DERECHO A LA PROTESTA: DECLARACIÓN DEL CNPT Y DEL CFMLPT

El Comité Nacional para la Prevención de la Tortura y el Consejo Federal de Mecanismos Locales para la Prevención de la Tortura, con motivo de la promulgación del “PROTOCOLO PARA EL MANTENIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO ANTE EL CORTE DE VÍAS DE CIRCULACIÓN”, por parte del Ministerio de Seguridad de la Nación, declaran por unanimidad:

– el derecho a la protesta surge de la Constitución Nacional (art. 14) y los tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado la República Argentina, de jerarquía constitucional.

           

– el Protocolo emitido por el Ministerio de Seguridad desconoce este derecho, avanzando sobre facultades de los poderes Legislativo y Judicial, al definir el alcance del tipo penal previsto en el Artículo 194 del Código Penal de la Nación y autorizar la detención de personas sin orden judicial.

     

– también avanza sobre las competencias de las autoridades provinciales, desnaturalizando las condiciones fijadas en la Ley de Seguridad Interior para la intervención de fuerzas de seguridad federales en sus territorios.

                 

– la interrupción del tránsito de vehículos o peatones o de las actividades diarias es un medio necesario para ejercer el derecho a la protesta y no habilita el uso de la fuerza por parte de los agentes públicos. Solo puede recurrirse al uso de la fuerza con carácter excepcional, como medida de último recurso, ante hechos de violencia o cuando peligre la integridad personal de quienes se manifiestan o de terceras personas.

                 

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