Ante los graves hechos de Violencia Institucional acaecidos el pasado 31 de mayo en la localidad de Fontana que son de público y extendido conocimiento, el Comité de Prevención de la Tortura se constituyó como Querellante el día 05 de Junio.
A medida que avanza la pesquisa se pone de manifiesto el obrar arbitrario e ilegal de las funcionarias y funcionarios policiales, no únicamente de los cuatro imputados que aparecen en la filmación sino de varios implicados más, ya que de la investigación penal preparatoria surge el siguiente dato: además del captado por la cámara de celular, hubo dos allanamientos ilegales más de los que resultaron vejadas y privadas de libertad otras dos jóvenes.
El día 16 de Junio se reiteró el pedido de producción de pruebas solicitado en la constitución en Querellantes y se requirió la ampliación de la imputación porque la Fiscalía de Derechos Humanos no hizo lugar al pedido de calificación legal solicitado por este Mecanismo (“Allanamiento ilegal en concurso real con privación ilegítima de la libertad, vejaciones agravadas y torturas físicas, psíquicas y sexuales”), y porque de las declaraciones testimoniales y de la documentación remitida por el Órgano de Control Institucional (OCI) se desprendieron nuevos elementos para acusar a otros agentes de la policía y para ampliar las calificaciones antes solicitadas.
El miércoles 24 de junio la Fiscalía de Derechos Humanos decretó, sin consultar ni dar aviso previo a las víctimas, el arresto domiciliario de los policías detenidos preventivamente: Cristian Flores, Cristian Foschiatti, Orlando Cabrera y Cristian Benítez. El jueves 25 de junio éste Comité presentó un escrito requiriendo la nulidad del decreto por aplicación errónea de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena que se utiliza en los casos de Prisiones Domiciliarias, así como por una interpretación sesgada de la Resolución N° 52/2020 del Superior Tribunal de Justicia de la provincia, además de una ausencia absoluta de consideración a los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, al pueblo Qom y perspectiva de géneros.
Las otras Querellas apelarán dicho Decreto a fin de agotar todas las vías jurídicas establecidas en el Código Procesal Penal de la Provincia con la finalidad de resguardar el proceso y contemplar la real necesidad de que los imputados cumplan la privación de libertad en sus hogares.
LOS HECHOS
En la fría madrugada del domingo 31 de mayo, efectivos de la Policía de la Provincia del Chaco irrumpieron de manera violenta y desmedida en la vivienda de una familia perteneciente a la comunidad QOM, donde se encontraban cuatro menores de edad y tres mayores, tras lo cual mediante golpes e insultos de carácter discriminatorio y racial detienen sin justificación ni orden legítima a una adolescente y a un joven. Luego, en otro allanamiento de las mismas características, detienen a otras dos mujeres.
Las cuatro personas relataron haber sufrido torturas y vejaciones por parte de los policías durante más de 5 horas, hasta que fueron liberadas.
Cabe recalcar y remarcar la gravedad institucional que generan acciones de esta índole y es necesario que lo sucedido sea investigado de manera seria y conforme a los estándares internacionales, con aplicación efectiva del Protocolo de Estambul, para poder llegar a la verdad real.
En esta causa se investigan hechos de tortura.
El Comité acompaña a las familias, a las comunidades indígenas y a la sociedad toda.