SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA HACE LLUGAR A HÁBEAS CORPUS POR MUJERES DETENIDAS

El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco interpuso una acción de Hábeas Corpus por la División Unidad de Alojamiento Femenino ubicado en el Barrio “Villa Los Lirios”, en la que se denunció el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las mujeres allí alojadas; las irregularidades consistían en malos tratos por parte de las autoridades policiales de dicha dependencia, entre ellas la imposibilidad de comunicarse con sus hijos menores de edad, restricciones arbitrarias del uso del patio, deficiente atención médica, regímenes de encierro prolongado en celdas, entre otras.

En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió hacer lugar a la acción caratulada “COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA – CHACO- C/ S/ HABEAS CORPUS” – Expediente Número: 07/22, presentada por Alejandra Ariela Álvarez y Kevin Nielsen – Presidenta y Vicepresidente respectivamente del Comité para la Prevención de la Tortura – a fin de que se ordene el cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.

PERSPECTIVA DE GÉNERO

El fallo realiza un abordaje integral respecto de la protección de los derechos de las mujeres, recoge normativa nacional e internacional sobre mujeres privadas de libertad, además de las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad (Reglas de Brasilia)

POLÍTICAS PÚBLICAS POLICIALES Y PENITENCIARIAS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

El aspecto más importante de la sentencia se encuentra en el Punto III, donde exhorta a la Policía del Chaco y al Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia (SPP) a la readecuación de la política penitenciaria, asegurando el cumplimiento irrestricto de los DD.HH.

En la presentación el Comité había solicitado el traspaso de la “División de Alojamiento Femenino”, perteneciente a la Policía, a la órbita del SPP por tratarse de la institución especializada en la custodia y tratamiento de Personas Privadas de Libertad (PPL), independientemente de su situación procesal.

Cabe señalar que hace unas semanas, previo al dictamen judicial, el Poder Ejecutivo Provincial concretó el traslado de dicha unidad a través de la Resolución 675/22 del Ministerio de Seguridad y Justicia, con lo cual dicho planteo fue tenido por cumplido previo a la sentencia.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Rellena este campo
Rellena este campo
Por favor, introduce una dirección de correo electrónico válida.

Entrada anterior
Muerte en Custodia / caso Leandro Bravo PIDEN QUE SE INVESTIGUE AL MÉDICO FORENSE Y AMPLIAR LA IMPUTACIÓN A LOS POLICÍAS
Entrada siguiente
Mujeres Privadas de Libertad / SUPERIOR TRIBUNAL HACE LUGAR A HABEAS CORPUS POR MUJERES DETENIDAS EN RESISTENCIA
Menú