Día Internacional de las Personas de Edad – RECOMENDACIONES PARA EL ABORDAJE DE PERSONAS ADULTAS MAYORES PRIVADAS DE LA LIBERTAD

El 14 de diciembre de 1990, la Asamblea General de las Naciones Unidas designó el 1 de octubre Día Internacional de las Personas de Edad, a través de la resolución 45/106. La conmemoración permite reflexionar sobre los derechos de esta parte de la población. En el actual escenario de pandemia de Covid 19 y considerando las particularidades de los contextos de encierro, el Comité de Prevención de la Tortura elaboró Recomendaciones al Estado tendientes a atender la situación que atraviesan las y los adultos mayores privados de la libertad en Chaco.

Argentina adhirió a la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, otorgándole rango constitucional. Esta tiene como objetivo promover, proteger y asegurar el pleno goce y ejercicio de los derechos de la persona mayor e incorporar y dar prioridad al tema del envejecimiento en las políticas públicas.

En este sentido, la Procuración Penitenciaria de la Nación, tomando como referencia las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas (ONU) y los Principios y Buenas Prácticas para la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, ha elaborado una guía de estándares sobre condiciones materiales en lugares de privación de libertad. Estos disponen que “los espacios de alojamiento de personas adultas mayores, aun cuando ellas no posean ninguna discapacidad evidente, deberán también ser acondicionados o sufrir adaptaciones para facilitar su desenvolvimiento dentro de los mismos”.

Se especifica que esta población no podrá “ser alojada en celdas múltiples o dormitorios colectivos, priorizando su alojamiento en celdas individuales. Nunca deberán ser alojados en lugares que posean camas cuchetas”. Por otra parte, estipula una serie de adecuaciones edilicias en celdas, sanitarios y lugares de circulación que faciliten la movilidad y prevengan accidentes.

Por su parte, el Comité de Prevención de la Tortura tiene por finalidad fortalecer la vigencia y el cumplimiento de los derechos y garantías de las personas que se encuentren privadas de su libertad velando por el mejoramiento de las condiciones de detención de éstas. También, reforzar la protección de las mismas contra todo tipo de trato o penas prohibidas por nuestra legislación vigente y las normas internacionales, así como procurar la prevención y el logro de la erradicación de la tortura y otros tratos o penas crueles inhumanos o degradantes.

En esta línea, la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores en su artículo 10 garantiza el “derecho a no ser sometido a tortura ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. Por su parte, el artículo 8 de la Ley 2553-B considera como derechos fundamentales la alimentación sana y adecuada a edad y estado psicofísico; la asistencia médica integral especial; el acceso a la justicia y tutela jurisdiccional efectiva y el derecho a recibir trato diferenciado y atención preferencial.

Recomendaciones al Estado

Enmarcándose en la legislación vigente, el Comité recomienda al Estado chaqueño que entienda por adulto mayor a toda persona a partir de los sesenta años y adecúe los criterios de privación de libertad conforme los lineamientos establecidos en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores; la Ley Nacional Argentina N° 27360 y la Ley Provincial 2553-B (antes Ley Nº 7942).

En este sentido, sería importante diseñar una guía para el abordaje y la contención que recoja reglas mínimas para el tratamiento de personas adultos mayores en contexto de encierro. El instrumento legal deberá ser elaborado interinstitucional e interdisciplinaria por el Servicio Penitenciario, la Dirección de Adultos Mayores y el Comité de Prevención de la Tortura como órgano técnico específico.

Por otra parte, se debe incorporar al tratamiento criminal y correccional de las personas condenadas, el contenido de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores y demás instrumentos legales, garantizar la asistencia en unidades que reúnan condiciones mínimas de contención y adaptar el espacio físico de las unidades carcelarias conforme las necesidades funcionales de la población adulto mayor alojada.

Entre las recomendaciones, el Comité también incluye la necesidad de requerir la intervención de la Dirección de Adultos Mayores como órgano de control e instar al Ministerio Público Fiscal, Juzgados Correccionales, Cámaras Criminales, Cámara de Apelaciones y Juzgados de Ejecución Penal a fijar criterios para el tratamiento humanitario de un adulto mayor sometido a proceso penal.

Por último, se sugiere solicitar la asistencia técnica de PAMI e INCLUIR SALUD y fomentar la cooperación interinstitucional e interdisciplinaria ante situaciones de extrema vulnerabilidad en la que puedan encontrarse personas adultas mayores privadas de libertad.

 

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