Día de la Lucha contra la Violencia Institucional – LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS EN TIEMPOS DE EMERGENCIA SANITARIA

El 8 de mayo se instituyó como el Día de la Lucha contra la Violencia Institucional a través de la Ley N° 26.811 para “recordar todas las violaciones a los Derechos Humanos ocasionados por las Fuerzas de Seguridad, promoviendo la adopción de políticas públicas en materia de seguridad respetuosas de los Derechos Humanos”.

La fecha se eligió en conmemoración a la Masacre de Budge, ocurrida en 1987 cuando el suboficial Juan Ramón Balmaceda, el cabo primero Juan Alberto Miño y el cabo Isidro Rito Romero, efectivos de la Policía Bonaerense, asesinaron a Oscar Arades, Roberto Argarañaz y Agustín Olivera, tres jóvenes de esa localidad. Para exigir justicia por el caso de lo que luego se denominaría “gatillo fácil”, familiares, vecinas y vecinos conformaron una de las primeras experiencias de organización barrial.

Como Comité de Prevención de la Tortura, ente autónomo y autárquico de contralor creado en el marco de la Ley 1798. B, nuestra tarea es velar por la integridad de las personas privadas de la libertad que se encuentran bajo la custodia del Estado, y prevenir y erradicar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y/o degradantes.

En el actual contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio (ASPO) como medida sanitaria para evitar la propagación y contagio del Covid-19, nos parece importante resaltar que bajo ninguna circunstancia o emergencia, quedan suspendidos los derechos y garantías de las personas, consagrados en las Declaraciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, en nuestra Constitución Nacional y en nuestra Constitución Provincial.

MÁS DE 13 MIL DETENIDOS Y DETENIDAS POR EL INCUMPLIMIENTO DEL ASPO

En este sentido, en una fecha tan significativa como la que estamos recordando hoy, queremos manifestar nuestra profunda preocupación por el accionar de las Fuerzas de Seguridad que se encuentran realizando los controles del cumplimiento del ASPO. Los excesos y abusos cometidos por personal policial, las detenciones arbitrarias y sin aplicación de protocolos sanitarios, las medidas restrictivas, como la Alarma Sanitaria desde las 21 hasta las 5 horas y los Operativos Saturación en los barrios populares, motivaron que realizáramos la presentación de un Hábeas Corpus Preventivo y Colectivo.

Recurrimos a esta medida, que consideramos procedente, por las numerosas denuncias contra el accionar de las Fuerzas de Seguridad que fueron recibidas tanto por el Comité como por otras instituciones. No estamos en contra de los operativos policiales con finalidad sanitaria y respetando los derechos de las personas, pero sí de los excesos y abusos. Consideramos que existe una limitación a la libertad ambulatoria de la población chaqueña y un riesgo potencial para el conjunto colectivo de la sociedad y pedimos que la Provincia adecúe su funcionamiento a las normas nacionales, teniendo como base principal el DNU 297/20 y las recomendaciones nacionales.

El marco legal para la presentación del Hábeas Corpus se encuentra el artículo 18 de nuestra Constitución Nacional donde se explicita que nadie puede ser arrestado sino en virtud de orden escrita de un juez competente, y el artículo 43 que determina la promoción de su acción para atender ese derecho fundamental.

ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA INSTITUCIONAL

Se considera Violencia Institucional toda aquella práctica que implique un abuso, omisión de un reclamo o impedimento del pleno ejercicio de un derecho por parte de una determinada institución pública. Para que un hecho u acto se enmarque en esta tipificación debe constar de tres componentes: ser una práctica específica, perpetrada por un funcionario público y en contextos de restricción de autonomía o libertad.

Entendemos que nos encontramos en un momento excepcional y el Estado debe adoptar medidas sanitarias adecuadas, pero de ninguna manera puede violar los derechos de las personas. Uno de los compromisos internacionales asumidos por nuestro país es la adopción de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes en cuyo artículo 2 está establecido expresamente que “en ningún caso podrán invocarse circunstancias excepcionales tales como estado de guerra o amenaza de guerra, inestabilidad política interna o cualquier otra emergencia pública como justificación de la tortura”.

A su vez, es fundamental velar por los sectores más humildes y vulnerabilizados, donde se observa un refuerzo de las medidas punitivistas, y no permitir discursos justificadores de la violencia en un momento donde es necesario fortalecer lazos sociales solidarios y cooperativos. El Estado debe considerar prioritaria la defensa de los Derechos Humanos (entre los cuales está el derecho a la salud), la erradicación de la Violencia Institucional y el reconocimiento de los crímenes y delitos cometidos por las Fuerzas de Seguridad, sustituyendo las malas prácticas por las que corresponden a su función.

En este sentido, podemos mencionar que a principios de marzo de este año el Estado chaqueño asumió el compromiso frente a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para trabajar en políticas públicas de erradicación de la Violencia Institucional y el cumplimiento de las cláusulas de solución amistosa en el Caso Juan Angel Greco, expediente 11.804.

Recordamos y celebramos los avances en el grado de compromiso asumido por el Estado y la admisión de sus responsabilidades y exhortamos a que esta política sea progresiva y no regresiva en la adopción de medidas de fortalecimiento de los Derechos Humanos.

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