ante ellos a su vez los condenados impugnan las decisiones que estimen arbitrarias, ilegales o injustas por parte de las autoridades penitenciarias.
El compromiso, independencia, probidad e imparcialidad de las y los jueces de ejecuci贸n resultan fundamentales para el respeto de los derechos y garant铆as de las personas que se encuentran transitando una pena.
Como 贸rgano rector del Sistema de Prevenci贸n de la Tortura y los Malos Tatos, remitiremos nuestra opini贸n en base a los antecedentes de los candidatos al Consejo de la Magistratura de la Provincia.