DÍA INTERNACIONAL DE ACCIÓN POR LA SALUD DE LA MUJER – ACCESO A LA SALUD INTEGRAL PARA MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN CHACO

Por Ariela Álvarez, Miembro del Comité de Prevención de la Tortura

El 28 de mayo se celebra el Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer y desde el Comité de Prevención de la Tortura queremos acercar algunas reflexiones con respecto al acceso a la salud de las mujeres que se encuentran privadas de su libertad en Chaco. A su vez, recordar que este año y como hace 33 años, una vez más somos invitadas a sumarnos a la Campaña “Un Grito Global por la Salud de las Mujeres” desde la Red de Salud de las Mujeres Latinoamericanas y del Caribe – RSMLAC.

Este día tiene por objeto reafirmar el derecho a la salud de las mujeres como un Derecho Humano que debe garantizarse sin ningún tipo de restricción o exclusión a lo largo de toda la vida de las niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores, es decir, de todo el ciclo vital. En este sentido, se encuentra consagrado por el sistema internacional de Derechos Humanos.

La salud integral no es un hecho meramente biológico, sino que responde más bien a factores biopsicosociales y depende del lugar que las mujeres ocupan en la sociedad (determinantes sociales), de su capacidad de acceder a los recursos materiales y simbólicos para vivir una vida digna, con igualdad de oportunidades y exenta de violencias. Una vida en la cual la sexualidad y la reproducción, por ejemplo, se ejerzan desde la autonomía y la libertad.

Hoy estos principios están muy lejos de ser una realidad para miles de mujeres, especialmente para las más pobres y las mas jóvenes, las que no cumplen las expectativas de conducta del sexo – género asignado, para las mujeres que deben dejar sus lugares habituales de residencia en el campo o poblaciones pequeñas y deben trasladarse a centros urbanos más grandes, para aquellas que aún habitan zonas rurales o suburbanas, para las que viven en asentamientos o comunidades estigmatizadas por la pobreza, para las mujeres que pertenecen a etnias minorizadas, para las mujeres con discapacidad, para las mujeres con padecimientos mentales, las que se hallan en situación de calle o las que están encarceladas.

Para todas ellas, el cruce de discriminaciones, violencias y exclusiones es una realidad que las aleja cada día un poco más del goce de los Derechos Humanos consagrados, en especial, el derecho a la salud integral y los derechos sexuales y reproductivos.

DERECHO A LA SALUD PARA LAS MUJERES EN EL MARCO DE LA PANDEMIA DE COVID-19

Por estos días, en los que hemos visto sacudida nuestra idea e ideario en torno a la salud, y especialmente la incidencia de lo comunitario en esto, la Comisión Interamericana de Mujeres de la Organización de Estados Americanos (OEA) ha promovido un documento en el que analiza y recomienda a los Estados tener en cuenta los impactos diferenciados del COVID-19 en la vida de las mujeres.

En este, plantea que “la emergencia derivada del COVID-19 está provocando impactos específicos sobre las mujeres y profundizando las desigualdades de género existentes, tanto al interior de los hogares como fuera de ellos, en los hospitales y centros sanitarios, en el trabajo y también en la política. Esta realidad requiere que la participación igualitaria de las mujeres en las decisiones y el enfoque de género sean elementos centrales de las políticas de mitigación y recuperación de la crisis”.

Y agrega que “las lecciones que han dejado pandemias recientes (Ébola, Zika, SARS) han demostrado que la incorporación de las necesidades de las mujeres en el abordaje de la emergencia no es una cuestión menor. Al contrario, no considerar un enfoque de género profundizará las desigualdades con efectos que se prolongarán en el largo plazo y serán difíciles de revertir.”

En este documento se aportan tres enfoques transversales que son claves al momento de los abordajes integrales de cualquier situación que afecte a los colectivos de mujeres y otras identidades o disidencias. Por un lado, el enfoque de Derechos Humanos, con el objetivo de proteger, promover, respetar y garantizar los Derechos Humanos de todas las personas, grupos y colectividades que conforman la sociedad, bajo los principios de igualdad y no discriminación, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.

En segundo lugar, la perspectiva de género entendida como una estrategia de análisis crítico, alejada del binarismo y los enfoques sexistas. Y el más interesante para nuestra realidad local, el enfoque de interseccionalidad, que alude a la importancia de adoptar medidas diferenciadas considerando las particularidades e identidades diversas de mujeres en especial situación de riesgo. Ello conlleva tomar en consideración la intersección de factores como la etnia, la edad, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, entre otras variables, que pueden acentuar una situación de riesgo de violencia y discriminación.

En relación a esto, en dicho documento se señala que “las mujeres privadas de libertad enfrentan una amenaza especialmente grave. El hacinamiento extremo, la inadecuada infraestructura básica y el poco acceso a servicios de salud incrementan tanto el riesgo de contagio como la gravedad del impacto del virus”.

SITUACIÓN DE LAS MUJERES PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN CHACO

En el año 2019 un grupo de trabajadoras del Comité de Prevención de la Tortura, de acuerdo al mandato legal que tenemos, nos propusimos relevar, indagar y hacer recomendaciones con respecto a la situación de las mujeres privadas de libertad en el Chaco, particularmente las que se encuentran en un mayor grado de vulnerabilidad por estar cursando la privación de libertad en el ámbito de las comisarías.

No encontramos antecedentes en la provincia de abordajes similares y tampoco en la revisión hallamos instrumentos que nos permitieran sistematizar y ordenar nuestras observaciones y recomendaciones desde una perspectiva de género y de interseccionalidad. De esta manera, nuestra primera acción fue esbozar un diseño para guiar la tarea y para esto utilizamos las Reglas de Bangkok, sancionadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) el 21 de diciembre de 2010.

Este conjunto de setenta reglas, tienen por objetivo instar a que responsables de políticas, legisladores, operadores del sistema de justicia penal y personal penitenciario elaboren sugerencias para mejorar las condiciones y necesidades de las mujeres privadas de libertad. Las Reglas de Bangkok parten de la premisa de que varones y mujeres no deben recibir un “trato igualitario”, sino por el contrario debe asegurarse un trato diferente bajo leyes y políticas sensibles al género de las personas.

Las mismas buscan proteger a las mujeres privadas de su libertad, en espera de juicio o condena, a las que se encuentran también con medidas de protección, a las que cumplen medidas alternativas no privativas de libertad, como prisiones domiciliarias, y a los niños y niñas que tienen a sus madres encarceladas. Se promueven también como una estrategia para el abordaje de la Violencia Institucional con el objetivo de garantizar los Derechos Humanos de las mujeres y reflexionar sobre los propósitos de la cárcel y las condiciones en que deben cumplir su pena las detenidas.

Para dimensionar la gravedad de la situación, compartimos algunos números:  en el 2016 en toda la provincia había 86 mujeres privadas de libertad, 36 en el ámbito del servicio penitenciario, 14 en comisarías y 36 con arresto domiciliario.

Tres años después, en el 2019, esa cifra se triplicó. Si bien la mayoría está con el beneficio del arresto domiciliario, hay que saber que esta privación de libertad en cualquier contexto y más aún en nuestra provincia, implica la imposibilidad de estas mujeres de trabajar, poder llevar a sus niñes a la escuela o el centro de salud, atender ellas su propia salud, no poder continuar sus estudios, y fundamentalmente, no tener opciones para la subsistencia, si no es a través de sus familiares y la comunidad.

Además, se suma el alto grado de vulnerabilidad en el que se encuentran al estar compartiendo encierro, muchas veces, con personas (parejas, padres, otros familiares) que las han violentado e incluso promovido su participación en delitos, como es el caso del narcomenudeo.

SALUD Y CONDICIONES DE ENCIERRO

Si las condiciones de encarcelamiento en el Chaco son gravísimas y violatorias de los Derechos Humanos de las personas privadas de libertad, lo son aún más para las mujeres por su sola condición de tales.

En nuestra provincia, las mujeres encarceladas siguen sin tener un acceso integral a la salud, entendida desde la perspectiva señalada precedentemente. Gran parte de ellas no tuvieron acceso a servicios de salud o la accesibilidad a estos se vio dificultada por su condición de mujeres pertenecientes a sectores populares. Si bien tuvieron contactos con efectores de salud, en general es para la atención de sus hijes y otros familiares a cargo.

La problemática se profundiza y agrava en los primeros días y meses que transitan una detención, fundamentalmente en el ámbito de las comisarías, donde no está prevista la atención a la salud más que excepcionalmente y frente a una urgencia, como tampoco está prevista la alimentación, la provisión de agua potable para el consumo y la higiene que reviste especial importancia en este caso.

Con respecto a la salud mental, la respuesta frente a episodios graves sigue siendo la violencia física y la sobremedicalización. La salud incluye lo familiar y comunitario como lo plantean las Reglas de Bangkok que son el marco normativo. En este sentido, la mayor parte de las mujeres privadas de libertad dejan de tener contacto regular y directo con sus hijes y son privadas de hecho a la posibilidad de seguir tomando decisiones en torno a su salud y bienestar. Esto genera el consiguiente agravamiento de estados de angustia e incertidumbre por perder el lugar central que han tenido en la crianza y seguridad de sus hijes y familiares a cargo, como padres, hermanas y hermanos con dispacidad.

Desde el Comité se han denunciado en reiteradas oportunidades las condiciones materiales, fundamentalmente el hacinamiento, que padecen las personas, en especial las mujeres, privadas de libertad en Chaco. Las condiciones de insuficiencia de luz (natural o artificial), la falta de agua caliente para higienizarse, la ausencia de ejercicio al aire libre u otras actividades por períodos prolongados, lo cual, en su conjunto, constituye un trato cruel, inhumano y degradante.

El acceso a tratamientos especializados, estudios de baja o mediana complejidad para diagnósticos, la provisión información y métodos anticonceptivos, u otro tipo de medicación para garantizar la salud integral de las mujeres privadas de libertad, todavía en Chaco están lejos de de ser un derecho del que las mismas gocen en forma regular. Idéntica situación se da con las mujeres que han cumplido sus condenas o que se encuentran transitando otras formas alternativas como las prisiones domiciliarias o las libertades asistidas.

RECOMENDACIONES DEL COMITÉ AL ESTADO PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE ENCIERRO

Luego de las observaciones y la elaboración de un informe, el Comité realizó las correspondientes recomendaciones al Estado para emprender un camino hacia el cumplimiento del Derecho Humano a la salud integral para las mujeres privadas de su libertad. Estas consistieron, por un lado, en garantizar que las prácticas del personal penitenciario cumplan con las políticas establecidas y esto se logra fundamentalmente con capacitación y acompañamiento en la práctica.

Por otra parte, maximizar esfuerzos para alojar a las detenidas lo más cerca posible de sus hogares e introducir medidas para fomentar y facilitar el contacto de las mujeres con sus familiares, como la ayuda con el transporte o la extensión en la duración de las visitas.

Y también, asegurar que todas las internas, incluidas las que se encuentran en prisión preventiva, reciban en tiempo oportuno atención médica, accedan a exámenes y elementos de higiene para satisfacer las necesidades propias a su condición y se les garantice la alimentación adecuada y provisión de agua limpia.

Con respecto a las consecuencias del encarcelamiento de mujeres en los niñes, se recomienda principalmente garantizar la seguridad, y la protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes durante los primeros momentos de la detención de sus madres, entendiendo que el estado a través de sus agentes es el garante y encarna el sistema de protección de niñas, niños y adolescentes.

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