RECHAZO DEL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA A LA RESOLUCIÓN DEL JUZGADO CIVIL Y COMERCIAL N°19 SOBRE LA APLICACIÓN DE LA IVE

El Comité de Prevención de la Tortura del Chaco (CPT) expresa el rechazo a la Resolución expedida por el Juzgado Civil y Comercial N°19, en el marco de la suspensión de la aplicación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo (Ley Nacional N° 27.610).

El CPT adhiere al Informe del Relator Especial sobre la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes que expresa: “Las violaciones de la salud y los Derechos sexuales y reproductivos de la mujer, como la esterilización forzada, el aborto forzado, el embarazo forzado, la tipificación como delito del aborto, la denegación o la postergación del aborto sin riesgo y la atención posterior al aborto, la continuación forzada del embarazo y el abuso y el maltrato de las mujeres y las niñas que buscan información sobre salud, bienes y servicios sexuales y reproductivos, son formas de Violencia por Razón de Género que, según las circunstancias, pueden constituir tortura o trato cruel, inhumano o degradante”.

En su aspecto procesal la sentencia en cuestión ignoró elementos relevantes que hacen a su incompetencia jurisdiccional, siendo una normativa nacional con alcance territorial en toda la Nación Argentina. Es decir que el ámbito natural de la misma es la competencia Federal y no la Provincial.

Sin dejar de considerar otros cuestionables datos, una Medida Cautelar NO puede suspender absolutamente la vigencia de una ley sin que esto signifique un daño irreparable a ciudadanas y ciudadanos chaqueños en razón de que el “remedio” judicial debe ser sobre un caso concreto, acreditando el daño inminente y el peligro en la demora. Situaciones que no están presentes en la manda judicial.

El Comité entiende que esto significa un retroceso en materia de Derechos conquistados por los cuerpos gestantes y un retorno a la criminalidad de estas prácticas, que seguirán sucediendo.

Esta situación agrede todo proceso democrático y deliberativo, marco en el que se generó, aprobó y legitimó la Ley 27610.

 

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