Preocupa que el fuero de narcomenudeo pone en jaque al sistema de asistencia pospenitenciaria

El Comité Provincial de Prevención de la Tortura (CPTCh) observa con suma preocupación los indicadores oficiales suministrados por el Centro de Liberados de la provincia del Chaco de los cuales se desprende que la mayoría de las personas que se encuentran en proceso de reinserción social monitoreadas por ese organismo lo hace por condenas en causas por “narcomenudeo”. En ese sentido, este CPTCh reitera su mirada crítica respecto del mencionado “Fuero de narcomenudeo”, que ha provocado un encarcelamiento masivo de personas agravando la situación de hacinamiento y sobrepoblación en cárceles y comisarías de la provincia del Chaco. A esto, se suman las complicaciones que genera en el propio Centro de Liberados para poder cumplir eficazmente con sus misiones.

Por la ley nº 2033-A (antes 7.054), el Centro de Liberados tiene como misiones el control, seguimiento, asistencia y tratamiento de los tutelados, que son todas aquellas personas que se encuentran en distintas etapas de cumplimiento de sus condenas en el fuero penal. Según los propios datos de ese organismo, en la actualidad son casi 3000 las personas tuteladas -también alarma que más del 60 por ciento son mujeres- y más de 250 en régimen de prisión domiciliaria y en su gran mayoría se trata de hombres y mujeres que fueron condenados en casos de “narcomenudeo”.

Se trata de una situación que ya ha sido advertida en reiteradas oportunidades por el CPTCh, que sigue recomendando, entre otras medidas puntuales para disminuir el hacinamiento carcelario, la derogación de la “ley de narcomenudeo” (nº 2304-N, ex ley nº 7.573).

En lo referido a la reinserción laboral, el CPTCh recuerda que el artículo 15 de la ley que creó el Centro de Liberados de la provincia del Chaco prevé que tanto “el Estado provincial, los municipios de la Provincia, las entidades autárquicas y todas aquellas personas físicas y jurídicas que tercericen servicios para dichos organismos, emplearán con carácter obligatorio, para las obras públicas que realicen, un porcentaje de liberados y excarcelados que se corresponda con el 2% de los recursos humanos que deba contratarse para la ejecución de las mismas”.

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