Grupos en situación de vulnerabilidad
Niñas, niños y adolescentes
Desde el Comité Provincial de Prevención de la Tortura trabajamos para que el niño, niña y adolescente sea tratado como un sujeto a quien deben respetarse y efectivizarse todos sus derechos y garantías en cualquier circunstancia en que se encuentre, aún más si resultaren infractores en conflicto con la ley penal. La Convención sobre los Derechos del Niño señala, entre otras cosas, que debe considerarse a la privación de la libertad de un niño, niña y adolescente como una medida de último recurso; garantizar el derecho a la defensa y al principio de legalidad; que se tenga en cuenta la edad del niño y la importancia de promover su reintegración social; a acceder a todas las garantías procesales y a un sistema judicial especializado.
- Ley Nacional 22278
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/110000-114999/114167/norma.htm - Estatuto Jurídico del Menor de Edad y la Familia Ley 903-C (antes Ley 4369)
http://www2.legislaturachaco.gov.ar:8000/Documentos/Ley/VistaPublicaLey/332727
Grupos en situación de vulnerabilidad
Desde el Comité Provincial de Prevención de la Tortura trabajamos para que las personas privadas de libertad no sean aún más vulneradas por el desequilibrio de poderes creado por la detención en sí misma. Hay diversos colectivos expuestos a situaciones de indefensión específica por su contexto social y su “estatus” dentro de la sociedad. Estos grupos, entre los que se incluyen niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y otros, no son desvalidos per se, sino que se vuelven durante la detención. Por ello hablamos de “situaciones de vulnerabilidad” y no de “grupos vulnerables”.
Reglas de Basilia
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf
Acuerdo N° 3092
https://prevenciontorturachaco.com.ar/wp-content/uploads/2018/12/ACUERDO-3092.pdf