PREVENCIÓN DE LA TORTURA

Como Comité Provincial de Prevención de la Tortura velamos por la aplicación de leyes, reglamentos y marco jurídico, que previene y prohíbe la tortura y otras formas de malos tratos.

Las medidas de prevención funcionan siempre que no se limiten a la mera prohibición de todo acto de tortura. Deben, también incluir aspectos como la capacitación del personal policial y de seguridad, la elaboración de directrices precisas sobre el trato debido a las personas privadas de libertad, la instauración de mecanismos de control y de supervisión e introducción de sistemas efectivos para estudiar las quejas relativas a malos tratos. Todo ello sumado al desarrollo de las garantías procesales como grabación audio-visual de los interrogatorios, registros de las prisiones y las sanciones en caso de incumplimiento de la ley. La investigación uniforme sobre la tortura, el enjuiciamiento efectivo de torturadores, y la creación de mecanismos de monitoreo independientes son claves para reducir la tortura.

APREMIOS, MALOS TRATOS Y TORTURA

Nuestra historia cuenta que fue la Asamblea del Año XIII, quien derogó formalmente la tortura como método probatorio legal. Sin embargo, la tortura aún existe en todos los ámbitos de encierro, sean cárceles, comisarías, instituciones mentales, de niños, niñas y adolescentes o residencias de adultos mayores. De allí la necesidad e importancia de la creación de Mecanismos de Prevención de la Tortura.

Estos espacios aislados de la sociedad pueden ser ámbitos en que se violenten los derechos humanos de las personas allí alojadas. El artículo 1 de la Convención contra la Tortura que establece que una práctica constituye tortura cuando se trata de una conducta que ocasiona dolores o sufrimientos físicos o mentales severos; cuando es realizada por una persona que ejerce funciones públicas con el propósito de interrogar, intimidar, o coaccionar a la víctima; cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia. No se considerarán torturas los dolores o sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas. Las diferencias entre malos tratos y tortura son, por un lado, la severidad del dolor o sufrimiento, que en el caso de la tortura es más calificado y, por otro lado, el hecho de que para los malos tratos no se requiere demostrar una intención específica, sino que admiten la posibilidad de que se ocasione el dolor o el sufrimiento por negligencia. Si el funcionario abusa de su autoridad, incumpliendo las formalidades que dictan las leyes e impone torturas, tormentos o malos tratos a un ciudadano incurre en el delito de apremios ilegales. La pena se agrava si resulta la muerte de la víctima y también cuando el detenido es un preso político.

La tortura en el Derecho Internacional – Guía de Jurisprudencia

https://www.apt.ch/content/files_res/JurisprudenceGuideSpanish.pdf

Grupos en situación de vulnerabilidad

Desde el Comité Provincial de Prevención de la Tortura trabajamos para que las personas privadas de libertad no sean aún más vulneradas por el desequilibrio de poderes creado por la detención en sí misma. Hay diversos colectivos expuestos a situaciones de indefensión específica por su contexto social y su “estatus” dentro de la sociedad. Estos grupos, entre los que se incluyen niños, niñas y adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, población LGBTTTIQ+ y otros, no son desvalidos per se, sino que se vuelven durante la detención. Por ello hablamos de “situaciones de vulnerabilidad” y no de “grupos vulnerables”.

Reglas de Basilia

https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2009/7037.pdf

Acuerdo N° 3092

https://prevenciontorturachaco.com.ar/wp-content/uploads/2018/12/ACUERDO-3092.pdf

Personas LGBTTTIQ+

Niñas, niños y adolescentes

Mujeres en contexto de encierro

Pueblos originarios

Personas con padecimientos mentales

Personas con discapacidad

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