REGULACIÓN DE USO DE TELÉFONOS CELULARES POR PARTE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD EN LA PROVINCIA DEL CHACO

Desde el Comité para la Prevención de la Tortura de la Provincia del Chaco celebramos la regulación definitiva del uso de telefonía móvil por parte de las personas privadas de libertad en la Provincia del Chaco adoptado mediante resolución 676/22 por parte del Ministerio de Seguridad y Justicia, constituyendo un hito histórico que pone a la provincia del Chaco como la primera en consolidar dicho derecho en miras al cumplimiento de los fines constitucionales de la pena privativa de libertad.

Los teléfonos celulares ya habían sido habilitados en la Provincia desde el mes de junio del 2020 mediante Resolución Conjunta entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, la Secretaria de DD.HH y Géneros y el Ministerio de Salud, en cumplimiento de los lineamientos emitidos por los organismos internacionales de DD.HH, así como diversos fallos judiciales que a nivel nacional obligaron a compensar la restricción de visitas sufridas por las personas detenidas durante la vigencia del aislamiento social preventivo de carácter obligatorio.

En noviembre del 2021, al retomarse las visitas en los centros de detención, y a raíz de la positiva experiencia del uso de dichos dispositivos en la provincia, desde el Comité emitimos la Recomendación N° 2/21 en la cual se instó a avanzar hacia la regulación definitiva de los dispositivos móviles, haciendo un análisis de los derechos constitucionales que pudieron ejercer las personas privadas de libertad gracias al acceso a dichos dispositivos, entre los que se encuentra el afianzamiento de los vínculos familiares, el acceso la educación, la formación profesional, el acceso a la información, el acceso a la justicia y a la defensa eficaz, y la protección ante casos Torturas y Malos Tratos a través del contacto con los mecanismos de denuncia y emergencia que dispone la Provincia (Guardia de DD.HH y Equipo de Intervención Rápida del Comité para la Prevención de la Tortura), lo cual permitió la adopción de numerosas medidas de protección ante situaciones de violación a los DD.HH producto del contacto directo de las personas detenidas.

Los innumerables derechos que permitió ejercer el uso de telefonía celular de ningún modo se encuentran restringidos por la privación de libertad, sino que, por el contrario, es obligación del Estado consolidarlos y profundizarlos en miras al cumplimiento de los compromisos internacionalmente asumidos por el Estado argentino y chaqueño. Es así que, lejos de los prejuicios reinantes, que obedecen a hechos aislados sobre expuestos por los medios de comunicación ocurridos en otras latitudes, los teléfonos celulares en la provincia fueron fundamentales para posibilitar a las personas detenidas mantener y profundizar los vínculos afectivos en el medio libre, y por tal, hacer posible el objetivo de inclusión social al momento de recuperar la libertad. Además de ello, el uso de telefonía celular, permitió la continuidad y profundización de los procesos formativos y académicos de los detenidos que se encontraban estudiando, así como el inicio de procesos de educación virtual. Posibilitó la continuidad de los tratamientos de salud, incluyendo la salud mental. Permitió mantenerse informados acerca de la realidad social y por tal a aceptar las medidas sanitarias impuestas, lo que resulto que, en la provincia del Chaco, a diferencia de otras, no hayan ocurridos medidas de protestas violentas con resultados letales.

La regulación definitiva del uso de telefonía celular, consensuada mediante el dialogo colaborativo entre el Ministerio de Seguridad y Justicia, las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial, la Defensa Publica Oficial, la Secretaria de DD.HH y Géneros y el Comité para la Prevención de la Tortura permitirá regular tanto la registración, ingreso y tenencia de dichos dispositivos, así como los usos permitidos y prohibidos, terminando con la situación de clandestinidad imperante, estableciendo un régimen claro de uso legítimo, posibilitando las investigaciones judiciales en los casos de uso ilegal y manteniendo la seguridad de los establecimientos policiales y penitenciarios.

En dicha reglamentación, se contemplan las prohibiciones expresas, la incautación de los dispositivos ante el mal uso, y otras sanciones, promoviendo la responsabilidad y el cuidado mutuo por parte de las personas privadas de libertad, quienes a lo largo y ancho de la provincia han mostrado un alto nivel de responsabilidad durante la vigencia del aislamiento social.

La provisión de los dispositivos podrá hacerse mediante el ingreso por parte de la propia persona detenida, así como a través de familiares y allegados, no siendo el estado quien provee el teléfono celular, debiendo éste garantizar la comunicación de los mismos por otros medios, tal lo fue históricamente por mandato legal y constitucional.

RECOMENDACION CPTCH - USO DE DISPOSITIVOS MÓVILES INTELIGENTES POR PARTE DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LA PROVINCIA DEL CHACO

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