LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE OPOSICIÓN Y ANTECEDENTES (NUEVA FECHA DE CIERRE 30/09) PARA LA SELECCIÓN DEL SECRETARIO/A EJECUTIVO/A DEL COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA DE LA PROVINCIA DEL CHACO / CPTCh (Art. 33 Ley 3264-B)

El Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes llama a participar en el Concurso Público de Oposición y Antecedentes para la selección del cargo de “SECRETARIO/A EJECUTIVO/A” conforme el Art. 33 de la ley 3264-B.

  1. BASES

El/la titular de la Secretaría Ejecutiva será designado por un tribunal ad-hoc a través de un concurso público de oposición y antecedentes y un mecanismo de participación amplio que respete las reglas de publicidad, transparencia y legitimidad que surgen del procedimiento dispuesto para la designación de las y los Miembros titulares y suplentes del Comité Provincial para la Prevención de la Tortura conforme la recientemente sancionada Ley 3264-B.

La designación se realizará conforme lo establecido en el Art. 33 en función de los Arts. 24, 25 y 26 de la Ley 3264-B.

El Comité para la Prevención de la Tortura es un ente colegiado, autárquico y autónomo en el ejercicio de sus funciones, que no recibe instrucciones de ninguno de los poderes públicos del Estado. Está conformado por 5 (cinco) Miembros titulares y 3 (tres) miembros suplentes, siendo uno/a de ellos/as, tanto de los/as miembros titulares como suplentes, representante de los Pueblos Indígenas de la Provincia del Chaco.

Sus funciones son: actuar como órgano rector del Sistema Provincial de Prevención de la Tortura y coordinar el diálogo con el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Asimismo, debe garantizar el diálogo entre quienes integren el Sistema Provincial y con las autoridades del Estado Nacional, de los demás Estados Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de otros Mecanismos Locales de Prevención de la Tortura, todo ello a efectos de facilitar la aplicación de las medidas tendientes a implementar los objetivos del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También se encarga de realizar visitas periódicas generales o de emergencia para inspeccionar, teniendo acceso irrestricto a todo el espacio donde se encuentren o se sospeche que puedan encontrarse personas privadas de la libertad de conformidad con las definiciones previstas en el artículo 5° de la Ley 3264-B y del Art. 4 del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura (OPCAT).

Las autoridades deberán garantizar y facilitar la realización de las visitas del Comité sin ningún tipo de restricciones ni obstáculos de cualquier índole; diseñar y recomendar acciones y políticas para la prevención de la tortura y malos tratos y promover la aplicación de sus directivas, recomendaciones, estándares y criterios de actuación por las autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal; promover medidas y/o acciones judiciales de manera urgente o estratégicas para la protección de personas privadas de la libertad, cuando en el marco de una visita o de una denuncia se advierta una situación de tortura o malos tratos sin perjuicio de las atribuciones conferidas a las Fiscalías en lo Penal Especial de Derechos Humanos y Equipos Fiscales ordinarios, conforme con lo previsto en la ley 913-A -Orgánica del Ministerio Público; proyectar y elevar para su consideración a las autoridades correspondientes, planes de rehabilitación y reparación hacia las personas agraviadas para compensar los daños causados por prácticas que impliquen torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; participar en el proceso de formación de leyes emitiendo dictámenes, recomendaciones y propuestas sobre proyectos de ley o reformas constitucionales y sugerir a los organismos públicos competentes la aprobación, modificación o derogación de las normas del ordenamiento jurídico, todo ello con el fin de fortalecer la protección de las personas privadas de su libertad; crear, implementar y coordinar el funcionamiento del Registro Provincial de casos de Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y de un Registro Provincial de Acciones Judiciales de Hábeas Corpus motivadas en el agravamiento de las condiciones de detención, en consonancia con los criterios de los Registros Nacionales para ambas situaciones; recopilar información y confeccionar una base de datos respecto de las denuncias, cupos y demás condiciones de detención; aplicar los estándares y criterios de actuación que el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura elabore en cumplimiento con lo establecido en el artículo 7º, inciso f) de la ley 26.827; Brindar asesoramiento y el apoyo técnico en forma inmediata a las personas que se presenten, por sí mismas o en representación de una persona privada de su libertad, a realizar una consulta o denuncia ante el Comité; representar al Sistema Provincial ante el Sistema Nacional de Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ante el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura; emitir opinión sobre la base de información documentada en los procesos de designación y ascenso de personas que desarrollen funciones judiciales vinculadas al objeto de esta ley.

Para ello el Comité podrá acceder a toda la información relativa a los respectivos procesos de selección, formación, remoción, capacitación, promoción y ascensos; proponer reformas institucionales para el cumplimiento de los fines del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y ser consultado en las discusiones parlamentarias vinculadas con la situación de las personas privadas de libertad en todo el territorio de la Provincia; promover acciones judiciales, individuales y colectivas, con el objeto de asegurar el cumplimiento de sus funciones y fines. Así como expresar su opinión sobre algún aspecto de hecho o de derecho, en carácter de amigo del tribunal; realizar programas de capacitación, sensibilización y concientización destinados a personas que cumplan funciones en la policía y en el Sistema Penitenciario de la Provincia; entablar vínculos de cooperación y coordinación con otros organismos estatales u organizaciones de la sociedad; impulsar la suscripción de convenios marcos de cooperación técnica con universidades estatales o privadas mediante un sistema de pasantías y becas que contribuyan a la conformación y fortalecimiento del equipo interdisciplinario y el funcionamiento integral del Comité.

CARGO: Secretario/Secretaria Ejecutivo/a del Comité para la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.

DURACIÓN: El/la secretario/a ejecutivo/a durará en su cargo cuatro (4) años, no pudiendo extenderse en mayor período que el de los/as Miembros, pudiendo ser reelegible por un (1) período.

Tendrá dedicación exclusiva, percibirá una remuneración por su función equivalente al 90% de la fijada para los/as Miembros y tendrá las mismas inhabilidades e incompatibilidades y duración de mandato que aquellos. (Art. 33 – Ley 3264-B).

En caso de que por motivos de cualquier naturaleza el Secretario/a Ejecutivo/a no pudiera desempeñar efectivamente sus obligaciones, el Comité por mayoría de sus Miembros podrá revocar su designación y convocar a un nuevo concurso de oposición y antecedentes.

UNIDAD ORGANIZACIONAL: COMITE PROVINCIAL PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA

LUGAR DE DESEMPEÑO: Ciudad de Resistencia, sin perjuicio que se disponga de manera transitoria la sesión del pleno en otro lugar de la Provincia.

REMUNERACIÓN: Percibirá una remuneración por su función equivalente al 90% de la fijada para los/as Miembros titulares.

DEDICACIÓN HORARIA: Tendrá dedicación exclusiva, el cargo es de tiempo completo. El ejercicio de su función resultará incompatible con la realización de otra actividad remunerada, pública o privada, salvo la docencia y la investigación académica con dedicación simple y actividades de capacitación en materias referidas a la aplicación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. Se requiere disponibilidad para viajes a las distintas Localidades de la Provincia, así como a todo otro lugar decidido por los/as Miembros en cumplimiento de las competencias y facultades del organismo.

FECHA DE CIERRE PARA EL RECIBO DE POSTULACIONES:

* PRORROGA FECHA DE CIERRE 30 DE SEPTIEMBRE 2021, A LAS 23.59 HORAS *

  1. FUNCIONES

Son funciones del/la Secretario/a Ejecutivo/a, en principio las detalladas en el art. 33 de la Ley 3264-B, a saber:

1)

  1. a) Organizar el registro y administración de todos los insumos necesarios para el adecuado funcionamiento del Comité.
  2. b) Cumplir con las responsabilidades, atribuciones y facultades que le asigne el Comité.
  3. c) Someter a consideración del Comité la estructura administrativa de la Secretaría Ejecutiva que le dará apoyo.
  4. d) Llevar el registro de instituciones participantes del Consejo Consultivo y convocar a sus sesiones;

2.- Ejecutar las decisiones que le sean encomendadas por el Comité o su Presidente en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

3.- Asistir al Comité en la elaboración del proyecto de presupuesto y el proyecto de plan de trabajo para cada año que será tratado y aprobado por el plenario;

4.- Asesorar y colaborar con todos los/as Miembros del Comité en el desempeño de sus funciones; asistir al presidente en las organizaciones de sesiones plenarias del Comité y del Consejo Consultivo, y de cualquier otra actividad que le fuera delegada, participar de inspecciones a los lugares de privación de la libertad, apoyar a los integrantes del Comité en la organización de las inspecciones a dichos lugares y ayudar en la organización con ellos/as los recursos humanos y técnicos requeridos. Organizar un sistema para mantener actualizada y sistematizada la información recibida y relevada por el Comité, las recomendaciones, así como las resoluciones nacionales e internacionales que el Comité deba considerar;

5.- Colaborar en la redacción del informe anual y los informes especiales elaborados por el Comité, o Comisiones especiales;

6.- Rendir cuentas de la labor desarrollada por la Secretaría Ejecutiva y de todo otro asunto que sea requerido por los/as Miembros del Comité;

7.- Asistir al CPTCh en la confección de actas, protocolizarlas y sistematizar todas las resoluciones, informes, estudios, y bases de datos y otros trabajos que le encomienden el Comité o su Presidente;

8.- Recibir y procesar a la correspondencia y las peticiones y comunicaciones dirigidas al Comité;

9.-Solicitar la información que el Comité considere pertinente, de acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento y mantener los registros y organización de la información recibida;

  1. Guardar reserva y velar junto a los demás integrantes del Comité por mantener confidenciales los asuntos que así considere el Comité;
  2. Las demás tareas que le asigne el Comité de acuerdo con el carácter de sus funciones.

III. REQUISITOS

– Poseer estudios en disciplinas vinculadas a las Ciencias Sociales, Ciencias Jurídicas, Ciencias Políticas, Ciencias Económicas, Gestión Pública o Administración. Se valorarán los estudios en áreas vinculadas a la defensa de los Derechos Humanos.

– Experiencia en actividades vinculadas a la defensa de Derechos Humanos.

– Conocimiento tanto de las normas como de los organismos nacionales e internacionales vinculados a las competencias del Comité.

– Experiencia en la sistematización y elaboración de informes.

– Experiencia comprobable en la coordinación y/u organización de proyectos, congresos, cursos u otras actividades académicas.

– Integridad ética, el compromiso con los valores democráticos y la reconocida trayectoria en la promoción y defensa de los Derechos Humanos con especial énfasis en el resguardo de los derechos de las personas privadas de libertad y la prevención de la tortura. Asimismo, acreditar formación en perspectiva de género e interculturalidad.

– Capacidad de mantener independencia de criterio para el desempeño de la función en los términos que exige el cumplimiento del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la ley 3264-B.

– Aptitudes para comprender la realidad político social Provincial en que tienen lugar las tareas del Comité.

– Buenas competencias de comunicación oral y escrita y para la elaboración de informes, instructivos y demás comunicaciones.

– Excelente nivel de relacionamiento interpersonal, dinamismo, visión estratégica. Responsabilidad y confiabilidad.

  1. INHABILIDADES

No podrán participar en el concurso:

  1. a) Aquellas personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de participación en hechos que puedan ser subsumidos en la categoría de crímenes de lesa humanidad;
  2. b) Las personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de participación en actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático.
  3. c) Las personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de haber ejercido violencia en razón de géneros.
  4. d) Las personas respecto de las cuales existan pruebas suficientes de haber ejercido violencia motivada en por la pertenencia étnica o comunitaria de la víctima.
  5. PROCEDIMIENTO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN

Una vez recibidos en tiempo y forma las postulaciones con sus antecedentes, los mismos serán evaluados conforme los criterios y la grilla de puntajes establecida en el ANEXO I de la presente.

El CPTCh publicará los nombres de los y las postulantes que hubieran cumplido los requisitos y además hayan alcanzado los 40 puntos de antecedentes, a fin de que durante un plazo de 15 días los/as ciudadanos/as, instituciones y organizaciones en general hagan llegar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar.

Dichos postulantes serán convocados/as a participar de una entrevista oral evaluativa ante el jurado ad-hoc, cuyo contenido versará sobre lo establecido en el ANEXO II de la presente. El Jurado ad-hoc en un plazo que no supere los 30 días desde la finalización de estas evaluaciones publicará una lista de como máximo cinco (5) finalistas a los que solicitará una breve propuesta de trabajo. Los y las finalistas serán convocados/as a una audiencia pública con el pleno del jurado. Realizada las entrevistas, el Comité comunicará el o la candidata seleccionada en un plazo máximo de 15 días. Por razones fundadas el Comité podrá extender los plazos anteriores.

  1. EL JURADO

El jurado ad-hoc estará compuesto por el pleno de los/as Miembros titulares del Comité para la Prevención de la Tortura, 1 (un/a) representante designado/a por la Universidad Nacional del Nordeste (UNNE), 1 (un/a) representante designado/a por la Universidad Nacional del Chaco Austral (UNCAUS) y el Secretario Ejecutivo del Comité Nacional para la Prevención de la Tortura.

VII. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los y las postulantes deberán remitir la siguiente documentación al momento de la inscripción.

  1. Curriculum Vitae.
  2. Formulario de “Declaración Jurada de conocimiento y aceptación de las bases de la convocatoria, del proceso de selección, de autenticidad de la información presentada y de haber comunicado al Comité cualquier interés que pueda ser considero en conflicto con el ejercicio de las funciones de la Secretaría Ejecutiva.
  3. Copia del Documento Nacional de Identidad.
  4. Copia de Título terciario o de grado.
  5. Copias de las constancias que acrediten capacitación, especialización, posgrados, diplomas u otros en las materias referidas al llamado.
  6. Copias de las constancias que acrediten lo antecedentes laborales.
  7. Declaración Jurada de no tener inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

La documentación deberá ser enviada por correo electrónico a sec.ejecutiva.cptch@gmail.com . También se receptarán consultas en esta última dirección de mail.

En esta instancia las copias podrán ser copias simples de los documentos solicitados.

La información proporcionada por el postulante al momento de la inscripción, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos en las presentes bases, serán verificados y la inexactitud de la información presentada podrá ser causal de la eliminación del postulante del proceso de selección. Asimismo, el Comité podrá requerir al postulante, personas o instituciones, por el medio que lo considere más adecuado, toda la información adicional que considere pertinente.

El resultado del concurso será publicado en el Boletín Oficial.

ANEXO I:

Antecedentes: Como criterio general se considerarán las trayectorias de formación en cuestiones vinculadas a los Derechos Humanos en general, jerarquizando aquellos que acrediten experiencia en dirección de equipos, organización de áreas y trabajo, coordinación de equipos interdisciplinarios, como así también toda experiencia y trayectoria en el ámbito de los Derechos Humanos en general y en prevención de la tortura en particular. Asimismo, se considerarán los antecedentes en áreas de gestión similar a las del cargo a concursar tanto en dependencias públicas como privadas y/u organizaciones de la sociedad civil.

 

ANEXO II° ÍNDICE TEMÁTICO PARA EL EXAMEN DE OPOSICIÓN

Convención Internacional contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes.

Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Malos Tratos.

Tratados Internacionales en especial lo referente a prevención de la tortura y malos tratos.

Leyes nacionales 25.932, 26.485 y 26.827 y provinciales 1565-B, 3264-B 1886-M, 2854-J y demás normativa concordante.

Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales y Ley provincial 562 – W.

Normativa y estándares internacionales, nacionales y locales aplicables a la protección personas privadas de la libertad en los términos del artículo 4º de la Convención,  cuando se trate de niñas, niños y adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad, género y diversidad, disidencias sexuales e integrantes de comunidades indígenas.

Estado de cumplimiento por parte del Estado Argentino de las recomendaciones de CAT, SPT, Relator Especial contra la Tortura y otros órganos de tratados universales y regionales relevantes para el mandato de los Mecanismos de Prevención de la Tortura.

Jurisprudencia y estándares del sistema universal e interamericano de Derechos Humanos relevantes en materia de prevención de la tortura y malos tratos.

Estructura y Organigrama de la Administración Publica Provincial (Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial).

Mapa del Estado de la Provincia del Chaco.

Ley de Ministerios de la Provincia (Ley 3108-A).

 

Declaro bajo juramento tener conocimiento y aceptar de las bases de la convocatoria (2)

Resolucion- Secretario

EjecutivoCONCURSO SECRETARIO EJECUTIVO – CPTCH

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