RECOMENDACIÓN 01/2020 ANTE LA SITUACIÓN DE AISLAMIENTO SOCIAL Y CUARENTENA OBLIGATORIA

  • RECOMENDACIÓN 01/2020

VISTO:

Las reiteradas denuncias recibidas por Miembros y personal del Comité de Prevención de la Tortura, Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes vía telefónica y los innumerables videos que circulan por los distintos medios de comunicación y redes sociales, incluso la mayoría de ellos tomados por los propios empleados policiales, donde se muestra abuso de la fuerza, intolerancia y malos tratos por parte de la policía durante la vigencia de los Decretos 260/2020 y 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional  y Decreto de la Provincia del Chaco 432/2020; y

CONSIDERANDO:

La plena vigencia de la Constitución Nacional, y por ende de los Pactos y Tratados Internacionales contenidos en ella, la permanente vigencia de los Derechos Humanos;

La utilización por parte de las fuerzas federales en la provincia de un Protocolo de Actuación consensuado por todos los Fiscales del país y que sigue los lineamientos de derecho transmitidos por el Procurador General de la Nación:

EL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANOS Y/O DEGRADANTES

R E C O M I E N D A:

1) ADOPTAR el PROTOCOLO de actuación policial propuesto por el Ministerio Público Fiscal de la Nación y ACUERDO DE FISCALES FEDERALES para la actuación ante casos de violación a DNU 260/2020 y 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional el cual forma parte integrante de esta y figura como ANEXO I y II; el cual haría de control ante el abuso de la fuerza policial.-

2) Se SUGIERE al MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD que implemente de inmediato, a través de la Policía de la Provincia del Chaco, el Protocolo y Acuerdo de Fiscales referido en el punto 1).-

3) Se ACONSEJA a la PROCURACION GENERAL DE LA PROVINICA DEL CHACO que  implemente de inmediato, a través de respectivos Fiscales de Investigación en lo Penal, el Protocolo y Acuerdo de Fiscales referido en el punto 1).

4) Se PROPONE que la SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, GÉNEROS y DIVERSIDAD, conforme a su ámbito de competencia (referir Ley de Ministerio)  que ACTÚE como órgano de control y seguimiento de las medidas recomendadas en el ANEXO I Y II, debiendo llevar registro de las denuncias recibidas, así como también supervisar la situación de detención de menores de edad.

5) En el marco de la recomendación SUGERIMOS prestar colaboración en el seguimiento y control de las medidas recomendadas.-

6)  Regístrese, comuníquese y ulteriormente notificada procédase a su archivo.

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO I

PROTOCOLO DE ACTUACIÓN POLICIAL PROPUESTO POR EL MINISTERIO PÚBLICO FISCAL.

Con el propósito de unificar los criterios con relación a los delitos previstos en los artículos 202, 203, 205 y 239 del Código Penal a propósito de las prohibiciones dispuestas en el artículo 7 del DNU 260/2020 del día 12 de marzo de 2020, en orden a las particulares circunstancias que motivaron las decisiones adoptadas por La Corte Suprema de Justicia de la Nación en Las Acordadas n o 3/20 y 4/20, así como por la Procuración General de la Nación en las Res. PGN 18/20, 19/20 y 20/20, es imprescindible agilizar la interacción entre estas fiscalías con las fuerzas de seguridad. Ello con el fin de evitar la circulación de papel y expedientes, favorecer el trabajo a distancia, así como facilitar la actuación de las fuerzas de seguridad mediante órdenes emitidas por víaelectrónica o telefónica.

A tal fin, le informo que este Ministerio Público va disponer las siguientes diligencias:

En casos de denuncia por la violación del aislamiento obligatorio no flagrante:

1)        Se comunique inmediatamente a la autoridad sanitaria la identidad y domicilio del sujeto denunciado y se verifique si hizo consulta a la línea de denuncias sanitarias pertinente.

2)        Se verifique mediante la consulta a la base de la Dirección Nacional de Migraciones la fecha de ingreso al país de la persona denunciada o del allegado directo que motivó la necesidad de aislamiento que dispone el art. 7 del DNU 260/2020

3)        Se verifique la existencia de síntomas compatibles con el virus Covid-19.

4) Se verifique mediante entrevistas, informes socioambientales, o toda herramienta para  mejor proveer, la existencia de posibles contactos del intervenido con otras personas, así como espacios físicos en el que haya estado presente

5)        Hasta tanto la autoridad sanitaria pueda establecer correctamente estas circunstancias, se establezca una consigna policial u otro mecanismo eficaz para garantizar el aislamiento.

6)        Se verifique la existencia de cámaras de seguridad lindantes con el domicilio o lugar de residencia de la persona denunciada a fin de constatar la violación del aislamiento dentro del período de vigencia del DNU 260/2020.

7)        Se establezca el lugar de trabajo de la persona denunciada y se verifique su presencia allí, durante la vigencia de la normativa.

8)        En caso de ser necesario, se establezca la línea telefónica utilizada por la persona denunciada para requerir una georreferenciación de antenas, también durante la vigencia del DNU.

10)      Se establezca si la persona denunciada tiene un vehículo y su número de dominio y se consulte al Gobierno de la Provincia del Chaco si ese dominio fue captado por algunas de las cámaras del Sistema de Emergencias del 911 de la ciudad. –

11)  En caso de tratarse de una persona extranjera, se dé inmediata intervención a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que, en uso de sus facultades de control de permanencia, aplique las sanciones administrativas que correspondan, incluso la expulsión, con previa conformidad de la autoridad judicial.

En caso de denuncia por la violación del aislamiento obligatorio flagrante:

1)        Se comunique inmediatamente a la autoridad sanitaria la identidad y lugar de hallazgo del sujeto denunciado.

2)        Se garantice el aislamiento inmediato del sujeto denunciado.

3)        Se verifique mediante la consulta a la base de la Dirección Nacional de Migraciones la fecha de ingreso al país de la persona denunciada o del allegado directo que motivó la necesidad de aislamiento que dispone el art. 7 del DNU 260/2020

4)        Se verifique la existencia de síntomas compatibles con el virus Covid-19.

5)        Hasta tanto la autoridad sanitaria pueda establecer correctamente estas circunstancias, se establezca una consigna policial u otro mecanismo eficaz para garantizar el aislamiento.

6)        Una vez transcurrido el plazo de aislamiento previsto por la norma, se solicite al Juzgado Federal que corresponda fije la audiencia inicial de flagrancia prevista en el art. 329 del Código Procesal Penal Federal.

ANEXO II

Acuerdo de Fiscales Federales para la actuación ante casos de violación a DNU 260/2020 y 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional.

  1. Criterios Generales

            Casos Existen tres grupos de casos con los cuales se pueden encontrar las fuerzas de seguridad o pueden ser denunciados por otras vías. En términos de menor a mayor gravedad estos son:

  1. a) Personas que se encuentran circulando por la vía pública en violación del decreto 297/2020 (art. 4º), sin estar incluidos en las excepciones allí dispuestas.
  2. b) Personas en la misma situación pero que presenten alguna sospecha de riesgo de contagio.
  3. c) Personas que violan la restricción de salida de sus hogares encontrándose en situación de riesgo real, mencionadas taxativamente en el artículo 7 del decreto 260/2020 (art. 22).

Calificación legal: Para todos los casos el propio Decreto establece que el incumplimiento podrá hacer incurrir a la persona en los delitos de los arts. 205 y 239 CP, aunque bien podrían abarcar también otras figuras típicas (por ejemplo las previstas en los artículos 202 y 203 del Código Penal)

A fin de determinar cuando estamos ante uno u otro supuesto, resulta de suma utilidad recurrir a los “Lineamientos generales frente a la pandemia del COVID-19” elaborados por la Secretaría de Coordinación Institucional de la PGN.

Criterios de selección: Se deberán establecer criterios de priorización para evitar el colapso del sistema de justicia, y gestionar de distinto modo los más graves de los menos graves, cuidando que ello no implique un mensaje social distorsionado.

Reglas de competencia: dada la situación de emergencia sanitaria nacional dispuesta mediante decretos 260/2020 y 297/2020 se deberá evitar la traba de cuestiones de competencia en casos que involucren infracciones a los decretos mencionados. Los recursos disponibles deben sumarse y la emergencia amerita que los fueros provinciales y federales actúen de manera indistinta y complementaria. Por esta razón, deben desalentarse los conflictos de competencia .

Detenciones en espacios comunes: Se deberá desalentar, en la medida de lo posible, la disposición de detenciones inmediatas de personas con riesgo de contagio en unidades carcelarias, comisarías y cualquier espacio de detención con terceras personas, hasta tanto cesen las condiciones de contagio. Ante una situación de eventual contagio, se podrán utilizar herramientas de detención domiciliaria y demás medidas cautelares disponibles, incluso patrimoniales.

  1. Pautas generales de actuación para los fiscales en los casos concretos
  2. Personas que circulan en la vía pública, que no pertenezcan a un grupo exceptuado (decreto 297).
  3. a) Personal policial intimará verbalmente a la persona a regresar de inmediato a su hogar. Se labrará acta de intimación e infracción.

Si la persona incumple tal orden o se niega a aislarse, se hará inmediata consulta con el fiscal, para iniciar un proceso penal en su contra, calificando la conducta según la situación de hecho que se trate.

  1. b) Sólo se efectuará consulta cuando la persona infractora se niegue a brindar información de su domicilio o a casos en los cuales se atente contra el personal policial. Se priorizará el accionar flexible que permita disuadir a la persona de regresar a su domicilio o, de lo contrario, personal policial la trasladará a aquél, asegurando así el aislamiento.
  2. Personas que circulan en la vía pública que presentan sospecha de enfermedad.
  3. a) Cuando personal policial advierta que la persona podría resultar sospechosa de padecer la enfermedad, debe convocar o efectuar consulta a a la autoridad sanitaria, para determinar la acción más adecuada y a su vez, obtener información de posibles personas contagiadas.
  4. b) En caso de que la persona se niegue a esas medidas, o frente a la posible existencia de un caso de peligro de propagación de la enfermedad, el personal policial y/o sanitario podrá efectuar la consulta a la fiscalía en turno.
  5. c) A partir de la consulta, el Fiscal podrá iniciar una investigación preliminar, para determinar la existencia de un riesgo a la salud pública y, solo en ese caso, iniciar un caso penal con intervención judicial.
  6. Personas que violan la restricción de salida de sus hogares encontrándose en situación de riesgo real (decreto 260).
  7. a) Ante casos de una violación flagrante al asilamiento obligatorio cometido por una persona de las mencionadas en la regla como de riesgo real, se deberá iniciar una causa penal por infracción al art. 205 o al art. 239 CP, según corresponda, con intervención del juez y el fiscal en turno, atendiendo a los principios enunciados en este documento.
  8. Posibles medidas una vez iniciada la investigación preliminar/proceso penal
  9. a) Ante la recepción de una denuncia, en primer lugar se deberá comunicar inmediatamente a la autoridad sanitaria la identidad y domicilio de la persona denunciada y verificar si hizo consulta a la línea de denuncias sanitarias pertinente.
  10. b) La autoridad sanitaria deberá constatar la existencia de síntomas compatibles con el virus Covid-19. Hasta tanto se pueda establecer correctamente estas circunstancias, se deberá disponer una consigna policial u otro mecanismo eficaz para garantizar el aislamiento, como por ejemplo el monitoreo electrónico.
  11. c) El personal sanitario deberá priorizar el diagnóstico urgente y la obtención de información sobre personas que han tenido contacto con la persona infectada, para avanzar en el asilamiento obligatorio también respecto de ellas.
  12. d) En caso de que la persona se niegue a realizar estos actos, intervendrá personal policial, quien intimará a la persona para que cumpla el aislamiento obligatorio, haciendole saber de forma fehaciente que su incumplimiento la hará incurrir en los delitos previstos en los arts. 205 y 239 del CP.
  13. e) En caso de que el fiscal decida iniciar una investigación preliminar, ya sea por consulta policial o por denuncia de alguna otra autoridad nacional, siempre atendiendo al caso concreto, se podrán practicar las siguientes medidas probatorias:
  14. Verificar mediante la consulta a la base de la Dirección Nacional de Migraciones la fecha de ingreso al país de la persona denunciada o del allegado directo que motivó la necesidad de aislamiento que dispone el art. 7 del DNU 260/2020.
  15. Establecer el lugar de trabajo de la persona denunciada y verificar su presencia allí, durante la vigencia de la normativa.
  16. Determinar la existencia de cámaras de seguridad lindantes con el domicilio o lugar de residencia de la persona denunciada a fin de constatar la violación del aislamiento dentro del período de vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia.
  17. En caso de ser necesario, identificar la línea telefónica utilizada por la persona denunciada para requerir una georreferenciación de antenas, también durante la vigencia del Decreto.
  18. Se establezca si la persona denunciada tiene un vehículo y su número de dominio y se consulte a las autoridades competentes de cada provincia si ese dominio fue captado por alguno de los anillos de seguridad operativo, luego de la vigencia de la ley
  19. Verificar a través de las empresas “American Express”, “Visa Argentina” y “Mastercard”, la utilización en comercios de nuestro país, desde la vigencia del DNU, de tarjetas emitidas a nombre de la persona denunciada indicando el número de CUIT así como fecha de la transacción y ubicación del comercio.
  20. En caso de tratarse de una persona extranjera, dar inmediata intervención a la Dirección Nacional de Migraciones a fin de que, en uso de sus facultades de control de permanencia, aplique las sanciones administrativas que correspondan, incluso la expulsión, con previa conformidad de la autoridad judicial.
  21. Si la persona denunciada estuviera alojada en un establecimiento hotelero, se establezca consulta con el personal de gerencia a fin de constatar fecha de ingreso al establecimiento, así como salidas mediante los medios de control electrónico o vigilancia por imágenes con las que cuente el establecimiento.
  22. Se privilegiará la adopción de medidas de aislamiento y de protección. Es decir que se deberá evitar disponer detenciones inmediatas de personas con riesgo de contagio en unidades carcelarias, comisarías y cualquier espacio de detención con otras personas, hasta tanto cesen las condiciones de contagio.
  23. En caso de que el caso se judicialice, el Fiscal Federal podrá aplicar, según las circunstancias, criterios de oportunidad previstos en el Código Procesal Penal Federal, y así encaminar su actuación a resolver y/o pacificar el conflicto social.
  24. La tramitación, tanto de la investigación preliminar, como de la causa penal, deberá practicarse, en lo posible, integramente por vías digitales, electrónicas, con el objetivo de evitar el contacto entre operadores judiciales.
  25. En aquellos casos en que, dada su gravedad, sea necesaria la imputación penal a la persona, las medidas que requieran su presencia, con la salvaguarda de su derecho de defensa, y el debido proceso legal, se solicitará al Juez la prórroga del llamado a declaración indagatoria, o cualqueir otra actuación que requiera la presencia de las aprtes, hasta tanto cese la situación de peligro en el caso concreto o bien, finalice la situación de emergencia general.
  26. Se privilegiará, en todos los casos judicializados, la adopción de medidas cautelares tendientes a hacer cesar la comisión del delito y sus efectos, asegurar las reparaciones y restituciones económicas y el decomiso de los bienes que han sido instrumento, ganancia y/o producto del delito que se investiga, de conformidad con lo establecido en los artículos 23, 29, 30, 145 ter y concordantes del Código Penal de la Nación; art. 13 de ley 27.508, arts. 518, 520 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación (ver anexo de medidas patrimoniales). En especial el embargo preventivo de bienes inmuebles, automotores, dinero en cuentas bancarias, tal como se sugieren en el Anexo titulado “Medidas Patrimoniales”.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Entrada anterior
RECOMENDACIÓN 02/2020 ANTE LA SITUACIÓN DE AISLAMIENTO SOCIAL Y CUARENTENA OBLIGATORIA
Entrada siguiente
38° Aniversario del comienzo de la Guerra de Malvinas “NO SE PUEDE CONSTRUIR LA PAZ Y LA SOBERANÍA SIN MEMORIA, SIN VERDAD Y SIN JUSTICIA”
Menú