ADHESIÓN DEL CPT AL DOCUMENTO EMITIDO POR EL COMITÉ NACIONAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA

El Comité de Prevención de la Tortura del Chaco (CPT) adhiere en su totalidad al comunicado emitido por el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT).

El Comité Provincial es Querellante en la causa que investiga los hechos sucedidos en la ciudad de Fontana el día 31 de mayo, en el marco de las competencias asignadas por el Art. 18 de la Ley Provincial N° 1798-B.

Cabe recordar que de las declaraciones de las víctimas y testigos se ha desprendido que fueron tres (3) los allanamientos ilegales, cuatro (4) hechos de privación ilegítima de la libertad y cuatro (4) hechos de torturas, además de un caso de vejaciones y un hecho de privación ilegítima de la libertad.

Estos ilícitos componen graves violaciones a los Derechos Humanos, fundamentales en el Estado de Derecho, cuestión que impacta principalmente en las víctimas y sus familiares.

EL DOCUMENTO

Buenos Aires, 14 de julio de 2020

Comunicación CNPT 12/20 sobre los hechos de tortura ocurridos en la localidad de Fontana, Provincia de Chaco

El CNPT ha dado seguimiento a la actuación judicial y administrativa sobre los graves hechos de tortura cometidos en la localidad de Fontana, provincia de Chaco, en perjuicio de una familia Qom el 31 de mayo pasado.

El CNPT advierte con preocupación que el proceso judicial seguido a los cuatro policías inicialmente imputados por estos hechos fue recientemente encausado por la jueza de Garantías Rosalía Zózzoli bajo la calificación de “allanamiento ilegal en concurso real con vejaciones”. Asimismo, la magistrada dispuso la excarcelación de los policías, que se encontraban en prisión domiciliara. En función de ello, la cúpula policial provincial exigió su reincorporación al servicio activo, pretendiendo presionar por distintos medios al Poder Ejecutivo provincial, que oportunamente había dispuesto el pase a disponibilidad de los agentes.

Al respecto, el CNPT, en cumplimiento de sus funciones legales de establecer estándares de actuación y supervisar el funcionamiento de los regímenes disciplinarios:

– Advierte que es inaceptable en un Estado de derecho que los funcionarios policiales pretendan alterar el orden institucional, buscando imponer decisiones a las autoridades democráticamente electas, cualquiera sea su naturaleza.

– Recuerda que de acuerdo con los Principios sobre la Investigación de la Tortura de Naciones Unidas y con el “Protocolo de Estambul”, incorporados al ordenamiento jurídico nacional en virtud de la ley 26.827, “Los presuntos implicados en torturas o malos tratos serán apartados de todos los puestos que entrañen un control o poder directo o indirecto sobre los reclamantes, los testigos y sus familias, así como sobre quienes practiquen las investigaciones”.

– Ratifica que el estándar internacional aplicable al caso exige que todos los agentes estatales que sean sospechosos de haber cometido tortura u otros actos que constituyen malos tratos sean suspendidos del servicio activo mientras se llevan a cabo las investigaciones.

– Remarca que la suspensión debe hacerse sin perjuicio de los resultados de la investigación y que la suspensión no significa que se dé por sentada la culpabilidad del agente.

– Destaca que la investigación judicial debe ser pronta e imparcial y, una vez determinados los responsables, se deben imponer penas adecuadas en las que se tenga en cuenta la gravedad del delito (artículos 4 y 12 Convención contra la Tortura).

– Señala que es obligación del CNPT velar por el cumplimiento de estas obligaciones en todo el país, incluyendo promover la aplicación de sanciones administrativas por las violaciones a las disposiciones legales o reglamentarias que compruebe.

– Concluye que, en caso de disponerse la reincorporación al servicio activo de los agentes, o ante la ausencia de medidas preventivas y cautelares en el ámbito administrativo, imputados se incurriría en responsabilidad internacional del Estado.

– Entiende que es deber de las instituciones de seguridad y sus autoridades desarrollar acciones para prevenir, investigar y sancionar cualquier hecho de tortura y malos tratos por parte de sus integrantes. Entre esas acciones es fundamental que desarrollen todas las medidas a su alcance para avanzar en la investigación y sanción de las faltas policiales, tanto de los autores directos como de los responsables jerárquicos, que estén relacionadas con este tipo de hechos y colaborar con dichos hallazgos en la investigación judicial.

– Por todo ello, el CNPT respalda la decisión de las autoridades provinciales de continuar con la investigación administrativa y tomar medidas preventivas con los agentes involucrados en el hecho y llama a los responsables de las fuerzas policiales a velar por el cumplimiento de las decisiones emanadas de las autoridades legítimamente constituidas.

LOS HECHOS

El día 31 de mayo, aproximadamente las 04:30, efectivos policiales de la Comisaria Seccional 3° de la ciudad de Fontana irrumpieron violentamente y de manera ilegal en la vivienda de Elsa Fernández.

Ella se encontraba descansando con sus hijos, cuatro de ellos menores.

Los policías atacaron a esta familia de manera brutal, ejerciendo altos niveles de violencia física, verbal y psicológica y detuvieron a dos varones y a dos mujeres, una de ellas adolescente, sin justificación alguna.

 

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