Covid-19 / HÁBEAS CORPUS: RESOLUCIÓN DEL S.T.J Y CONTINUIDAD DEL DIÁLOGO

Respecto a lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia (S.T.J) sobre el Hábeas Corpus Preventivo y Colectivo (H.C) en favor de la población de la Provincia del Chaco, refiriéndose a las irregularidades de prácticas policiales en el marco del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (A.S.P.O), el Comité de Prevención de la Tortura (C.P.T) deja en claro que la finalidad de interponer esta Acción Procesal no ha sido cercenar las vías de diálogo con el Ministerio de Justicia y Seguridad, ni con la Policía del Chaco.

Las tareas de prevención que se lleven a cabo deben realizarse dentro de los estándares estrictamente legales y respetando los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad.
En este sentido, y comprendiendo la situación excepcional en la que nos encontramos, es imprescindible la labor de todos los Organismos de Derechos Humanos y Organizaciones de la Sociedad Civil para visibilizar estas prácticas y poner en conocimiento a la comunidad y a los órganos del Estado.

Si bien el Hábeas Corpus ha sido rechazado, el S.T.J recomendó parcialmente al Ministerio de Justicia y Seguridad las medidas urgentes que solicitó el C.P.T.
Cabe destacar la disidencia de la Presidenta del S.T.J Iride Isabel María Grillo, quien entre otras cosas manifestó: “(…) la primera regla de interpretación constitucional es la regla de las libertades, y que en caso de duda debe interpretarse siempre a favor de la persona”.

La protección y obtención de Derechos debe emanar del diálogo y construcción continua por parte de la Sociedad, los Poderes del Estado y los Organismos de Derechos Humanos.
Debe existir una tutela efectiva de los Derechos de las y los habitantes del suelo chaqueño, construyendo en conjunto y recordando que las recomendaciones de este Comité no son más que acciones en pos de resguardar y promover los Derechos Humanos de todos y todas.Comunicado Oficial 01

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