EL COMITÉ REAFIRMA SU POSTURA ANTE LA INCORPORACIÓN DE PISTOLAS TASER EN CHACO

La reciente incorporación de Dispositivos Electrónicos de Inmovilización Momentánea (DEIM), conocidos públicamente como pistolas Taser, al equipamiento de la Policía del Chaco, vuelve a abrir un debate que atraviesa cuestiones de seguridad pública, derechos humanos y estándares de actuación estatal. Según informó el Gobierno provincial, los primeros dispositivos serán destinados a unidades especiales y su implementación estará acompañada por procesos de capacitación y protocolos específicos de uso.

En este contexto, el Comité para la Prevención de la Tortura, Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes del Chaco recuerda que ya se ha pronunciado institucionalmente sobre esta temática al emitir opinión respecto del Proyecto de Ley N.º 295/24, iniciativa que proponía incorporar estos dispositivos al sistema de seguridad provincial.

En aquella oportunidad, el Comité expresó una posición de no acompañamiento a la iniciativa, entendiendo que el debate sobre las denominadas armas “menos letales” no puede limitarse a una discusión tecnológica o de equipamiento policial, sino que debe analizarse desde una perspectiva integral de derechos humanos, prevención de la violencia institucional y obligaciones internacionales asumidas por el Estado.

La posición institucional sostuvo que distintos organismos internacionales han advertido sobre los riesgos asociados al uso de este tipo de dispositivos. En particular, se recordó que las orientaciones internacionales en materia de derechos humanos evitan calificarlos como “no letales”, dado que toda herramienta de coerción puede producir consecuencias graves o incluso fatales según el contexto de utilización.

Asimismo, el Comité señaló que el uso indebido de dispositivos de descarga eléctrica puede generar impactos especialmente graves sobre determinados grupos en situación de vulnerabilidad, entre ellos niñas, niños, personas mayores, personas embarazadas y personas con condiciones médicas preexistentes. También advirtió sobre la necesidad de extremar recaudos cuando intervienen fuerzas de seguridad frente a personas atravesando crisis de salud mental o situaciones de consumo problemático.

Entre los fundamentos expuestos oportunamente, el Comité destacó que el debate sobre seguridad pública no debe plantearse como una tensión entre seguridad y derechos humanos. Por el contrario, recordó que el espíritu de la Ley Provincial de Seguridad Pública se vincula con una concepción de seguridad democrática, basada en la profesionalización de las fuerzas, el fortalecimiento institucional y el respeto irrestricto de las garantías constitucionales.

En ese marco, el organismo sostuvo que la incorporación de nuevas herramientas coercitivas requiere previamente consolidar mecanismos eficaces de formación, supervisión, rendición de cuentas y prevención de hechos de violencia institucional. También remarcó que no se habían identificado fundamentos empíricos suficientes que justificaran la necesidad de implementar estos dispositivos en la provincia.

El Comité considera que la discusión sobre el uso de armas de descarga eléctrica continúa siendo una materia de interés público que exige información accesible, transparencia institucional y participación democrática, especialmente cuando involucra decisiones vinculadas al ejercicio de la fuerza por parte del Estado.

En ese sentido, reafirma la necesidad de que cualquier política pública en materia de seguridad se ajuste a los estándares nacionales e internacionales de derechos humanos y fortalezca los mecanismos de prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

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