RECOMENDACIÓN 02/2020 ANTE LA SITUACIÓN DE AISLAMIENTO SOCIAL Y CUARENTENA OBLIGATORIA

RECOMENDACIÓN 02/2020

INTRODUCCIÓN:

Atento a las informaciones y denuncias recibidas, por Miembros del Comité de Prevención de la Tortura, Otros Tratos y Penas Crueles, Inhumanos y/o Degradantes vía telefónica, audios y videos que circulan por las redes sociales y medios de comunicación.

Como la observación y relevamiento del cumplimiento de las disposiciones nacionales y provinciales por parte de la Fuerza de Seguridad de la Provincia, en quienes recae la obligación de garantizar el acatamiento de Decretos N° 260/2020 y 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional  y Decreto de la Provincia del Chaco 432/2020.

Así mismo, la organización de procedimientos públicos de la Policía de la Provincia que se destacan en el fiel cumplimiento de las órdenes de la Presidencia de la Nación y del Gobernador de la Provincia del Chaco.-

No obstante lo dicho, existe información de público conocimiento en que se evidencian serios y graves excesos de autoridad en grupos de la fuerza policial que patrullan las calles de las ciudades de esta provincia. Intolerancia, amenazas y malos tratos en tiempos que abarcan desde la recomendación verbal de acatar la orden de aislamiento hasta su detención o aprehensión en la comisaría de la jurisdicción. –

Hay reclamos y reproches de organizaciones de la sociedad civil ante la evidente utilización de criterios arbitrarios, selectivos o clasistas utilizados en las prácticas de control poblacional, en barrios o zonas de las ciudades de esta Provincia. La categoría sociológica de “sospechoso” de violentar normativa de aislamiento es utilizada genéricamente por presunción del personal a cargo del acto, sin discriminar cuestiones fácticas concretas.    –

Se ha actuado de manera discriminatoria, separando sectores marginados que requieren más presencia del Estado con Políticas de Salud Pública y de Asistencia Social, cuando se ha producido el levantamiento de montículos de tierra en varias zonas  de la ciudad de Resistencia conforme la evidencia fotográfica, fílmica y testimonial de vecinos de la zona como gestiones realizadas por este mismo Comité en el afán de conocer las razones de aquellas restricciones materiales al tránsito, en exceso.

Estos levantamientos de montículos de tierra no se condicen de manera alguna con el espíritu de los Decretos, los cuales sostienen que la medida de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio responde a la necesidad de generar tranquilidad social y evitar la diseminación del COVID-19.

 VALORACIÓN DEL CONTEXTO NACIONAL Y PROVINCIAL:

Este organismo de control, reivindica las Políticas de Prevención de Propagación del COVID-19  implementadas por el Ministerio de Justicia y Seguridad y el Municipio de la Ciudad de Resistencia.

En el mismo Decreto N° 297/20 se dispone que sea una medida excepcional, comprendiendo lo expuesto por el artículo 12.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

En tanto que el Decreto N° 432/2020 de la Provincia del Chaco expresa que el ejercicio del Poder de Policía debe fundarse en el Principio de Razonabilidad y que de ningún modo las medidas dispuestas implican la suspensión del ejercicio de los derechos constitucionales, sino la regulación de ellos con el objetivo de asegurar la salud e integridad física.

Se comprende la gravedad de la situación en materia de salud y recursos pero que no por ello, los sectores de la economía informal que resultan más vulnerados en su situación económica familiar por las Políticas de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio deben verse aún más perjudicados. Ese entendimiento debe ser el motivo de la tolerancia necesaria en este contexto.

Las medidas de Emergencia Represivas y restrictivas necesarias establecidas en los Decretos 260/2020 y 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional  y Decreto de la Provincia del Chaco 432/2020 no se conviertan en un justificativo para empeorar las situaciones de los grupos sobre vulnerados, exponiendo a esas personas a un trato policial violatorio de la dignidad humana.

Existe evidencia sustancial documentada por este MLP (mecanismo local de prevención de la tortura – ley 1798-B) de transgresiones a los DDHH por parte de la Policía del Chaco a sectores vulnerables de la zona Sur de Resistencia. Las políticas de prevención del COVID-19 deberían ser métodos que garanticen la seguridad a toda la población y no que pongan en riesgo la integridad física de un sector de la sociedad.

Esta provincia tiene realizados compromisos internacionales con la CIDH (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) plasmados en la solución amistosa del informe 91/03 respectivo a la causa N° 11.804 – Juan Ángel Greco, compromisos renovados en acta firmada por los tres Poderes del Estado (PE;PL;PJ) y  el Comité de Prevención de la Tortura local el 03 de Marzo del año 2020, con el objeto de seguir trabajando en Políticas Públicas que disminuyan los niveles de violencia institucional en la Provincia del Chaco. Esto significa que ante situaciones de emergencia el trabajo que se realice debe garantizar la no comisión de delitos y abusos a Derechos Humanos. Planteo que hacemos por la información que recibe Este MLP (Mecanismo Local de Prevención Ley 1798-B) de violaciones de Derechos Humanos mediante denuncias telefónicas y videos que circulan por las redes, exponiendo la identidad de las personas que aparecen involucradas de manera peligrosa no entendiendo el pánico social actual que vivimos ya que muchos de los videos los trascienden las propias fuerzas de seguridad Provincial sin tomar recaudos de protección de la identidad de las personas.

La vigencia de los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, como la Convención Contra la Tortura y su Protocolo Facultativo, no quedan sin validez por el proceso de emergencia sanitaria. El Ministerio de Justicia y Seguridad debería implementar sus Políticas Públicas de Prevención de la Propagación del COVID-19 con perspectiva de Derechos Humanos a fin de prevenir hechos sistémicamente conocidos que ocurren a diario.

 

EL COMITÉ DE PREVENCIÓN DE LA TORTURA, OTROS TRATOS Y PENAS CRUELES, INHUMANOS Y/O DEGRADANTES

RECOMIENDA:

1) GARANTIZAR la circulación  en la vía pública de aquellas personas que tratan de cubrir su necesidades básicas insatisfechas motivadas en cuestiones alimentarias, limpieza e higiene y médicas.

2) REFORZAR en la fuerza de Seguridad (Policía de la Provincia), criterios de razonabilidad y proporcionalidad en la restricción de libertad ambulatoria en el marco de las normativas Nacionales y Provinciales, Plan de lucha y Prevención Covid-19.- 

3) INCULCAR a la Fuerza de Seguridad (Policía de la Provincia), el fiel cumplimiento de su función en la prevención de la propagación del Covid-19, utilizando criterios democráticos, no estigmatizantes  y respetuosos de la condición humana digna y universal. –

4) La COMUNICACIÓN AMPLIA, EFECTIVA Y RÁPIDA de la vigencia del Decreto  N° 449/20 y su Protocolo de Contingencia Victimo-asistencial para prevenir, controlar y minimizar riesgos en casos de violencias en razón de género.

3) Al Gobierno de la Provincia del Chaco REALIZAR medidas de relevamiento de personas que no se encuentran con ningún tipo de Asistencia Social y que se vean imposibilitadas de poder trasladarse a realizar actividades laborales informales, con la latente posibilidad de adoptar nuevas medidas excepcionales de carácter económico que ayude a mantener a las familias de estos sectores en sus casas a salvo de enfermedades, incluyendo al COVID-19.

4) Se GARANTICEN las vías de comunicación fundamentales para la evacuación ante emergencias de cualquier tipo. Se ORDENE la inmediata liberación de los caminos obstruidos.

6)  COMUNICAR a los ámbitos correspondientes.-

 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Entrada anterior
Más avances en la Mesa de Diálogo por las personas privadas de libertad
Entrada siguiente
RECOMENDACIÓN 01/2020 ANTE LA SITUACIÓN DE AISLAMIENTO SOCIAL Y CUARENTENA OBLIGATORIA
Menú