Grupos en situación de vulnerabilidad
Personas con discapacidad
Nuestro organismo resguarda los derechos que las personas con discapacidad tienen al permanecer alojadas en contextos de encierro para evitar abusos de cualquier índole que conviertan su encierro en una pena cruel, inhumana y degradante. Los espacios de reclusión deben acondicionarse a las necesidades de este colectivo de personas para el ejercicio de sus derechos. Ello no sólo incumbe ajustar sus sistemas edilicios, sino también capacitar a los recursos humanos que deban cuidar de estas personas. Cualquier persona con discapacidad que se halle privada de libertad estará en condiciones de desigualdad respecto del resto de las personas alojadas y en una situación de inferioridad y degradación intolerable al principio de humanidad de la pena, ergo su trato será cruel e inhumano y aparecerá en forma palmaria la violación a la Constitución Nacional.
Grupos en situación de vulnerabilidad
Desde el Comité Provincial de Prevención de la Tortura trabajamos para que las personas privadas de libertad no sean aún más vulneradas por el desequilibrio de poderes creado por la detención en sí misma. Hay diversos colectivos expuestos a situaciones de indefensión específica por su contexto social y su “estatus” dentro de la sociedad. Estos grupos, entre los que se incluyen niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y otros, no son desvalidos per se, sino que se vuelven durante la detención. Por ello hablamos de “situaciones de vulnerabilidad” y no de “grupos vulnerables”.
Reglas de Basilia
https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf
Acuerdo N° 3092
https://prevenciontorturachaco.com.ar/wp-content/uploads/2018/12/ACUERDO-3092.pdf