En el marco de un nuevo aniversario del asesinato de Walter Bulacio, desde el Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco consideramos necesario reafirmar nuestra preocupación por la persistencia de prácticas policiales arbitrarias que, lejos de haber sido erradicadas, continúan reproduciéndose bajo distintas formas.
Recordamos que el 19 de abril de 1991, durante un recital de Patricio Rey y sus Redonditos de Ricota en el estadio Obras Sanitarias, un operativo policial derivó en la detención arbitraria de cientos de jóvenes. Aquella práctica, profundamente incompatible con el Estado de Derecho, culminó con la muerte de Bulacio tras haber sido víctima de violencia institucional.
Tal como señala la vicepresidenta del Comité, Romina Duarte, “no era un operativo cualquiera: era lo que se denominaban en ese entonces ‘razzias’, consistentes en detenciones arbitrarias por parte de la policía, muy lejos del marco legal de un Estado democrático, muy cerca del autoritarismo heredado de la última dictadura cívico-militar”.
La gravedad de estos hechos motivó la condena del Estado argentino por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que estableció, entre otras obligaciones, la necesidad de reformar las normativas que habilitan detenciones arbitrarias. Sin embargo, advertimos que esa deuda aún persiste en distintas jurisdicciones, incluida la provincia del Chaco.
Normativa vigente y riesgos de arbitrariedad
En nuestra provincia, la Ley 1179-J —Ley Orgánica Policial— mantiene disposiciones que habilitan la privación de la libertad sin control judicial inmediato. En particular, su artículo 7 permite “demorar” a personas hasta 12 horas bajo el argumento de averiguación de antecedentes.
Desde este Comité advertimos que este tipo de facultades generan condiciones propicias para la vulneración de derechos fundamentales. Como expresa Duarte, “ese es el escenario perfecto para cometer actos criminales contra esa persona, sin que nadie tome conocimiento de ello”.
Asimismo, estas prácticas consolidan criterios selectivos y discriminatorios. En palabras de nuestra vicepresidenta, “estas facultades habilitan detenciones arbitrarias por portación de rostro u olfato policial, generando una selectividad de quiénes ingresan al sistema penal”, afectando principalmente a jóvenes y sectores en situación de vulnerabilidad.
A ello se suma la prohibición del uso de telefonía celular en contextos de detención, medida que consideramos regresiva en términos de garantías, ya que limita la posibilidad de comunicación inmediata con familiares o asistencia legal.
Un precedente judicial que marca un límite
En este contexto, valoramos especialmente el reciente fallo de la Cámara Criminal de Presidencia Roque Sáenz Peña, que declaró la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley Orgánica Policial, en el marco de un hábeas corpus vinculado a una razzia ocurrida en Quitilipi en 2024.
Dicha decisión —posteriormente convalidada por el Superior Tribunal de Justicia del Chaco— se alinea con los estándares fijados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Bulacio y representa un avance significativo en la protección de las libertades individuales.
Desde este Comité entendemos que este precedente constituye una herramienta clave para limitar prácticas abusivas y reafirmar el principio de legalidad en el accionar policial.
Nuestro compromiso
A 35 años de la muerte de Walter Bulacio, sostenemos que su caso debe seguir interpelando a todas las instituciones del Estado. Tal como expresa Duarte, “que la muerte de Walter no sea en vano significa que los actores de las instituciones del Estado conozcan este caso y, en consonancia, modifiquen sus conductas arbitrarias y autoritarias”.
Reafirmamos nuestro compromiso con la prevención de la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, y exhortamos a las autoridades provinciales a adecuar la normativa vigente a los estándares constitucionales e internacionales en materia de derechos humanos.
Entendemos que el sistema penal no solo debe sancionar delitos, sino también actuar como un límite frente a los abusos del poder punitivo, garantizando plenamente los derechos de todas las personas.


