EL CPTCH CONSTATÓ GRAVES DEFICIENCIAS EN EL ACCIONAR DE LAS FISCALÍAS DE DERECHOS HUMANOS DEL CHACO

El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco (CPTCH) evaluó el desempeño de las fiscalías en lo Penal Especial de Derechos Humanos de Resistencia y Sáenz Peña en el período que va desde 2016 a 2020. En base a datos suministrados por la Procuración General, se determinó que hay un escaso uso de prisiones preventivas para policías imputados, bajo porcentaje de causas que llegan a una sentencia condenatoria y casi nula actuación de oficio.

Escaso uso de prisiones preventivas, bajo porcentaje de causas que llegan a una sentencia condenatoria, subcalificación de los delitos imputados y casi nula proactividad. Estos son algunas de las conclusiones a las que arribó el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco (CPTCH) al analizar el deficiente desempeño de las fiscalías en lo Penal Especial de Derechos Humanos de Resistencia y Sáenz Peña, que son las encargadas de investigar hechos de violencia institucional en la provincia.
La evaluación del Comité se realizó en base a datos suministrados por la Oficina de Política Criminal dependiente de la Procuración General de la Provincia, quien entregó información del período que va desde el 1 de enero de 2016 hasta el 11 de agosto de 2020.
En el informe de la Procuración se evacuaron las consultas referidas a la cantidad de causas en trámite, cantidad de personal perteneciente a las fuerzas de seguridad provincial procesados, cantidad de prisiones preventivas decretadas, causas elevadas a juicio y aquellas que lograron una sentencia condenatoria.

En el caso de la Fiscalía en lo Penal Especial de Derechos Humanos de Resistencia, se informó que ingresaron un total de 1204 causas, de las cuales sólo 36 tuvieron requerimientos de elevación a juicio. Es decir, el 2,9 %.
El porcentaje cae cuando se trata de sentencias condenatorias: del total de causas ingresadas, sólo el 0,2% llegó a una condena; dos de cada mil. El desempeño de la Fiscalía Adjunta en lo Penal Especial de Sáenz Peña mantiene una línea similar. Entre 2016 y 2020, ingresaron a la dependencia 1055 causas, de las cuales 25 fueron requeridas para elevación a juicio y sólo una llegó a una sentencia condenatoria. Es decir, el 0,09%.

Preventivas
Desde el Comité también se remarcó el tratamiento especial que reciben los imputados por hechos de violencia institucional, si se lo compara con la criminalidad ordinaria.
Los funcionarios imputados por la fiscalía de DDHH de Resistencia durante el período analizado fueron 221 (seis del Servicio Penitenciario y 215 de la Policía del Chaco). De estos, sólo seis fueron detenidos preventivamente. En tanto que en las causas que lleva la Fiscalía de DDHH de Sáenz Peña, a ninguno de los 69 funcionarios imputados (13 penitenciarios y 56 policías) se les dictó la prisión preventiva.
“Esto conlleva una especial gravedad ya que por un lado contribuye a una percepción de impunidad por parte de perpetradores, que no ven consecuencias inmediatas ante la comisión de hechos graves y a su vez que expone a víctimas y testigos a las posibilidades de sufrir amenazas o represalias por parte de los mismos”, alertó el Comité.

Vías

¿Cómo llegan las denuncias a las fiscalías de DDHH de Resistencia?
Lo hacen principalmente desde las fiscalías de investigación (ordinarias), seguida por la recepción de actas a damnificados en la propia sede de la fiscalía, el ingreso por medios de las instituciones policiales, y finalmente, las ingresadas “por intermedio de organismos de derechos humanos”.
Respecto a la intervención de oficio por “publicidad en los medios de prensa” se informan sólo dos causas. Esto indica una muy baja intervención de oficio en cuanto se toma conocimiento de hechos de violencia institucional en los medios de comunicación o en las redes sociales.
En relación a las causas archivadas, se informó que el 54,6 % del total llegaron a esa instancia. También se indicó que en ninguna ocasión se hizo rueda de reconocimiento.

Subcalificación
Otra cuestión que también fue motivo de cuestionamiento por parte del CPTCH fue el mal desempeño de las fiscalías a la hora de intervenir y resguardar las distintas escenas del crimen.
“Se han observado obstáculos en la valoración de la prueba, en la constitución de las fiscalías en la escena del crimen, en las intervenciones en los primeros momentos de la investigación de las fiscalías ordinarias, en la falta de conocimiento de las fiscalías de investigación acerca de los protocolos de Estambul y Minnesota”, señaló el Comité.
Asimismo, se constató que se sigue delegando a la agencia policial la investigación en los primeros momentos de los hechos en las muertes bajo custodia, “lo que facilita la comisión de actos de encubrimiento corporativo”.
En este punto, se remarcó que la intervención de las familias de las víctimas como reaseguro de las pruebas fue clave en muchos casos de violencia institucional. “Las causas en las que se han conseguido avances sustantivos en la investigación se debe al rápido obrar de allegados y familiares en el resguardo de la prueba en los momentos posteriores (filmaciones, información sobre testigos, etc.) así como la intervención de las querellas institucionales que proponen medidas de prueba e impulsan el proceso”, afirmó el Comité.
También se remarcó las serias deficiencias a la hora de calificar los hechos, aplicando imputaciones por debajo de lo que las pruebas indican. Esto se convierte así en una forma de “impunidad relativa”. “Casos donde se ha infringido grave sufrimiento a las víctimas son calificadas como vejaciones o vejaciones agravadas, en lugar de ser adecuadamente tipificadas como torturas”, ejemplificó el organismo.
La reticencia de los equipos fiscales no ocurre únicamente respecto a la adecuada calificación legal, sino también en la extensión de la responsabilidad a los autores, cómplices y encubridores.
Así, por ejemplo, en el caso conocido como “Barrio Bandera Argentina”, donde policías de la Comisaría Tercera de Fontana provocaron apremios, vejaciones y torturas a un grupo de jóvenes del pueblo Qom, recién luego de varios planteos del Comité, el Juzgado de Garantías ordenó a la fiscalía que impute a la entonces jefa de la Comisaria, Claudia Beatriz Lucena, quien presenció en todo momento la sesión de torturas a las víctimas, dentro de la propia unidad policial.
La no conexidad de causas también deriva que cuando las víctimas de violencia policial realizan nuevas denuncias por amenazas, represalias o la comisión de nuevos hechos por parte agentes policiales, estas se investiguen en causas separadas, “sin entender que estos hechos son indicadores del aumento del riesgo en las causas principales y por tal deberían impactar en el dictado de medidas cautelares como las detenciones preventivas de los denunciados”, puntualizó el Comité.
Se constató una falta de proactividad, seguimiento y avance de las investigaciones sobre violaciones a los DDHH por el Servicio Penitenciario Provincial. En una reunión realizada en el Complejo Penitenciario 2 de Sáenz Peña, las personas privadas de libertad reclamaron por la falta de información acerca de las múltiples denuncias radicadas por situaciones de torturas y malos tratos directas o por aquiescencia del personal penitenciario.

Extensión territorial y falta de recursos
Además de lo anteriormente referido, el Comité consideró que en el caso de la Fiscalía de Sáenz Peña hay cuestiones estructurales a tener en cuenta. En primer lugar, esta fiscalía tiene competencia sobre una gran extensión territorial, abarcando toda la provincia a excepción del Gran Resistencia. Las dificultades que ello conlleva son manifiestas atento a la posibilidad de abarcar presencialmente tantas jurisdicciones.
En comparación con los recursos materiales y humanos de los Equipos Fiscales ordinarios, la misma se encuentran en una posición desventajosa: no cuenta con movilidad propia, debiendo solicitar vehículo a las demás fiscalías para trasladarse, movilidad que en muchas ocasiones no está disponible. Si bien la Procuración General aboca móviles del Poder Judicial para ciertas diligencias en las causas complejas, esto se muestra insuficiente.
En relación a la dotación de personal, la misma cuenta con dos ayudantes fiscales (uno de ellos en goce de licencia), un secretario y dos auxiliares, para abarcar el 90% del territorio provincial. Es decir que la Fiscalía en lo Penal especial en DDHH de Sáenz Peña posee la mitad del personal para el quíntuple del territorio que debe cubrir una fiscalía ordinaria.
Otra cuestión son las repetidas ausencias de la titular de esa dependencia judicial. Se tomó conocimiento que, en los últimos dos años, se ha tomado múltiples licencias por enfermedad, debiendo ser reemplazada constantemente por el Equipo Fiscal ordinario de dicha circunscripción, lo que conlleva un malestar por parte de estos funcionarios judiciales por tener que investigar a la policía con la cual tienen que trabajar cotidianamente para la elucidación de los casos de criminalidad común.

Conclusiones
En la parte final del informe, el CPTCH concluyó que las fiscalías que tienen a su cargo la investigación en el plano judicial interno de delitos que configuran violaciones a los DDHH son las que “muestran mayores deficiencias en arribar a sentencias condenatorias, violando de este modo el deber de sancionar adecuadamente las violaciones cometidas en el territorio Estatal”.
“La ineficacia investigativa cobra mayor importancia tomando en cuenta que los casos de violencia institucional tienen una importante tasa de sub-judicialización, producto de la baja tasa de denuncia de los mismos”, remarcó el organismo.
“Tal es así que, desde agosto del 2021, en el Comité hemos recibido 191 casos de agresiones físicas por parte de las fuerzas de seguridad, de los cuales únicamente en 65 de ellos se radicó formal denuncia, lo que dicho de otro modo implica que únicamente tres de cada diez víctimas se animaron a denunciar”, explicó.
“De esta forma”, indicó el Comité, “de cada 100 casos de violencia institucional 30 se animan a denunciar; pero de esos 30, las fiscalías archivarán 29. Es decir que uno solo será elevado a juicio y aun así, en ese único caso, son pocas las chances de arribar a una sentencia condenatoria”.
“Lejos de ser un diagnostico fatalista, el presente informe temático del Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco tiene la finalidad de instar a los poderes públicos a la necesidad de adoptar medidas urgentes que tiendan a revertir el estado de situación, en el entendimiento de la que impunidad no debe ser tolerada, que las sanciones deben ser efectivas eficaces e ineludibles, y que de ningún modo la impunidad puede ser prenda de paz social o corporativa por parte de la agencia policial, la cual debe ser profesionalizada y democratizada, pero nunca amnistiada”, finalizó el organismo.
Podes descargar el informe completo a través del siguiente link:

Descargar Informe

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