18/11 – RECOMENDAMOS LA LEGALIZACIÓN DEFINITIVA DE CELULARES INTELIGENTES PARA LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD

Con el Aislamiento Social Preventivo de caracter Obligatorio, medida decretada durante el año 2020 a raíz de la pandemia de la Covid 19, se restringieron totalmente las visitas en las unidades penales del país y la provincia del Chaco no fue la excepción. En dicho contexto, siguiendo recomendaciones de organismos Nacionales e Internacionales en materia de Derechos Humanos, se habilitó por primera vez el uso de teléfonos celulares como medida excepcional mientras perdurare dicha restricción.

En el marco del plan de desescalada, las visitas están volviendo paulatinamente tanto en la órbita de las comisarías como del Servicio Penitenciario. Desde el Comité para la Prevención de la Tortura, atendiendo este escenario y a la experiencia que arrojó el uso de celulares por parte de las personas detenidas, se trabajó en la Recomendación al Estado para la «Regulación Definitiva de Uso de Dispositivos Móviles Inteligentes por parte de las Personas Privadas de Libertad en la Provincia del Chaco». 

Kevin Nielsen, vicepresidente del organismo, explica en esta entrevista cuál es la importancia de la medida, deshaciendo prejuicios y adentrándose, desde la perspectiva de los Derechos Humanos, en los beneficios que traería la aplicación de estas recomendaciones. 

¿𝐐𝐮𝐞 𝐫𝐞𝐜𝐨𝐦𝐢𝐞𝐧𝐝𝐚 𝐞𝐥 𝐂𝐨𝐦𝐢𝐭𝐞 𝐚𝐥 𝐄𝐬𝐭𝐚𝐝𝐨 𝐜𝐡𝐚𝐪𝐮𝐞𝐧̃𝐨 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐭𝐨 𝐚𝐥 𝐮𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐭𝐞𝐥𝐞𝐟𝐨𝐧𝐢𝐚 𝐜𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫 𝐞𝐧 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐱𝐭𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐫𝐨?

Recomendamos la regulación definitiva del uso de celulares por parte de las personas privadas de libertad. Nos referimos a regulación definitiva, ya que hasta el momento el uso de celulares se habilitó excepcionalmente como medida compensatoria ante la restricción de visitas en las distintas provincias, circunstancia que se está normalizando paulatinamente. 

Creemos que estamos en condiciones de ser pioneros en avanzar hacia la legalización definitiva de la herramienta de los celulares como un derecho por parte de las personas privadas de libertad. Es decir, que no sea solo una medida compensatoria, sino que se convierta en un derecho autónomo y complementario al de las visitas de familiares y allegados. Cuando decimos “derecho” lo decimos en términos figurados, porque el uso de celulares en realidad no es un derecho en sí, sino un instrumento para acceder a derechos, como el derecho a la comunicación, a la información, a la educación, derechos culturales, acceso a la justicia, entre otros que no están- o no debieran estar- restringidos por el encierro. 

Proponemos, entonces, que la Provincia del Chaco sea un ejemplo a nivel país en algo que sucederá más pronto que tarde. 

¿𝐂𝐮𝐚́𝐥 𝐞𝐬 𝐞𝐥 𝐩𝐚𝐧𝐨𝐫𝐚𝐦𝐚 𝐠𝐞𝐧𝐞𝐫𝐚𝐥 𝐪𝐮𝐞 𝐨𝐛𝐬𝐞𝐫𝐯𝐚𝐫𝐨𝐧 𝐝𝐞𝐬𝐝𝐞 𝐞𝐥 𝐨𝐫𝐠𝐚𝐧𝐢𝐬𝐦𝐨 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐭𝐨 𝐚𝐥 𝐮𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐜𝐞𝐥𝐮𝐥𝐚𝐫𝐞𝐬 𝐢𝐧𝐭𝐞𝐥𝐢𝐠𝐞𝐧𝐭𝐞𝐬 𝐞𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐜𝐨𝐧𝐭𝐞𝐱𝐭𝐨𝐬 𝐝𝐞 𝐞𝐧𝐜𝐢𝐞𝐫𝐫𝐨 𝐝𝐞 𝐂𝐡𝐚𝐜𝐨 𝐝𝐮𝐫𝐚𝐧𝐭𝐞 𝐥𝐚 𝐩𝐚𝐧𝐝𝐞𝐦𝐢𝐚?

La habilitación de uso de celulares trajo resultados altamente positivos. Como describimos en nuestra Recomendación, no generó ningún inconveniente de los que se mencionaron, históricamente y sin base empírica, para negar este derecho. Todo lo contrario, fueron un factor clave para mantener la paz en los contextos de encierro durante la vigencia de las medidas sanitarias. En varias provincias se generaron motines violentos con resultados letales producto del aislamiento total que significó la restricción de visitas. 

Además de permitir compensar esa restricción, los celulares fueron clave para mantener a las personas privadas de libertad informadas acerca de la pandemia, las medidas sanitarias, los beneficios de la vacunación y, en definitiva, todo lo que hace al derecho a la información. Esto además vino a blanquear una situación existente, lo que también implicó más responsabilidad en su uso. Las personas privadas de libertad lo entienden como un derecho conquistado y son muy recelosas del mal uso por parte de sus pares, hay acuerdos de convivencia.

Hoy en día, ante la paulatina habilitación de visitas, desde el Servicio Penitenciario se ha interrumpido el ingreso de nuevos dispositivos. La situación está dada para avanzar hacia una regulación definitiva del uso de teléfonos que contemple el cómo, cuándo, de qué manera, y también, cómo proceder ante el mal uso, situación imposible desde la marginalidad y la ilegalidad que siempre caracterizó a estos dispositivos.

Por eso hablamos de regulación, porque el fenómeno ya existe y la decisión que debe tomar el estado es el de volver a la marginalidad o regularlo definitivamente. 

En esa línea, emitimos una recomendación genérica a las autoridades para iniciar un proceso dialogado y estudiado, encarado desde el Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaría de Derechos Humanos y Géneros, la Defensa Pública y otros actores y a través de una mesa técnica, cuyo resultado se pueda plasmar en una Resolución o, en el mejor de los casos, en un proyecto de Ley. Pero además de ello, invitar a diputadas y diputados a interiorizarse en la temática y a plantear inclusive sus propios proyectos. 

¿𝐐𝐮𝐞́ 𝐬𝐢𝐠𝐧𝐢𝐟𝐢𝐜𝐚 𝐞𝐥 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨 𝐚 𝐥𝐚 𝐜𝐨𝐦𝐮𝐧𝐢𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐩𝐚𝐫𝐚 𝐩𝐞𝐫𝐬𝐨𝐧𝐚𝐬 𝐩𝐫𝐢𝐯𝐚𝐝𝐚𝐬 𝐝𝐞 𝐬𝐮 𝐥𝐢𝐛𝐞𝐫𝐭𝐚𝐝 𝐞𝐧 𝐮𝐧 𝐩𝐫𝐨𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐫𝐞𝐢𝐧𝐬𝐞𝐫𝐜𝐢𝐨́𝐧 𝐬𝐨𝐜𝐢𝐚𝐥?

Es fundamental. Los expertos plantean que ya es difícil pensar en la reinserción en un ambiente tan artificial y distinto al medio libre como son cárceles, de ahí la tendencia a las “cárceles pueblo”, donde se emula la vida en libertad permitiendo oficios, intercambios comerciales, entre otras cosas, y que dan resultados altamente positivos en términos de reincidencia. Pensar en la prohibición de uso de celulares y otras herramientas tecnológicas hoy día es una concepción desfasada. 

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos de Naciones Unidas, conocidas como Reglas Mandela, ya en la década del ‘50 hablaban sobre el acceso a periódicos y otras formas de contacto con el medio libre. Hoy en día, una reinterpretación adecuada de dichas Reglas (que se actualizaron en el año 2015) implica el uso de celulares inteligentes. Esta es la posición técnico-política que asumimos desde el Comité y lo fundamentamos en el documento. 

Otra faceta es el afianzamiento de los vínculos familiares, factor clave en el proceso de reinserción social. En los monitoreos que realizamos que no es nada inusual ver a los detenidos hablar, hacer videollamadas o intercambiar mensajes con sus hijos, madres, hermanos… una realidad que contrasta notoriamente con el prejuicio social que se tiene sobre el uso que le dan las personas privadas de libertad a la herramienta. Esta es una experiencia novedosa que, si avanza en su consolidación, en años tal vez se podrá analizar cómo impactará en una mayor reinserción al medio libre con apoyo familiar y comunitario. 

¿𝐂𝐮𝐚́𝐥𝐞𝐬 𝐬𝐨𝐧 𝐥𝐨𝐬 𝐛𝐞𝐧𝐞𝐟𝐢𝐜𝐢𝐨𝐬 𝐪𝐮𝐞 𝐭𝐫𝐚𝐞𝐫𝐢́𝐚 𝐞𝐥 𝐮𝐬𝐨 𝐝𝐞 𝐞𝐬𝐭𝐚 𝐭𝐞𝐜𝐧𝐨𝐥𝐨𝐠𝐢́𝐚 𝐞𝐧 𝐜𝐮𝐚𝐧𝐭𝐨 𝐚𝐥 𝐚𝐜𝐜𝐞𝐬𝐨 𝐚 𝐨𝐭𝐫𝐨𝐬 𝐝𝐞𝐫𝐞𝐜𝐡𝐨𝐬, 𝐜𝐨𝐦𝐨 𝐞𝐥 𝐝𝐞 𝐥𝐚 𝐞𝐝𝐮𝐜𝐚𝐜𝐢𝐨́𝐧?

Los beneficios son muchos, como ya mencionaba. Durante la vigencia del aislamiento en la Provincia se interrumpió la presencia de docentes en los contextos de encierro. A raíz de esto, desde el programa de Educación en Contextos de Encierro del Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, se realizó un programa radial llamado «La Ventana» que intentó continuar con las trayectorias educativas. Desde la sociedad civil inclusive se hicieron colectas de radios para permitir a los detenidos poder sintonizar el programa. 

Esto, que es sintonizar un programa de radio, que involucra derechos educativos y también culturales, nos indica hacia donde pretendemos ir. 

Hay detenidos que se encuentran cursando carreras terciarias y diferentes cursos en el medio libre que nos cuentan como el uso de teléfonos celulares inteligentes fue fundamental para poder hacerlo de manera eficiente, ya que les permiten estar en contacto con docentes y compañeros de curso, recibir y hacer tareas, intercambiar bibliografía y, por qué no, afianzar el compañerismo que es parte del devenir educativo. 

Pensar en un proceso de reintegración social es precisamente esto: eliminar los muros simbólicos que separan a los privados de libertad de la comunidad. La persona sigue estando privada de libertad, sigue siendo una pena, y como tal sigue siendo aflictiva, pero durante el transcurso de su pena debe facilitárseles las herramientas para que se reintegren a la vida en sociedad. 

Esta es la única forma de lograr el fin constitucional de las penas, es decir, que sean una sanción, pero que a su vez se acerquen, aunque más no sea un poco, a la finalidad proclamada en la Constitución y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos producto del consenso de los estudios criminológicos y penitenciarios a nivel mundial.

Para acceder al documento de las Recomendaciones completo, ingresar a: https://prevenciontorturachaco.com.ar/

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