En el marco de las competencias asignadas por el Art. 18 de la Ley Provincial N° 1798-B, el Comité de Prevención de la Tortura (CPT) se constituyó como querellante en la causa que investiga los hechos sucedidos en la ciudad de Fontana el día 31 de mayo.
Hay que mencionar además que el Código Procesal Penal del Chaco, en su Art. 12 – Inc. C, lo habilita directamente a erigirse como querellante, por lo tanto el CPT está facultado para promover las acciones y medidas judiciales pertinentes con el objeto de asegurar el cumplimiento de las normas y la investigación y sanción de los responsables de prácticas que impliquen torturas u otros tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Estos ilícitos componen graves violaciones a los Derechos Humanos, fundamentales en el Estado de Derecho, cuestión que impacta principalmente en las víctimas y sus familiares.
Asimismo deja nuevamente una huella imborrable en la Comunidad Indígena, que es la que históricamente se vio vulnerada por funcionarios de las Fuerzas de Seguridad, entre otros.
LOS HECHOS
El día 31 de mayo, aproximadamente las 04:30, efectivos policiales de la Comisaria Seccional 3° de la ciudad de Fontana irrumpieron violentamente y de manera ilegal en la vivienda de Elsa Fernández. Ella se encontraba descansando con sus hijos, cuatro de ellos menores.
Los policías atacaron a esta familia de manera brutal, ejerciendo altos niveles de violencia física, verbal y psicológica y detuvieron a dos varones y a dos mujeres, una de ellas adolescente, sin justificación alguna. Se está llevando adelante la investigación de la comisión de varios delitos y delimitando la participación de cada uno de los actores.