A cuatro años de la muerte de Víctor Cindric

Hoy se cumplen cuatro años del asesinato del joven Víctor Hugo Cindrich en la Comisaría de Tres Isletas.

El miércoles 17 de septiembre de 2.014 personal policial de esa localidad detuvo a Víctor Hugo, de 18 años, siendo alojado en la Comisaría local.

Tras permanecer unos instantes allí sufrió una descompensación por la que fue llevado al Hospital “Jorge Vázquez” donde se comprobó su fallecimiento.

En un principio trascendió que la muerte se habría producido por causa de un paro cardíaco pero más tarde se conoció el informe de defunción, firmado por el Dr. Hugo Banegas, que señalaba que el deceso se produjo a las 17:50 por un “traumatismo craneoencefálico debido a una hemorragia cerebral”.

Esto indicaba que fue muerto a golpes puño y patadas en la zona de la base del cráneo, además de los golpes recibidos en el resto del cuerpo.

Con celeridad la Fiscalía de Investigación Penal N° 2 de la localidad de Castelli, a cargo del Fiscal Dr. Hugo Obregón, se avocó a la investigación del hecho y en simultáneo el Comité de Prevención de la Tortura, otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes del Chaco (C.P.T.Ch) se presentó como querellante.

La “muerte por tortura” es un proceso que tiene como primer objetivo producir sufrimiento, por eso la víctima la padece y eso conlleva a un trauma.

La Tortura es de carácter “extremo” por lo tanto no es lo mismo torturar a un niño, a un adolescente, a un adulto, a un anciano o una mujer.

En este caso, Cindrich era un adolescente.

Los delitos de “Tortura seguida de muerte”, apremios o vejaciones, no están al mismo nivel de los delitos comunes y son considerados “crímenes de Estado” por ser producidos por agentes o funcionarios públicos que utilizan sus cargos para llevarlos a cabo, degradando y desacreditando la vida y las propias instituciones estatales. 

Por el hecho los policías Ernesto López, Diego Gallardo, Héctor Méndez, Alfredo Dorado, Rafael Toledo y Natalio Strusiatfueron imputados por el delito de “tortura seguida de muerte” y la causa fue elevada a juicio el 12 de diciembre de 2016, finalizando el 10 de marzo de 2017 con las condenas a prisión perpetua de López, Gallardo, Méndez y Dorado y a cinco (5) años por “encubrimiento agravado” de Toledo y Struciat, siendo este el primer caso de “tortura seguida de muerte” que se juzga en nuestra provincia en democracia. 

Nueve  meses después, precisamente el 14 de diciembre de 2017 y según la Resolución N° 230, los integrantes de la Sala Segunda en lo Criminal y Correccional del Superior Tribunal de Justicia, Dra. Emilia María Valle y Dr. Rolando Ignacio Toledo, resolvieron calificaciones penales menos gravosas para los seis policías condenados pasando de “tortura seguida de muerte” a “vejaciones en concurso real con homicidio preterintencional” fundamentando “no tener por probada la gravedad del sufrimiento padecido por el fallecido. Esto sin perjuicio de no controvertir la existencia del hecho, de los golpes, de la muerte y de la autoría de los funcionarios policiales condenados”. 

Esta acción derivó en una audiencia que se llevó a cabo el 6 de julio de este año en la Cámara Primera en lo Criminal, Sala Unipersonal a cargo del Dr. Horacio Simón Oliva, en la ciudad de Sáenz Peña, para producir los alegatos conforme a la nueva calificación ordenada por el Tribunal de Casación.

Finalmente el 13 de julio el Juez impuso a López, Gallardo, Méndez, Dorado y Struciat la pena de tres  años y ocho meses de prisión, de ejecución efectiva y a Toledo la pena de dos  años de ejecución condicional, quedando inmediatamente todos en libertad.

Ante esta decisión el C.P.T.Ch presentó un Recurso de Casación que luego fue rechazado por inadmisible.

Actualmente se está a la espera de que la Corte Suprema de Justicia se expida sobre el recurso presentado. 

Esta medida tiene un fuerte impacto político por que el mensaje a la comunidad y a la institución policial es la no punibilidad de un delito y la tolerancia del Estado ante los hechos de torturas y crímenes aberrantes, en contraposición al mandato y los compromisos asumidos con los organismos internacionales teniendo como antecedente inmediato el “Caso Greco”.

Por su parte el C.E.L.S y XUMEX se presentaron en la causa como “amicus curiae” para colaborar en la resolución del proceso. 

En ninguna de las etapas de la causa se le pidió perdón a la madre ni a los familiares de Víctor Hugo y los que fuimos testigos del proceso jamás vimos gestos de arrepentimiento por parte de los imputados.

Para quienes declamamos que el Derecho es neutral, estas situaciones nos recuerdan que no todos somos iguales ante la Ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Entrada siguiente
A tres años de la detención y muerte de Ángel Verón
Menú