𝟐𝟓 𝐃𝐄 𝐍𝐎𝐕𝐈𝐄𝐌𝐁𝐑𝐄 – 𝐃𝐈́𝐀 𝐈𝐍𝐓𝐄𝐑𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎𝐍𝐀𝐋 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐄𝐋𝐈𝐌𝐈𝐍𝐀𝐂𝐈𝐎́𝐍 𝐃𝐄 𝐋𝐀 𝐕𝐈𝐎𝐋𝐄𝐍𝐂𝐈𝐀 𝐂𝐎𝐍𝐓𝐑𝐀 𝐋𝐀 𝐌𝐔𝐉𝐄𝐑

El 25 de noviembre se conmemora el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer con el objetivo de denunciar la violencia que se ejerce sobre las mujeres y reclamar políticas públicas para su erradicación.

En esta fecha se recuerda a las hermanas Patria, Minerva y María Teresa Mirabal, asesinadas en 1960 en República Dominicana. En 1999, la Asamblea General de las Naciones Unidas retomó esta reivindicación y declaró en su resolución 54/134, que la violencia contra la mujer es “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”, invitando a gobiernos, organizaciones internacionales y organizaciones no gubernamentales a convocar actividades dirigidas a sensibilizar a la opinión pública sobre el problema de la violencia contra las mujeres.

𝐃𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝐂𝐨𝐦𝐢𝐭𝐞́ 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐥𝐚 𝐏𝐫𝐞𝐯𝐞𝐧𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐓𝐨𝐫𝐭𝐮𝐫𝐚 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐫𝐝𝐚𝐦𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐮𝐣𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐩𝐫𝐢𝐯𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐥𝐢𝐛𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝 𝐬𝐨𝐧 𝐮𝐧 𝐠𝐫𝐮𝐩𝐨 𝐞𝐬𝐩𝐞𝐜𝐢𝐚𝐥𝐦𝐞𝐧𝐭𝐞 𝐯𝐮𝐥𝐧𝐞𝐫𝐚𝐛𝐥𝐞. 𝐋𝐚 𝐝𝐢𝐬𝐜𝐫𝐢𝐦𝐢𝐧𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐪𝐮𝐞 𝐬𝐮𝐟𝐫𝐞𝐧 𝐥𝐚𝐬 𝐦𝐮𝐣𝐞𝐫𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐭𝐨𝐝𝐨𝐬 𝐥𝐨𝐬 𝐧𝐢𝐯𝐞𝐥𝐞𝐬 𝐲 𝐞𝐬𝐭𝐫𝐚𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐞𝐝𝐚𝐝 𝐬𝐞 𝐫𝐞𝐟𝐥𝐞𝐣𝐚, 𝐞 𝐢𝐧𝐜𝐥𝐮𝐬𝐨 𝐬𝐞 𝐚𝐠𝐫𝐚𝐯𝐚, 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐞𝐬𝐭𝐚𝐛𝐥𝐞𝐜𝐢𝐦𝐢𝐞𝐧𝐭𝐨𝐬 𝐩𝐞𝐧𝐢𝐭𝐞𝐧𝐜𝐢𝐚𝐫𝐢𝐨𝐬.

El 21 de diciembre de 2010, la Asamblea General de la ONU sancionó las 70 “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes”, más conocidas como Reglas de Bangkok. Tienen como objetivo instar a que responsables de políticas, legisladores, operadores del sistema de justicia penal y personal penitenciario, elaboren sugerencias para mejorar las condiciones y necesidades de las mujeres privadas de libertad.

Las Reglas de Bangkok parten de la premisa que varones y mujeres no deben recibir un “trato igual”, sino por el contrario, debe asegurarse un trato diferente, bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas.

Estas Reglas protegen a las mujeres privadas de libertad, en espera de juicio o condena; a mujeres que se encuentran con medidas de protección; a mujeres que cumplen medidas alternativas no privativas de libertad y a los niños y niñas que tienen a sus padres y madres encarcelados.

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