GARANTIZAR DERECHOS: VOTO DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA PROVINCIA DEL CHACO

Durante las pasadas elecciones nacionales PASO el Comité para la Prevención de la Tortura fue veedor del proceso electoral, estando presente en el Complejo Penitenciario N° 1, Unidad Penitenciaria N° 1 (Mujeres), Unidad Penitenciaria N° 7 (Barranqueras) y Unidad Penitenciaria N° 8 (Mujeres).

El proceso se desenvolvió con normalidad y se pudieron relevar las prácticas del sistema penitenciario, para emitir recomendaciones, en miras a garantizar los derechos políticos de las Personas Privadas de Libertad (PPL).

Votaron 446 personas, de las 716 que estaban habilitadas para hacerlo. Es decir que la participación fue del 62,29%.

Las personas habilitadas para votar fueron las procesadas o con condenas no firmes.

NO SIEMPRE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD PUDIERON VOTAR

El derecho al voto de las personas procesadas fue conquistado gracias a una acción de amparo colectiva interpuesta por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), en donde se argumentaba que la limitación a los derechos políticos de las personas sin condena firme era inconstitucional.

La Cámara Nacional Electoral le dio la razón y el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia, la que confirmó la inconstitucionalidad de la limitación.

En el año 2003 se modificó el Código Nacional Electoral y en el 2006 el Poder Ejecutivo Nacional reglamentó este derecho.

Las elecciones nacionales del 2007, fueron las primeras en que las personas privadas de libertad pudieron votar.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Entrada anterior
CAUSA FERNANDO SUÁREZ Y LAS GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN
Entrada siguiente
“QUILOMBO PARA SEGUIR APORTANDO”
Menú