Para el Comité Contra la Tortura, quedó comprobado que González murió bajo custodia policial

El organismo consideró que pese a que el tribunal no receptó el planteo de tortura seguida de muerte sostenido por las querellas, que compartió con la Secretaría de Derechos Humanos, quedó reconocida la responsabilidad penal de los funcionarios policiales que tuvieron bajo custodia a Cristian González hasta el momento de su muerte.

El Comité de Prevención de la Tortura y otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes del Chaco consideró que en la sentencia dada a conocer este viernes la Cámara Tercera en lo Criminal reconoció que Cristian Eduardo González falleció estando bajo custodia policial pese a no haber receptado el pedido del organismo para que se condene a todos los funcionarios policiales acusados por el delito de “tortura seguida de muerte”.

El abogado y apoderado del Comité de Prevención de la Tortura del Chaco, Roberto Sotelo, consideró que “si bien la sentencia no fue acorde a nuestra acusación, entendemos que lo importante es la responsabilidad penal que se le atribuye a estos policías y la condena impuesta”. Por otro lado, destacó que “esta sentencia también abre la posibilidad de que se inicie una investigación para determinar si existe o no responsabilidad penal en relación a la guardia del día 24 de diciembre de 2015 que tuvo en sus manos la aprehensión de Cristian Eduardo González y lo tuvo en custodia durante toda la madrugada”. Y agregó que “en base a los planteos que hemos formulado se entiende y se tiene en cuenta que debe investigarse el accionar de la guardia ese día”.

Las recomendaciones del Comité

Por su parte, la presidenta del Comité de Prevención de la Tortura, Ariela Álvarez, reconoció que uno de los objetivos centrales del organismo es el acompañamiento a los familiares “en la búsqueda de justicia y reparación de las víctimas”. No obstante, recalcó que, desde el punto de vista institucional, “nos interesa que lo que se explicita en estos procesos nos permite demostrar y visibilizar que, lamentablemente, la violencia institucional en sus distintas formas y la tortura en particular son algo que existe”.

“A partir de estos procesos podemos identificar cómo se da, cómo es la sistemática en relación a las violaciones de derechos humanos, en este caso en las personas privadas de libertad que están bajo la dependencia de policía o del servicio penitenciario, y poder hacer lo más importante: las recomendaciones tendientes a crear sistemas y medidas de protección y de prevención. Si no llegamos a esa instancia nuestro trabajo queda incompleto porque siempre vamos a estar atrás de las situaciones y no vamos a llegar a lo más importante que es tener instituciones libres de violencia institucional”.

Álvarez describió que durante el juicio oral por la muerte de Cristian González se pudo identificar, por ejemplo, cómo debería hacerse el abordaje de personas que atraviesan alguna situación de padecimiento mental o de crisis al momento de la detención, que también se identificaron graves fallas en la formación y en la aplicación de la cadena de mando. “Nuestra responsabilidad y compromiso es constituir recomendaciones que son las herramientas principales para lograr el objetivo de prevención”, concluyó.

La sentencia

La Cámara Tercera en lo Criminal y Correccional de Resistencia condenó este viernes a los funcionarios policiales Edgar Nicolás Aquino y Ariel Ernesto Giménez a una pena de 14 años de prisión como coautores del delito de “abandono de persona en su modalidad activa seguida de muerte” por la muerte de Cristian González ocurrida el 25 de diciembre de 2015. En tanto, a sus pares Darío Omar Paniagua y Ernesto Aníbal Ortíz les correspondió una pena de seis años de prisión como “partícipes secundarios” del mismo delito, y al comisario Ramón Oscar Vallejos, jefe de la Comisaría Undécima en el momento de los hechos, tres años de prisión en suspenso como responsable del delito de “encubrimiento agravado”.

A todos se los inhabilitó de manera absoluta durante el tiempo de sus condenas. Por último, se absolvió a los agentes Marisela Alexandra Gómez y Fabián Daniel Ponce del delito de “encubrimiento agravado”. La sentencia fue leída en la sede de la Cámara Tercera y lleva la firma de la camarista María Virginia Ise, quién actuó como tribunal unipersonal. Por otro lado, la magistrada rechazó los planteos de nulidad de la defensa en relación al informe de autopsia realizado por el Instituto Médico Forense y también de los alegatos presentados por la parte querellante. Además, dispuso que se proceda a la investigación de la guardia del día 24 de diciembre de 2015 de la Comisaría 11° a fin de que se investigue la posible comisión de un delito de acción pública.

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