El CNPT expresa su preocupación por las políticas públicas que generan sobrepoblación y hacinamiento carcelarios

El crecimiento sostenido de la población penitenciaria es motivo de preocupación del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura (CNPT). El CNPT entiende que se verifica un agravamiento de las condiciones de detención ya relevadas y advertidas por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas en sus observaciones del año 2017:
“Si bien se toma nota de la construcción de nuevos centros penitenciarios, el Comité se muestra preocupado ante el aumento sostenido de la población penitenciaria a partir de 2009, agravando los niveles de sobrepoblación ya existentes en varias provincias y resultando en el estado de emergencia penitenciaria en la provincia de Buenos Aires. El Comité nota también con preocupación el impacto que ha tenido la aplicación de la legislación en materia de estupefacientes en el aumento de la población femenina encarcelada”. (Parr. 15)

En los últimos 20 años la cantidad de personas privadas de libertad se triplicó como consecuencia de la implementación de una política criminal que sostiene el uso abusivo de la detención y de la prisión preventiva, la escasa aplicación de medidas alternativas a la prisión y la sanción de leyes y reformas legales que desnaturalizan el régimen progresivo de ejecución de la pena y por lo tanto limitan el acceso a instancias de libertad anticipada.
Además, existe un sistemático incumplimiento de sentencias judiciales en las que se fijó cupo en diversos establecimientos penitenciarios y se ordenó la clausura de otros lugares de detención como comisarías.
Tampoco han sido tenidas en cuenta las diversas recomendaciones formuladas por los organismos de control destinadas tanto a la determinación de cupo en los lugares de detención como al abordaje de las vulneraciones de derechos que resultan de la sobrepoblación: hacinamiento; riesgos para la integridad física y la vida; deficiente acceso a la salud y a la alimentación; restricción de los espacios de visita; disminución de vacantes laborales y educativas, entre otras.
En relación al Servicio Penitenciario Federal, desde que hay estadísticas oficiales, desde el 2003, no había registro de condiciones generalizadas de sobrepoblación pero desde 2017 a la fecha la población carcelaria aumentó un 22 por ciento que se traducen en un incremento, sin antecedentes, de 2500 personas alojadas en cárceles federales. Para disimular este grave problema el Servicio Penitenciario Federal anunció un acrecentamiento de más del 10 por ciento de las plazas sin que se hayan producido obras significativas que permitan verificar esa ampliación.
La sobrepoblación genera condiciones contrarias a estándares internacionales para el cumplimiento de los derechos de las personas privadas de su libertad e implica un incumplimiento de recomendaciones, tanto de órganos nacionales como internacionales, y una inobservancia a sentencias judiciales.
Ante esta situación y en el marco de sus facultades legales, el CNPT insta
– Al Poder Legislativo Nacional a revisar la legislación regresiva que ha implicado un abuso de la privación de la libertad como sanción, medida que además tiene lugar en condiciones violatorias de los principios constitucionales. A dar tratamiento a la iniciativa presentada por la Procuración Penitenciaria de la Nación en 2017, “Proyecto de Ley para la acreditación funcional de Establecimientos para la Privación de la Libertad y Control de la Población”, con el fin de controlar la problemática de la sobrepoblación al brindar un marco legal que regule la capacidad funcional y de alojamiento de todos los establecimientos destinados a la privación de la libertad.
– Al Poder Ejecutivo Nacional a dar respuesta a las recomendaciones de la Procuración Penitenciaria de la Nación. A evitar las acciones que promueven la sobrepoblación mediante un incremento ficticio o nominal de la capacidad de establecimientos penitenciarios y las destinadas al incumplimiento de sentencias judiciales que fijan cupos carcelarios.
– Al Poder Judicial a revisar los estándares de la aplicación de la prisión preventiva y a utilizar las herramientas a su alcance para la aplicación de sistemas alternativos al encierro y cumplimiento efectivo de la pena como por ejemplo los arrestos domiciliarios, dispositivos electrónicos de control, concesión de las libertades anticipadas, entre otros.
– A los tres poderes del Estado a considerar las recomendaciones formuladas por el Comité contra la Tortura de Naciones Unidas, el Relator contra la tortura y Subcomité para la Prevención de la Tortura de Naciones Unidas, así como por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, especialmente en lo que se refieren al uso excesivo de la privación de la libertad como sanción; al abuso de la prisión preventiva y a la definición de la capacidad penitenciaria conforme a los estándares internacionales de habitabilidad aplicables.

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