Mujeres Privadas de Libertad / SUPERIOR TRIBUNAL HACE LUGAR A HABEAS CORPUS POR MUJERES DETENIDAS EN RESISTENCIA

El Comité para la Prevención de la Tortura del Chaco interpuso una acción de Hábeas Corpus por la División Unidad de Alojamiento Femenino ubicado en el Barrio “Villa Los Lirios”, en la que se denunció el agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención de las mujeres allí alojadas; las irregularidades  consistían en malos tratos  por parte de  las autoridades policiales de dicha dependencia, entre ellas la imposibilidad de comunicarse con sus hijos menores de edad, restricciones arbitrarias del uso del patio, deficiente atención medica, regímenes de encierro prolongado en celdas, entre otras.

En este sentido, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) resolvió hacer lugar a la acción caratulada “COMITÉ PARA LA PREVENCIÓN DE LA TORTURA – CHACO- C/ S/ HABEAS CORPUS – Expediente Número: 07/22, presentada por Alejandra Ariela Álvarez y Kevin Nielsen -presidenta y Vicepresidente respectivamente- del Comité para la Prevención de la Tortura a fin de que se ordene el cese del agravamiento ilegítimo de las condiciones de detención”.

La medida se basa en el Art. 43 de la Constitución Nacional y el Art. 19 de la Constitución Provincial, así como el Pacto de San José de Costa Rica en sus Artículos 7.6 y 25, que consagran una garantía integral de la persona “contra todo hecho o acto arbitrario o ilegal que vulnere la libertad física o que agrave ilegítimamente las formas o condiciones de detención”.

habeas los lirios

PERSPECTIVA DE GENERO

El fallo realiza un abordaje integral respecto de la protección de los derechos de las mujeres, recoge normativa nacional e internacional como la Recomendación General N° 19 del Comité de la Convención Sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer y de las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para las mujeres privadas de libertad.

Asimismo, hace alusión a la Recomendación General N° 33 sobre el acceso de las mujeres a la justicia, se sustenta en las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos consagradas por las Naciones Unidas, las Reglas Básicas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad o Reglas de Brasilia, adheridas por Acuerdo Nº 3092/2009 del STJ en las que se consideran como especialmente vulnerables a las mujeres por razón del género y a las personas privadas de la libertad.

 

POLITICAS PUBLICAS POLICIALES Y PENITENCIARIAS CON PERSPECTIVA DE DERECHOS HUMANOS

El aspecto más importante de la sentencia se encuentra en el Punto III, donde exhorta a la Policía de la Provincia del Chaco y al Servicio Penitenciario y de Readaptación Social de la Provincia (SPP) a la readecuación de la política penitenciaria, asegurando el cumplimiento irrestricto de las normas legales, constitucionales y convencionales vigentes tendientes a la prevención e investigación, reparación y sanción de cualquier acto u omisión que implique un tratamiento inhumano y/o degradante en efectivo cumplimiento de la legislación y estándares nacionales e internacionales aplicables.

Este punto es coincidente con lo establecido por el máximo tribunal en la reciente sentencia de habeas corpus por situaciones de violencia entre internos en el Complejo Penitenciario N°2.

 

TRASPASO DE LA DIVISIÓN DE ALOJAMIENTO FEMENINO A LA ÓRBITA DEL SERVICIO PENITENCIARIO

En la presentación, el Comité había solicitado el traspaso de la División de Alojamiento Femenino, perteneciente a la Policía, a la órbita del SPP, por tratarse de la institución especializada en la custodia y tratamiento de personas privadas de libertad, independientemente de su situación procesal.

Cabe señalar que hace unas semanas, previo al dictamen judicial, el Poder Ejecutivo concretó el traslado de dicha unidad, a través de la Resolución 675/22 del Ministerio de Seguridad y Justicia, con lo cual dicho planteo fue tenido por cumplido previo a la sentencia.

AS 0796-2022 HC 'LOS LIRIOS'

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